Nos volvemos a poner a disposición de esa empresa para hacerle/s llegar todas las novedades que en estos días se han sucedido en materia de empleo y Seguridad Social y que pueden serle/s de utilidad para el día a día de su actividad.
Volvemos a participar que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha sido incremento con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgado de lo Social. • Pensiones de la Seguridad Social.
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD POST COVID-19: IMPORTANTE.
Le/s volvemos a recodar que una vez se vaya restableciendo la actividad se deberá/n poner en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:
– Revisión del estado de actividad y documentación
– Asesoramiento sobre la implantación del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluación, información de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formación online.
– Evaluación del riesgo de exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)
– Formación Campus on line SARS-CoV-2 gratuita.
– Otra documentación de asesoramiento sobre COVID 19: Guía, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,…), etc.
– Reconocimientos Médicos urgentes o inaplazables
– Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19
– Detección de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19
– Contacto con los trabajadores que están en teletrabajo, o en confinamiento.
De igual manera, recordar que los inspectores de sanidad están controlando que todos los establecimientos abiertos al público cuenten con las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio del COVID-19 y, en caso contrario, están obligando al cierre del mismo.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:
Le/s recordamos que el pasado 14 de Junio, salió publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud para hacer frente al coronavirus y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No será exigible en aquellas personas con algún tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Se modifica las medidas preventivas en los velatorios, funerales y comitivas: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrado, sean o no convivientes. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
El régimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
INGRESO MÍNIMO VITAL.
Le/s recordamos que el pasado 1 de Junio, salió publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y seguidamente hacemos un resumen de dicho Real Decreto-ley, estando este despacho a disposición para solventar cualquier duda al respecto, indicándose que desde el pasado 15 de Junio se puede solicitar tal ingreso mínimo vital:
BENEFICIARIOS: -Beneficiarios individuales: Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella y que cumplan con los requisitos exigidos. -Titulares de la unidad de convivencia: los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años. -Unidad de convivencia.
REQUISITOS: Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación: 1. Tener residencia en España 2. Estar en situación de vulnerabilidad económica. 3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.
CUANTÍA: La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
PAGO: El pago de la prestación será mensual. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
DURACIÓN: El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19:
En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, se establece como medida de apoyo a los trabajadores autónomos, la exención en la cotización a partir del 1 de Julio para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad como consecuencia de los efectos el covid-19, consistente en el 100% de exención en el mes de Julio, el 50% en el mes de Agosto y el 25%, en el mes de Septiembre. Todo ello siempre que no se perciba la prestación de cese de actividad establecida a partir del 1 de Julio para aquellos trabajadores que acrediten una disminución de ingresos durante el tercer trimestre de 2020 (Julio, Agosto y Septiembre), en al menos elbn75%, respecto del mismo trimestre del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
PRÓRROGA DE LOS ERTES:
Como ya conoce/n, los ERTES pro fuerza mayor, con motivo del COVID-19, han sido prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, viéndose reducidas las exenciones en la cotización a partir del 1 de Julio. Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19.
No obstante ello, el impulso y la vigilancia de la Inspección de Trabajo es que la actividad se reactive y sean menos los trabajadores en ERTE. Es más, se controlará las causas del mantenimiento de los ERTES, por lo que se recomienda que la actividad se vaya reactivando lo antes posible.
DESPIDO PROCEDENTE: CAUSA
Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utilizó reiteradamente dispositivos móviles puestos a su disposición por la empresa: teléfono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubicó en su vehículo particular. Estando en IT y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realizó para actividades completamente ajenas a su actividad profesional, siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que impedía la utilización de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorización empresarial. Existe abuso de la amplia confianza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclamó esperando una pronta recuperación. Es irrelevante la escasa trascendencia económica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio económico para la empresa. Todo ello, según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Coruña, de fecha 27-04-2020.
DESPIDO PRODUCIDO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, CONSIDERADO NULO
Un Juzgado de lo Social de Sabadell ha considerado nulo el despido de una empleada con contrato temporal por obra o servicio determinado, producido el día 27 de marzo, estando vigente el estado de alarma. El juez se basa para ello, en el art. 2 del Real Decreto 9/2020, el cual establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, considerando el Juzgado que el despido es contrario a las norma y que constituye un fraude de ley.
HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:
La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es constitutivo de infracción grave.
DEROGACION DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS (BAJAS MÉDICAS):
Si bien, el pasado 19 de Febrero de 2020, se derogó este tipo de despido objetivo por faltas de asistencia, inclusive justificadas (enfermedad), mediante Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de Febrero, el pasado 16 de Julio, salió publicada la Ley 1/2020, de 15 de Julio, que refrenda la derogación del art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores
APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:
Según Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 15 de Agosto (sábado), los establecimientos podrán permanecer abiertos al público.
FIESTAS LABORALES:
Según Decreto 461/2019, de 7 de mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, el próximo día 15 de Agosto, será considerado día festivo en Andalucía.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.