Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho profesional y espero de sea de interés de todos.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.
ERTES POR COVID:
Continuamente se van sucediendo modificaciones respecto de las situaciones que puedan ser objeto de ERTES, ya sean por impedimentos o por limitaciones en la actividad, todo ello, debido a las fluctuaciones de los índices de contagios existentes en la provincia, por lo que estamos a su disposición para informar ante cualquier incidencia al respecto. Dentro de estos ERTES se siguen reconociendo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de la actividad, señalados estos en un listado de CNAE.
Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad, soliciten a la Autoridad Laboral un ERTE pos estas causas en los mismos términos que hasta ahora se viene haciendo.
Se va a mantener el compromiso del mantenimiento del empleo, lo que implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de seis meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Continuaran aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.
Las exoneraciones para las empresas incluidas en la lista de CNAE serán del 85% para las que tengan menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad, podrán solicitar un ERTE de impedimento y tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo del cierre y hasta el 31 de Mayo, si tiene menos de 50 trabajadores.
El ERTE por limitaciones tendrá derecho a una exoneración que irá decreciendo, empezando por el 100%, en Febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas que tengan 50 o más trabajadores.
No obstante ello, tendremos que estar a lo que se publique en el BOE, por lo que hasta tanto ello no ocurra, nada de lo expuesto es de aplicación, por lo que le/s mantendremos informado, ya que se prevé que sea en estos días últimos de mes cuando se publique.
CALENDARIOS LABORALES:
En este mes se le/s ha enviado los calendarios laborales para el presente año 2021. La empresa, junto con los representantes de los trabajadores, si los hubiere o bien con los trabajadores deberá elaborar un calendario laboral que comprenderá: a) Horario de trabajo; b) Distribución anual de los días de trabajo c) Festivos d) Descansos semanales o entre jornadas e) otros días inhábiles. Ha de tenerse siempre en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
El incumplimiento de este deber por parte del empresario supondrá para el mismo una infracción administrativa leve (Apdo. 1, Art. 6 ,LISOS), por lo que desde este Despacho se le/s envía el mismo, estando a disposición para cualquier duda que pueda surgir. Se recuerda que dicho Calendario debe estar en lugar visible en el cada centro de trabajo.
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO:
Se recuerda que tras la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como ya le/s hemos venido informando, es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente. Si desea/n llevar a cabo una modificación, deberán ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el trámite.
DESPIDO PROCEDENTE POR DESOBEDIENCIA Y NO USAR MASCARILLA:
Según Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, ha declarado un despido disciplinario como procedente, al incumplir el trabajador instrucciones concretas de la empresa, entre las que se le instaba a lavarse las manos y a usar la mascarilla en la recogida de pedidos, por lo que atendiendo al contexto extraordinario a nivel sanitario, el Magistrado ha considerado que se dan las circunstancias necesarias para declarar dicho despido como procedente.
AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha anunciado, a principios de este mes de Febrero, que su departamento está trabajando en el diseño de una nueva línea de subvenciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en empresas afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, con la intención de evitar que tales ERTES se conviertan en despidos.
En cuanto todo ello salga publicado en el BOJA que es cuando tendrá vigencia, lo daremos a conocer para estudiar qué empresa se puede beneficiar de tales ayudas.
LAS AYUDAS DE LOS AUTÓNOMOS Y SU TRIBUTACIÓN:
En el ejercicio 2020 muchos fueron los autónomos que se acogieron a diferentes ayudas del Gobierno a raíz de la pandemia, tales como las líneas de avales ICO, los aplazamientos de impuestos, etc., siendo la más importante la prestación por cese de actividad, en sus diferentes modalidades. A estas alturas se desconoce exactamente qué implicaciones pueda tener dicha prestación a nivel de IRPF, ya que hay diversos criterios sobre si se debería incluir en el IRPF o en la casilla de rendimientos de trabajo o incremento de patrimonio. Desde la Administración, por el momento, consideran que tributará como rendimiento de trabajo, a pesar de que un autónomo no debería tributar por rendimientos de trabajo, pero no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva de los rendimientos del trabajo, lo que significa que la prestación no tributará por los primeros 2000,00 euros, aunque se deban incluir en IRPF.
Igualmente, hay que tener en cuenta a efectos de tributación las ayudas/subvenciones percibidas por las distintas Comunidades Autónomas, que tributarían como rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. En cuanto a los préstamos del ICO, la Agencia Tributaria considera que no tributan, al no considerarse un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.
AYUDAS PARA NEGOCIOS VIABLES POR PARTE DEL GOBIERNO:
El Gobierno estudia aprobar ayudas directas a las pymes y los autónomos durante cinco meses destinadas a sostener negocios viables para los negocios más castigados por la pandemia -bares, restaurantes y pequeños comercios, entre otros ámbitos-. Se pretende salvar compañías viables, acreditando, con datos bancarios, que registraron resultados positivos en 2019 para evitar que los fondos vayan a empresas en crisis y sin posibilidad seguir con la actividad en detrimento de compañías saneadas. Las ayudas podrían oscilar entre el 70% y el 75% de la facturación registrada por el negocio en 2019 prorrateado por los cinco meses contemplados y quizás se materialicen mediante una especie de cheque a fondo perdido o a través de un fondo público con créditos participativos.
En cualquier caso, estaremos atentos a cuanto se vaya conociendo al respecto, ya que todo depende también del visto bueno que dé Bruselas.
DÍAS FESTIVOS:
Según el Decreto 104/2020, de 21 de Julio de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, será considerado como festivo el próximo día 1 de Marzo, al pasar al lunes la festividad del Día de Andalucía que es el 28-02-2021.
FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el día 04-06-2020, el próximo día 1 de Junio (Lunes, festivo en Andalucía), los comercios podrán permanecer abiertos.