No queremos empezar sin desearle/s que se encuentre/n bien junto a su familia. Desde este Despacho, a pesar de llevar más de un mes de confinamiento, no hemos dejado de estar ahí para ayudarle/s en todo aquello que se ha necesitado, sobre todo si ha/n tenido que cesar en la actividad, con la solicitud y tramitación de los ERTES y prestaciones de desempleo de su/s trabajador/es y, en fin todo aquello, que como profesionales del Derecho ha estado en nuestras manos para hacerle/s más fácil este confinamiento y sus efectos. En esta línea, seguimos y vamos a seguir, por lo que a continuación intentaremos informarle/s de cuanto consideramos que puede serle/s de utilidad. Le/s recordamos que como recomendación principal de cara a la comunicación con este Despacho, se ruega se intente evitar en la medida de lo posible la asistencia física al mismo en evitación de posibles contagios, estando a disposición telefónica y por vía de correo electrónico, por lo que se ruega utilice/n los medios telemáticos para poder comunicarse con este Despacho.
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS:
El pasado 16 de Abril, salió publicado, en el BOJA, el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), siendo lo más destacado lo siguiente:
1º.- Tipo de ayuda: Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago. •El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma •Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€), aunque el artículo 3.6 introduce la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado si fuese necesario y posible, dando entrada a solicitudes ya presentadas en el plazo y que cumpliendo los requisitos se hayan quedado fuera por agotamiento del presupuesto. Beneficiarios Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones. La relación de actividades se encuentra en el ANEXO I del Real Decreto. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Exclusiones No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1º.- Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2º.- Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual (39.900 euros) y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (53.200.- euros) Asimismo, tampoco se beneficiaran si concurre alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Obligaciones de los autónomos beneficiarios Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
RESOLUCION El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD POST COVID-19:
Una vez se vaya restableciendo la actividad se deberá/n poner en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:
– Revisión del estado de actividad y documentación
– Asesoramiento sobre la implantación del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluación, información de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formación online.
– Evaluación del riesgo de exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) – Formación Campus on line SARS-CoV-2 gratuita.
– Otra documentación de asesoramiento sobre COVID 19: Guía, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,…), etc.
– Reconocimientos Médicos urgentes o inaplazables
– Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19
– Detección de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19
– Contacto con los trabajadores que están en teletrabajo, o en confinamiento.
EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS POR CORONAVIRUS:
Se recuerda que serán los médicos de los servicios públicos de salud los que emitan los partes de baja/alta de todos los casos de afectados por coronavirus, conforme a los códigos establecidos por el Ministerio de Sanidad, no pudiendo ser emitidos por los facultativos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales, no excediendo la emisión del primer parte de confirmación en más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial. Se podrán emitir partes de baja con efectos retroactivos cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo. Estos partes médicos de baja serán expedidos en la modalidad de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, aun cuando, en cuanto a la prestación económica, serán asimilados a accidente de trabajo y así será comunicado por las Mutuas a la empresa.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.
APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS EN LOS PAGOS DE LOS SEGUROS SOCIALES Y CUOTAS DE AUTONOMOS:
Se recuerda que en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se establecen determinados procedimientos de moratorias y aplazamientos en el pago de los Seguros Sociales y cuotas de autónomos. Seguidamente se distingue las dos modalidades, a fin de que se ponga/n en contacto con este despacho para ver qué opción sería la más beneficiosa para su empresa, todo ello, si precisa recurrir a una de las mismas:
1º.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES: Se habilita a la TGSS para otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y autónomos, que lo soliciten para el pago de los Seguros Sociales y cuota de Autónomo. Esta moratoria no significa que no se tenga que pagar, sino simplemente que se pagaría transcurridos 6 meses. Los Seguros Sociales que se pueden abonar con la moratoria en estos momentos son los correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, que se abonan, respectivamente, en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020 Las cuotas de autónomos que se pueden abonar con la moratoria son las correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020. Todo ello, para las empresas que no hayan solicitado y/o concedido un ERTE, con motivo del Estado de Alarma. Para solicitar esta moratoria, el plazo comenzaría el próximo día 1 de Mayo y hasta el día 10 del mismo mes de Mayo.
2º.- APLAZAMIENTOS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Estos aplazamientos se concederán siempre que no se tenga en vigor otro anterior y que se encuentre al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. El interés de demora a aplicar en estos aplazamientos sería del 0,5% Los Seguros Sociales a aplazar en estos momentos serían los correspondientes a los periodos de liquidación de Abril y Mayo, a ingresar respectivamente, en los meses de Mayo y Junio de 2020. La cuota de autónomo que se podría aplazar sería la de los meses de Mayo y Junio. Por todo ello, se ruega se ponga en contacto con este Despacho, a la mayor brevedad posible, pues el plazo para tramitar y solicitar el aplazamiento de cuota abarca desde el 1 al 10 de Mayo, inclusive, para aplazar las cuotas del mes de Abril y la cuota de Mayo de autónomo, por lo que es importante que si desea/n acogerse a alguna de estas medidas, nos lo haga saber lo antes posible para llevarla a cabo a la mayor celeridad.
DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS:
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y 31 de Marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de Mayo. Las cuotas del mes de Abril que pudieran ser cargadas a los autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de Junio en la cuenta bancaria donde se realizó el pago.
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019:
Desde el pasado 1 de Abril de 2020 ya se puede obtener el borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF 2019) y desde esa fecha y hasta el 30 de Junio de 2020 tenemos de plazo para la presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
A grandes rasgos, los obligados a declarar serán los contribuyentes que hayan obtenido en el año 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1º.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador y si proceden de más de un pagador, el limite será de 14.000 euros anuales
2º.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600,00 euros anuales.
DÍAS FESTIVOS:
Según el Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2020, el próximo día 1 de Mayo (viernes), será considerado día festivo con carácter retribuido y no recuperable.