Esta es la Circular que en el mes de Septiembre se ha editado en mi Despacho, esperando sea del interés de todos.
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL TELETRABAJO:
Como ya se ha venido anunciando en los medios de comunicación, el Gobierno y los Agentes Sociales han estado negociando un acuerdo sobre el trabajo a distancia o lo que se denomina “Teletrabajo”, el cual ha sido firmado el pasado 22 de Septiembre, el cual previa aprobación por el Consejo de Ministros, será tramitado como proyecto de Ley en el Parlamento, habiéndose redactado ya un anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo. Los empleados que teletrabajen tendrán derecho al “horario flexible” y podrán “alterar” dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado. Igualmente se fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su “totalidad” por la empresa La nueva ley define al trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”; y el teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Respecto al horario, la norma recoge el “derecho al horario flexible” y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá “alterar” el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje “fielmente” el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega. La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa, indicándose que el control de la actividad corresponderá a la empresa. Sobre este asunto ya he elaborado un artículo que ha sido publicado en el periódico “La alternativa Digital” el pasado 12 de Septiembre y cuyo texto es el siguiente:
“UN CENTRO DE TRABAJO EN TU PROPIA CASA. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 13, establece la nueva modalidad del trabajo a distancia, lo que ahora con motivo de la pandemia y la situación de confinamiento absoluto en la que hemos estado inmersos, es el teletrabajo, como así se denomina y ha tomado una importante notoriedad, pues permite trabajar en un lugar diferente a la oficina o centro de trabajo alejado de éste y de sus instalaciones e inclusive sin tener contacto con clientes ni compañeros, salvo las excepciones propias que conlleva el trabajar in situ.
En estos momentos, en nuestra sociedad mundial, se sigue este tipo de trabajo de una forma flexible y desempeñando una actividad que en muchos casos no está sometida a control, pues no existen métodos de procesamiento electrónico e informático para controlar o verificar las modalidades para este denominado teletrabajador. Por ello, hay que regular claramente todo lo que conlleva estos sistemas telemáticos, pues hay que pensar cómo se está presencialmente y dónde, qué horarios y hábitos hay que llevar a cabo, en qué espacios se ejecutan los trabajos, cómo se separan las obligaciones contractuales del ocio y cómo no tener un aparente teletrabajo y estar en una vida sedentaria y sin justificar. Por ello, independientemente de las razones técnicas que hay que regular en los sistemas informáticos, hay que regularizar los videos, el chat, las centralitas virtuales y todo aquello que haga posible un exitoso teletrabajo, pero aquí hay que regular lo más importante, ya que al hacer el teletrabajo en tu domicilio (como ha sido lo más usual), no podemos olvidar que estamos en un apéndice o “sucursal” del centro de trabajo original, por lo que habría que regular la silla donde nos sentamos para que ergonómicamente esté adecuada, la distancia de la mesa de trabajo y la altura de la pantalla del ordenador, la contaminación ambiental (luz, ruidos, aislamientos, temperatura, etc.), así como los descansos preceptivos regulados en el centro originario, tanto para las necesidades indispensables, como para fumar o el descanso preceptivo del desayuno, etc.. Por todo, para el teletrabajo y el teletrabajador se tiene que establecer las normas para éste último y recepcionar los encargos, trabajos y tareas que se le remitan desde la oficina principal con la debida medición del tiempo, así como con la seguridad de que los trabajos que se llevan a cabo están bajo la protección de datos y si el ordenador que el teletrabajador utiliza es de la empresa o personal, pues también habría que regular quién y cómo se almacena todo el circulante y no queda desprotegido. En resumidas cuentas, lo que hasta ahora en su mayoría se ha llevado a cabo ha sido un confinamiento de trabajadores y quienes han podido desde sus casas llevar a cabo tareas indispensables, lo han hecho de común acuerdo, pero nunca se ha cuestionado como así se cuestionará a partir de la implantación del teletrabajo, que la casa o el domicilio privado se ha convertido en un centro de trabajo. Es más, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede entrar en los domicilios particulares (caso de las/los empleadas/os de hogar), pero una nueva incógnita se nos presenta cuando el teletrabajo se haga y se tenga que demostrar que en el domicilio del teletrabajador se lleva a cabo, pues todas las condiciones laborales, inclusive la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo, también habrá que regularlas. Es más, en ese domicilio y a la vez centro de trabajo, se pueden producir enfermedades profesionales y accidentes, lo que habrá que discernir que cuándo, cómo y dónde se han producido y si estos son domésticos o de trabajo, pues de lo contrario teletrabajar bajo la inseguridad jurídica, es atentar contra los derechos esenciales de la persona y la responsabilidad en este caso quién la asumiría”.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido recatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad. Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:
Le/s recordamos que el pasado 14 de Junio, salió publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud para hacer frente al coronavirus y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No será exigible en aquellas personas con algún tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
En régimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
PRÓRROGA DE LOS ERTES:
Como ya conoce/n, los ERTES por fuerza mayor, con motivo del COVID-19, fueron prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, viéndose reducidas las exenciones en la cotización a partir del 1 de Julio.Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19. No obstante ello, los Agentes Sociales y el Gobierno están negociando una nueva prórroga hasta al menos el mes de Diciembre próximo, ofertando el Gobierno a la Comisión Tripartita que negocia tal prórroga, ¬¬– exonerar en un 85% las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas de menos de cincuenta trabajadores que continúen en Erte el 1 de octubre. A cambio, el Ejecutivo plantea que la prórroga se focalice en los sectores con mayor dificultad, limitado al turismo, lo que permite ser más generosos con las exoneraciones.
A fecha de confeccionar esta Circular aún no se había alcanzado un acuerdo, por lo que todos los sectores de actividad están a la expectativa de cómo resultará el acuerdo, en el que se habla igualmente de la prestación por desempleo de estos trabajadores que llevando seis meses percibiendo tal prestación, el porcentaje se reduce a partir del séptimo mes al 50%, motivo éste de discordia, pretendiéndose por los Agentes Sociales que se mantenga la prestación al 70% de la Base Reguladora y así mismo que no se consuma dicho desempleo del que tuviera cada trabajador devengado, a partir de la nueva prórroga.
RÉGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19:
Se recuerda que el pasado 4 de Agosto salió publicado en el BOJA el Decreto-ley 21/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19 y será aplicable a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que suponga el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas. En el capítulo II se describen las infraccione, que se califican en leves, graves y muy graves, oscilando las sanciones desde 100,00 euros a 600.000,00.- euros.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Le/s recordamos que los trabajadores autónomos pueden modificar la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio. Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos: • entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril; • entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio; • entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre; • entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Por lo que si desea/n modificar su base de cotización, deberá poner en contacto con este Despacho para poder gestionar y tramitar debidamente la misma.
DÍAS FESTIVOS:
Según Decreto 461/2019, de 7 de mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el próximo día 12 de Octubre será considerado fía festivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de ser Fiesta Nacional (Día de la Hispanidad).
Igualmente, el próximo día 7 de Octubre, será fiesta local en Cádiz capital, por la festividad de Ntra. Sra. Virgen del Rosario, según Resolución 13 de Diciembre de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:
Según Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 12 de Octubre (lunes), los establecimientos podrán permanecer abiertos al público.