El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES JUNIO 2020

PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD POST COVID-19:

Les recordamos que una vez se vaya restableciendo la actividad se deberá/n poner en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:

– Revisión del estado de actividad y documentación – Asesoramiento sobre la implantación del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluación, información de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formación online.

– Evaluación del riesgo de exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) – Formación Campus on line SARS-CoV-2 gratuita.

– Otra documentación de asesoramiento sobre COVID 19: Guía, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,…), etc.

– Reconocimientos Médicos urgentes o inaplazables

– Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19

– Detección de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19

– Contacto con los trabajadores que están en teletrabajo, o en confinamiento.

De igual manera, recordar que los inspectores de sanidad están controlando que todos los establecimientos abiertos al público cuenten con las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio del COVID-19 y, en caso contrario, están obligando al cierre del mismo.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.

DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS:

Respecto de las cuotas correspondientes al mes de Abril y Mayo de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad, ya están siendo devueltas por la TGSS.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:

Le/s recordamos que el pasado 20 de Mayo, salió publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de Mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo obligatorias éstas para las personas de seis años en adelante y en la vía pública, en espacios al aire libre y el cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos metro y medio. Todo ello, sin perjuicio de que de determinados supuestos justificados pueda dicha obligación quedar anulada. Todo ello ha sido indicado igualmente en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio (BOE del 10 de Junio)

INGRESO MÍNIMO VITAL.

El pasado 1 de Junio, salió publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y seguidamente hacemos un resumen de dicho Real Decreto-ley, estando este despacho a disposición para solventar cualquier duda al respecto, indicándose que desde el pasado 15 de Junio se puede solicitar tal ingreso mínimo vital: BENEFICIARIOS:

-Beneficiarios individuales: Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella y que cumplan con los requisitos exigidos. -Titulares de la unidad de convivencia: los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.

-Unidad de convivencia.

REQUISITOS: Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

1. Tener residencia en España

2. Estar en situación de vulnerabilidad económica.

3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen.

Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

CUANTÍA: La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

PAGO: El pago de la prestación será mensual. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. DURACIÓN: El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

LÍNEA DE AVALES:

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se resuelve dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-05-2020, por el que se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales por un importe de 20.000 millones de euros para la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS

Por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio se establecen estas medidas y entre otras, es necesario mencionar que en los centros de trabajo es el titular de la actividad quien deberá adoptar las medidas de ventilación, limpieza, desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua, jabón y/o geles hidroalchólicos o desinfectantes, adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes, en el centro de trabajo, adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.

APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:

Según Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 5 de Julio (domingo), los establecimientos podrán permanecer abiertos al público.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.