Esta es la Circular que en este mes de Mayo he editado en mi Despacho y espero sea de interés.
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS:
Le/s recordamos que el pasado 16 de Abril, salió publicado, en el BOJA, el Decreto-Ley 9/2020, de 15 d abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito de económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el conoravirus (COVID-19), siendo lo más destacado lo siguiente:
1º.- Tipo de ayuda: Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
•El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
•Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€), aunque el artículo 3.6 introduce la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado si fuese necesario y posible, dando entrada a solicitudes ya presentadas en el plazo y que cumpliendo los requisitos se hayan quedado fuera por agotamiento del presupuesto. Beneficiarios Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones. La relación de actividades se encuentra en el ANEXO I del Real Decreto. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Exclusiones:
No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1º.- Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2º.- Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual (39.900 euros) y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (53.200.- euros) Asimismo, tampoco se beneficiaran si concurre alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Obligaciones de los autónomos beneficiarios:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
RESOLUCION El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD POST COVID-19:
Les recordamos que una vez se vaya restableciendo la actividad se deberá/n poner en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:
– Revisión del estado de actividad y documentación
– Asesoramiento sobre la implantación del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluación, información de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formación online.
– Evaluación del riesgo de exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) – Formación Campus on line SARS-CoV-2 gratuita.
– Otra documentación de asesoramiento sobre COVID 19: Guía, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,…), etc.
– Reconocimientos Médicos urgentes o inaplazables
– Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19
– Detección de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19
– Contacto con los trabajadores que están en teletrabajo, o en confinamiento.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.
APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS EN LOS PAGOS DE LOS SEGUROS SOCIALES Y CUOTAS DE AUTONOMOS:
Se recuerda que en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se establecen determinados procedimientos de moratorias y aplazamientos en el pago de los Seguros Sociales y cuotas de autónomos. Seguidamente se distingue las dos modalidades, a fin de que se ponga/n en contacto con este despacho para ver qué opción sería la más beneficiosa para su empresa, todo ello, si precisa recurrir a una de las mismas:
1º.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES: Se habilita a la TGSS para otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y autónomos, que lo soliciten para el pago de los Seguros Sociales y cuota de Autónomo. Esta moratoria no significa que no se tenga que pagar, sino simplemente que se pagaría transcurridos 6 meses. Los Seguros Sociales que se pueden abonar con la moratoria en estos momentos son los correspondientes al mes de Junio de 2020, que se abona en el mes de Julio de 2020 Las cuotas de autónomos que se pueden abonar con la moratoria son las correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2020. Todo ello, para las empresas que no hayan solicitado y/o concedido un ERTE, con motivo del Estado de Alarma.
2º.- APLAZAMIENTOS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Estos aplazamientos se concederán siempre que no se tenga en vigor otro anterior y que se encuentre al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. El interés de demora a aplicar en estos aplazamientos sería del 0,5% Los Seguros Sociales a aplazar en estos momentos serían los correspondientes a los periodos de liquidación de Mayo, a ingresar en el mes de Junio de 2020. La cuota de autónomo que se podría aplazar sería la del mes de Junio.
DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS:
Respecto de las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y 31 de Marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad, ya están siendo devueltas por la TGSS y lo mismo ocurrirá con las cuotas del mes de Abril que hayan sido cargadas en cuenta.
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019:
Le/s recordamos que desde el pasado 1 de Abril de 2020 ya se puede obtener el borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF 2019) y desde esa fecha y hasta el 30 de Junio de 2020 se puede confirmar del borrador de declaración y las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. A grandes rasgos, los obligados a declarar serán los contribuyentes que hayan obtenido en el año 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1º.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador y si proceden de más de un pagador, el limite será de 14.000 euros anuales
2º.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600,00 euros anuales.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:
El pasado 20 de Mayo, ha salido publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de Mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo obligatorias éstas para las personas de seis años en adelante y en la vía pública, en espacios al aire libre y el cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros. Todo ello, sin perjuicio de que de determinados supuestos justificados pueda dicha obligación quedar anulada.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El pasado 20 de Mayo, salió publicada la Resolución de 18 de mayo, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020, siendo éste desde el 16-09-2020 hasta el 20-11-2020.
PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y NO SEDENTARIO
Se adjunta a la presente un Plan de Seguridad confeccionado por la Secretaria de Estado de Comercio y el Ministerio de Sanidad, que contiene medidas generales de prevención y medidas específicas para distintos sectores comerciales, etc.
IMPUESTOS MUNICIPALES CÁDIZ
Se recuerda que el primer plazo del IBI se podrá pagar hasta el 15 de Junio y el segundo plazo, desde el 01-10-2020 hasta el 15-06-2020.
QUINTA PRORROGA ESTADO ALARMA:
El Gobierno ha conseguido los apoyos necesarios para prorrogar el estado de alarma por una quinta vez y por una duración de 15 días, hasta el día 7 de Junio, según el Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo y publicado en el BOE el día 23 de Mayo.
Igualmente, a partir del día 25 de Mayo, muchas zonas de España, entrarán en la segunda fase de desescalada, entre las que la provincia de Cádiz se encuentra. Esta segunda fase, está regulada en la Orden SND/414/2020, de 16 de Mayo, del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE del pasado 16 de Mayo. Como dato a destacar, se encuentra en su artículo 5, las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, indicándose que los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, afluencia o concentración , atendiendo a la zona geográfica de que se trate. Es decir, que la empresa podrá modificar los turnos y/u horarios siempre en la necesidad de la protección colectivo e individual justificando y acreditando la medida.
Otras novedades son:
– El empresario deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, suelos, teléfonos, perchas, etc., e igualmente las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, etc..
– En el caso de uniformes, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos – Cuando en los centros y locales haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible
– Se fomentará el pago con tarjeta
– Se deberán poner papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
– Los velatorios se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de quince en espacios cerrados.
– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no supere el 50% de su aforo.
– Se procederá a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiere suspendido, con independencia de la superficie útil de exposición y venta, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
• El aforo se reduce al 40%
• Se debe establecer un horario prioritario para mayores de 65 años.
• Queda prohibida las zonas recreativas, como las zonas infantiles, ludotecas, etc.
• La distancia entre vendedor y proveedor y cliente durante todo el proceso de atención será de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protección o de dos metros sin éstos.
– Los establecimientos de hostelería y restauración:
• Se reabrían para el consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
• El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa y estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
• Se podrá ofrecer productos de libre servicio para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección a través de emplatados individuales y/o monodosis.
• La distancia entre las mesas deberá ser de al menos dos metros.
• La limpieza del servicio, en particular, mesas, sillas, superficies de contacto, etc., se deberá llevar a cabo entre un cliente y otro.
• Se priorizará los manteles de un solo uso.
• Se pondrá a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos.
• Se evitará el empleo de cartas de uso común.
• Los utensilios del servicio, como vajilla, cristalería, etc., se almacenarán en recintos cerrados o lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán los productos de autoservicio, como servilleteros, palilleros, vinagretas, aceiteras, etc.
• Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.
Si desea/n conocer más a fondo las peculiaridades de esta segunda fase, nos puede/n solicitar la remisión completa de la citada Orden.