Esta es la Circular, del pasado mes de Octubre, que edito en mi despacho mensualmente, esperando sea de vuestro interés.
REGISTRO DE JORNADA:
Se recuerda la importancia de cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos/as los/as trabajadores/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, por lo que el no llevar tal registro puede derivar en sanción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo, independientemente de que considere la Inspección que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condición y debiéndose cotizar a la Seguridad Social por dicha jornada completa. Se recuerda igualmente, que el registro debe quedar archivado un plazo mínimo de 4 años a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicitara. Por otra parte, se insiste en que si del cómputo mensual de horas registradas resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, dicho exceso deberá ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o esté establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF).
ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES EN LA AFILIACION DEL AUTÓNOMO:
Las altas, iniciales o sucesivas, son obligatorias y producen efectos en orden a la cotización y a la acción protectora de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos necesarios y se hayan solicitado dentro de los plazos establecidos. En este ámbito, se han introducido importantes novedades que han flexibilizado la fecha de efectos de la comunicación del inicio de las actividades como Trabajador por cuenta propia.
Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variación de datos responde personalmente el trabajador autónomo y asimismo, responden subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias, con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en este régimen especial. El alta, así como la cotización, es única, aunque el trabajador desarrolle simultáneamente varias actividades que den lugar a su inclusión en este régimen. A tal efecto, los trabajadores deben formular una declaración de todas sus actividades ante la TGSS en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. Del mismo modo se procede en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad. No obstante, si una de las actividades determina la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, el alta se practica por dicha actividad. La obligación de darse de alta en este régimen no se ve afectada por la realización simultánea de otras actividades que den lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Se considera infracción grave la no solicitud en tiempo y forma, por parte del trabajador por cuenta propia, de la afiliación y alta, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:
Le/s recordamos que el próximo que el próximo 02 de Diciembre del cte. año 2019, finaliza el plazo para el pago del segundo plazo del IBI en Cádiz.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:
Les/s recordamos que durante el año, el trabajador autónomo puede cambiar de base de cotización hasta cuatro veces. Las fechas para ello son: • Antes del 31 de marzo, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril del mismo año. • Con anterioridad al 30 de junio, con efectos 1 de julio. • Antes del 30 de septiembre, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre del mismo año • Con anterioridad al 31 de diciembre, con efectos 1 de enero del año siguiente.
RELACIÓN TELEMÁTICA DEL AUTÓNOMO CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se recuerda que la Seguridad Social se comunica con el trabajador autónomo, ya desde el 1 de Octubre del pasado año 2018, a través de la sede electrónica y las notificaciones electrónicas, por lo que cada autónomo deberá tener su certificado digital, ya que ello no exime que las notificaciones puestas a disposición telemáticamente y si no son recepcionadas por el autónomo, no sean consideradas notificadas, con el perjuicio económico que ello provoca.
HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:
El próximo día 3 de Diciembre de 2019 entra en vigor el Decreto 472/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende a través de un formulario fácil de completar, la solución de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondrá una solución, intentara lograr un acuerdo y, en última instancia, asesorará a la persona consumidora acerca de la mejor vía a seguir para garantizar sus derechos. Otros aspectos objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las hojas de quejas y reclamaciones fuera del establecimiento, se aclara que la empresa debe responder la reclamación directamente a la persona consumidora y no a la Administración y se agiliza el acceso a una entidad de resolución de conflictos si ambas partes están de acuerdo en someterse a la misma. En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten y su entrega será obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.
DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS;
La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar, pero un Juzgado de lo Social de Pamplona ha determinado que los días de permiso retribuido deben disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y, por tanto, deben iniciarse a partir del día siguiente al hecho causante.
SENTENCIA DE INTERÉS:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto de trabajo el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos, no computándose como faltas de asistencia las ausencias por ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como las ausencias que se deban a enfermedad común o accidente no laboral que tengan una duración de más de 20 días consecutivos o las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2020:
El pasado 11 de Octubre salió publicada la Resolución de 3 de Octubre de 2019 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020, pudiendo contactar con este Despacho si desea/n conocer alguna concreta.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 96/2018, de 22 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el próximo día 1 de Noviembre (viernes), será considerado fiesta laboral en Andalucía.
DÍAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Según la Resolución de 18 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 1 de Noviembre (viernes), los establecimientos permanecerán abiertos al público.