El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MARZO 2020

Encaramos este primer trimestre del año con una situación de crisis sanitaria global, acompañada de una inseguridad jurídica sin precedentes que está obligando a tomar medidas de toda índole, hasta ahora impensables, conociéndose minuto a minuto nuevos criterios a seguir en materia fiscal, laboral, sanitario, etc.., por lo que desde este despacho intentamos ofrecer un asesoramiento serio y real sobre la situación que nos ha deparado el Coronavirus (COVID-19), siendo conscientes que esta circular quedará obsoleta de manera inmediata, pues los cambios de criterios y recomendaciones ofrecidas por las distintas autoridades se suceden sin control y a golpe de circunstancias sobrevenidas. No obstante y como recomendación principal de cara a la comunicación con este Despacho, se ruega se intente evitar en la medida de lo posible la asistencia física al mismo en evitación de posibles contagios, estando a disposición telefónica y por vía de correo electrónico, por lo que se ruega utilice/n los medios telemáticos para poder comunicarse con este Despacho. Seguidamente, le/s ofrecemos las principales novedades habidas hasta esta fecha:

COVID-19: EFECTOS

Son muchos e innumerables los efectos que el virus COVID-19 ha ocasionado, no solo en nuestro ámbito más familiar y personal, sino que ha afectado de manera contundente a la economía, a la sanidad, al empleo y, todo ello, en cotas mundiales, por lo que hasta la fecha de confección de esta circular los efectos y recomendaciones han sido los siguientes: 1º.- Se ha decretado el Estado de Alarma, con limitación a la libertada de circulación de las personas. 2º. Se considerarán asimiladas a accidente de trabajo las bajas médicas expedidas, bien por el aislamiento preventivo prescrito, bien por contagio, percibiéndose la prestación económica desde el primer día de la baja y serán accidentes de trabajo tales bajas médicas que se demuestre que tal contagio y/o aislamiento se ha producido con causa exclusiva a la realización del trabajo. 3º.- Se han decretado cierres de centros educativos y de lugares susceptibles de aglomeraciones de personas, tales como cines, museos, espectáculos, gimnasios, etc. 4º.- Se ha recomendado no viajar si no es estrictamente necesario. 5º.- Medidas de apoyo a las familias, derecho básico de alimentación de niños/as en situación de vulnerabilidad que se han encontrado efectados/as por el cierre de centros educativos. 6º.- Medidas de apoyo al sector del turismo, con la ampliación de la línea de financiación Thomas Cook. 7º.- Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas, con contrataciones de emergencia para hacer frente a los efectos del Covid-19. 8º.- Se suspenden la celebración de cursos, jornadas, reuniones, etc. 9º.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, pudiéndose aplicar una bonificación del 50% de la cuota empresarial durante los meses de Febrero a Junio en que se mantenga de alta a los trabajadores, siendo ampliable esta bonificación desde Enero a Diciembre de 2020. 10º.- Medidas de apoyo financiero transitorio, con aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, debiendo tener el deudor un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04.- euros en el año 2019. De igual manera, se podrá solicitar aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la pequeña y mediana empresa. 11º.- Se han suspendido la celebración de juicios no urgentes. 12º.- Se ha establecido medidas flexibles para la suspensión temporal de los contratos de trabajo o reducción de jornada por causa del COVID-19 (ERTES). 13º.- Se garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 14º.- Se recomienda con carácter preferente el trabajo a distancia o teletrabajo. 15º.- Se reconoce el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. 16º.- Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 17º.- Está pendiente de aprobarse la anulación del pago de las cuotas de autónomos mientras dure el estado de alarma, extremo éste que saldrá publicado en los próximos días y será entonces cuando se podrá estudiar los requisitos necesarios para ello. 18º.- Se ha prorrogado el estado de alarma hasta el 11-04-2020.

En fin, todo un cumulo de circunstancias y situaciones nunca vistas en nuestro país, con un lema que lo reduce todo en evitación de la propagación del COVID-19 a “QUÉDATE EN CASA”

NUEVO PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS POR CORONAVIRUS:

Serán los médicos de los servicios públicos de salud los que emitan los partes de baja/alta de todos los casos de afectados por coronavirus, conforme a los códigos establecidos por el Ministerio de Sanidad, no pudiendo ser emitidos por los facultativos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales, no excediendo la emisión del primer parte de confirmación en más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial. Se podrán emitir partes de baja con efectos retroactivos cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo. Estos partes médicos de baja serán expedidos en la modalidad de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, aun cuando, en cuanto a la prestación económica, serán asimilados a accidente de trabajo y así será comunicado por las Mutuas a la empresa.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19:

Mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se han aprobado una serie de medidas para paliar los efectos del coronavirus, tales como: 1º.- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, que podrán solicitarlo las empresas que tengan su causa directa de pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, de la movilidad de las personas, etc. 2º.- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica, relacionadas con el COVID-19 En ambos casos, el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario y el tiempo en que se perciba dicha prestación no computará para periodos posteriores. 3º.- Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo, con un cuestionario para efectuar la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación voluntaria por la propia persona trabajadora. 4º.- Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el COVID-19 5º.- Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, cuya duración está prevista por un mes prorrogable, para los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o en otro caso, su facturación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Dicha prestación se deberá solicitar ante las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 6º.- Los contratos de trabajo temporales afectados por un ERTE interrumpen su cómputo. De todo ello, estamos a su disposición para informarle/s más detalladamente.

DECLARACIONES FISCALES 1º TRIMESTRE/2020:

Se recuerda que el próximo 15 de Abril finaliza el plazo para la presentación/domiciliación de la declaración de rendimientos de trabajo a efectos de IRPF (Modelo 111), por lo que deberán comunicar a este Despacho y antes del día 7 de Abril los profesionales que le/s haya/n minutado durante el primer trimestre del presente año 2020.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN EL RETA:

Hasta nuevo aviso, le/s recordamos que sigue vigente la posibilidad de poder modificarse la base de cotización hasta cuatro veces al año, por lo que deberán ponerse en contacto con este despacho si desea/n hacerlo en las siguientes fechas: antes de los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre

BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2020:

Se recuerda que aún sigue sin actualizarse para el presente ejercicio 2020 las bases de cotización máximas y mínimas a la Seguridad Social, por lo que cuando salga publicado en el BOE la Orden correspondiente, en algunos casos se deberá llevar a cabo declaraciones complementarias de cotización, situación ésta que se comunicará debidamente por este Despacho.

ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD:

El pasado 29 de Febrero, salió publicada la Orden HAC/177/2020, de 27 de Febrero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho de su abono anticipado. Dicha Orden elimina la cumplimentación del modelo mediante papel impreso y sustituye la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, independientemente de su presentación por vía telemática, con el sistema de firmas con clave o certificado digital y vía telefónica.

DÍAS FESTIVOS: Según el Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2020, los próximos días 9 y 10 de Abril (Jueves y Viernes Santos, respectivamente), serán considerados días festivos con carácter retribuido y no recuperable.