El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES OCTUBRE 2020

Esta es la Circular del mes de Octubre  que he editado en mi despacho, esperando sea de interés

TELETRABAJO:

Como ya le/s adelantamos en la Circular del mes pasado, con fecha 23-09-2020 se publicó, en el BOE, el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo y que entra en vigor en el plazo de 20 días, es decir a partir del día 13-10-2020. Como notas más importantes son las siguientes:

El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes, empresa y trabajador y no podrá imponerse por la empresa por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo El acuerdo de trabajo a distancia será reversible para ambas partes, es decir, podrá ser dejado sin efecto tanto por la empresa como por el trabajador. La reversibilidad será regulada en los convenios colectivos, o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia

La negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del derecho de reversibilidad, no podrán ser nunca causa de extinción de la relación laboral o de modificación sustancial de condiciones

El acuerdo de trabajo a distancia se formalizará por escrito, bien en el contrato de trabajo inicial o bien en un acuerdo posterior, pero siempre previo a su inicio. De dicho acuerdo se entregará copia a la Representación Legal de los Trabajadores en el plazo de 10 días desde su formalización y se enviará posteriormente a la Oficina de Empleo.

El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el siguiente contenido obligatorio mínimo: • Inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, incluidos consumibles y muebles, así como su vida útil y periodo máximo de renovación • Gastos que pudiera tener el trabajador y cuantificación de la compensación a abonar por la empresa, que se corresponderá, de existir, con lo regulado en el convenio colectivo. • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador y al que ha de acudir en los momentos de trabajo presencial • Lugar elegido por el trabajador para prestar el trabajo a distancia • Plazos de preaviso en caso de reversibilidad al trabajo presencial • Medios de control empresarial de la actividad • Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos que dificulten o impidan el trabajo a distancia • Instrucciones de la empresa sobre protección de datos • Instrucciones de la empresa sobre seguridad de la información • Duración del acuerdo del trabajo a distancia.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido recatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.

Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.

Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.

PRÓRROGA DE LOS ERTES:

El día 30-09-2020 salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTES hasta el día 31-01-2021, teniendo exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social solo las empresas cuya actividad se incluyen en el listado de CNAES del anexo de tal RD-ley, con las condiciones estipuladas en el mismo.
Se establecen varios tipos de ERTES nuevos, en función de las circunstancias de cada momento y de las restricciones habidas por las autoridades sanitarias, tales como ERTES de rebrote, para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 01-10-2020; ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19; ERTES por impedimento o limitaciones de actividad.

Para los ERTES prorrogados que estuvieran vigentes a fecha de 30-09-2020, la prestación por desempleo seguirá hasta el día 31-01-2021, siempre y cuando la empresa comunique nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo y aunque los trabajadores carezcan de cotizaciones suficientes para ello. A partir del 1 de Octubre de 2020, esta prestación por desempleo que se perciba por el trabajador se restará de la duración de los derechos que se reconozcan posteriormente, cuya fecha de inicio sea anterior a 1 de Octubre de 2026.

La cuantía de la prestación será el resultante de aplicar el 70% a la base reguladora, es decir, no se reduce al 50% pasados los seis meses desde el inicio del ERTE.

A partir del 30 de Septiembre no se deducirá de la cuantía de las prestaciones reconocidas a las personas afectadas por los ERTES la parte proporcional a las horas trabajadas en otros empleos que se mantengan en la fecha de afectación de los trabajadores por estas medidas. Los trabajadores a quienes se haya deducido el importe de su prestación tienen derecho a una compensación económica en un solo pago que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE hasta el 30-06-2021, debiendo resolverse dichas solicitudes hasta el 31-07-2021.

De igual modo, se establecen prestaciones por cese actividad para los Autónomos, tales como “cese de actividad extraordinaria y suspensión de la actividad”, “cese de actividad y trabajo autónomo”, “ceses de actividad de trabajadores de temporada”, resumidas en que los autónomos tengan que cesar en sus actividades con motivo del COVID y/o bien disminuyan sus ingresos en un porcentaje determinado en el cuarto trimestre del presente ejercicio, permitiendo en este caso compatibilizar la prestación y el trabajo. Cada una de las prestaciones tienen unos requisitos específicos para su concesión y mantenimiento.

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES:

El pasado 14 de Octubre, salió publicado en el BOE, el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el cual entrará en vigor el día 13-04-2021. El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES POR RAZON DE SALUD PÚBLICA:

El pasado 29 de Septiembre, salió publicada en el BOJA, la Orden de 29 de Septiembre, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud públicas para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma. Dicha Orden será de aplicación a toda persona que resida, circule o trabaje en territorio afectado por la restricción, siendo alguna de las medidas específicas las siguientes: • No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial. • Las asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. • Establecimientos hostelería y restauración limitaran su aforo al 50%, no estando permitido el consumo en barra. • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, recreativo-culturales, etc. • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados. • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles.

En cualquier caso, se le/s irá informando puntualmente si se estableciera las restricciones necesarias para la aplicación de estas medidas.

DÍAS FESTIVOS:

Según Decreto 461/2019, de 7 de mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el próximo día 2 de Noviembre será considerado Fiesta Nacional (Día de Todos los Santos)

APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:

Según Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 2 de Noviembre (lunes), los establecimientos podrán permanecer abiertos al público.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.