INFORME DE SALARIOS:

Le/s recordamos que, mensualmente, se le/s irá remitiendo y una vez que las nóminas estén consolidadas el informe con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. A dicho registro podrán acceder los trabajadores a través de su representación legal en la empresa y deberá estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello, con la finalidad de acabar con la discriminación salarial entre hombres y mujeres.
REGISTRO DE JORNADA
Como ya le/s hemos venido recordando, desde el pasado 12 de Mayo es OBLIGATORIO registrar la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo completo, como ya se venía haciendo con los trabajadores contratados a tiempo parcial. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes. A través del artículo 10 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia dicha jornada y que su exceso sea retribuido y cotizado a la Seguridad Social.

Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada son de aplicación desde el día 12 de Mayo de 2019. Es decir, que los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo completo, también tienen la obligación de registrar su jornada laboral al igual que lo vienen haciendo los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial Todo ello, ha sido avalado por la Unión Europea, mediante Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14-05-2019.
SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: REVISIÓN DE LA TOMA DE TIERRA.
Como le/s venimos recordando de manera periódica, es imprescindible tener implantado en la empresa el servicio de prevención de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, sin olvidar la obligación de llevar a cabo los reconocimientos médicos, tanto iniciales como periódicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. Si no tuviera/n dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible, se ponga/n en contacto con este Despacho para agilizar su contratación, ya que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría intervenir, en visita rutinaria y ante la falta de tal concierto imponer sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar, en caso de accidente de trabajo, la posible derivación de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven del mismo, a través del recargo de prestaciones.

Por otro lado, se recuerda que, según el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su instrucción técnica ITC-BT 18 (punto 12), todas las empresas deben realizar, al menos, una vez al año una revisión de la toma de tierra, en la época más seca. Por ello, deberán contactar con su servicio de prevención para que pueda llevar a cabo dicha revisión.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.
AUTÓNOMOS: PAGO DE LAS COTIZACIONES POR LA MUTUA MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.

Le/s recordamos que con la entrada en vigor del RD-Ley 28/2018, el pasado 1 de Enero de 2019, en la situación de incapacidad temporal de los autónomos con derecho a prestación económica, transcurridos 61 días desde la baja médica, corresponderá a la Mutua el pago de las cotizaciones por todas las contingencias, por lo que la TGSS no emitirá adeudos de las cuotas hasta tanto no se cause alta médica.
AUTÓNOMOS: CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN: Le/s recordamos que si desea/n modificar su base de cotización deberá/n hacerlo antes del 30 de Junio, para que surta efectos a partir del día 01-07-2019, o bien antes del día 30 de Septiembre, para que surta efectos a partir del día 01-10-2019.
ACCESO AL SUBSIDIO DE MAYOR DE 55 AÑOS (52 ACTUAL): CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO: Según el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 27-03-2019, la integración de la Renta Básica de Inserción (RAI) en el acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas. Si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación.
Por todo ello, el citado Tribunal, considera que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años al subsidio de mayor de 55-52 años.