El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES AGOSTO 2021

Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral.  

PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA:

Se recuerda que en los casos de baja médica, el trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinado a ella- dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.

En cuanto al parte de confirmación, el trabajador recibe, igualmente dos copias: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinada a ella- dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición del parte.

Cuando se expide el alta médica, el trabajador recibe dos copias del parte médico de alta: una para su constancia y otra para presentarla en la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes. Por otro lado, la empresa deberá rellenar los datos que le corresponden y tramitar los partes a la Entidad Gestora con carácter inmediato dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de emisión. Si el trabajador hace llegar los partes fuera de plazo, es aconsejable que la empresa pueda acreditar que es ajena a la demora, ya que el incumplimiento es susceptible de sanción administrativa.

En todo caso de cara a facilitar el proceso y evitar errores o sanciones, es importante que las empresas pongan en conocimiento de los trabajadores un protocolo de actuación con sus obligaciones y plazos en esta materia.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracciones leves no remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar desde los 60 a los 625 euros.

Por todo ello, es importante el tramitar dichos partes en los plazos señalados normativamente, lo que deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores, ya que el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia puede conllevar a sanciones disciplinarias de carácter leve.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

          La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL:

El pasado 5 de Agosto, salió publicado el Real Decreto 688/2021, de 3 de Agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, el cual entrará en vigor el 01-01-2022. En este Real Decreto se impone las multas automatizadas, es decir, sin la intervención de directa del Inspector de Trabajo o Subinspector de Empleo actuantes, todo ello, ante errores de cualquier índole detectados mediante el análisis masivo de datos.

De igual manera, se actualizan las sanciones por infracciones en un 20% más y a partir del citado 01-01-2022, entrará en vigor el “pronto pago”, consistente en la posibilidad de concluir el proceso sancionador cuando se reconozca la responsabilidad de la infracción y en este caso la sanción tendrá una reducción del 40%.

NUEVAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL. LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO:

Se recuerda nuevamente estas medidas que van encaminadas sobre todo el endurecimiento de los pagos en efectivo y han entrado en vigor desde el pasado 11-07-2021. Se aplica cuando, al menos, una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional.

Hace referencia a cualquier tipo de pago, ya sean facturas, nominas, dividendos, intereses, préstamos, etc. La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total sea 1.000,00 euros o más, no se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.

Para las operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo y estarán obligados a aportar a la Agencia Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos.

Se configura como sanción administrativa el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo, la cual será del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado de forma indebida, siendo responsables de forma solidaria tanto el pagador como el receptor.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS HOMBRES, PARA LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD 0 INCAPACIDAD:

Se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo, en Sentencia de 12-09-2019, declara que la norma española de regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo y los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y sean padres de dos o más hijos, tendrán derecho a que se les reconozca dicho complemento, el cual es una mejora económica y es necesario ser pensionista desde el 01-01-2016. El incremento de la pensión oscila entre el 5% y el 15%.

Con efectos desde Febrero de 2021 el Ministerio aprobó otro complemento denominado “brecha de género” y que sustituye al complemento anterior de maternidad declarado discriminatorio. No obstante quienes se jubilasen en 2016 y hasta Febrero de 2021 aún están en su derecho de reclamar el complemento de maternidad.

CONCESION AYUDAS A PERCEPTORES DEL DESEMPLEO POR AFECTACION DE LOS ERTES:

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ha aprobado la ayuda económica de carácter sociolaboral por importe de 210 euros a cada persona trabajadora que ha sido afectada por ERTE y que haya sido perceptora de la prestación por desempleo por tal causa. El pago se efectuara mediante transferencia bancaria en la cuenta que conste en el SEPE y sin necesidad de presentar solicitud alguna.

DESESTIMACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA, EN SU PAGO DEL 100%, PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS:

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, de fecha 23-07-2021, ha desestimado compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la actividad de un autónomo societario, señalando que la diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado «autónomo clásico» por el preámbulo de la Ley 20/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Es decir, estos últimos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil).

Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), por lo que el criterio es que “Si el autónomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil. No cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, para lo que es favorable (la limitación legal de responsabilidad para los socios o partícipes); y soslayarlo para lo que pueda ser desfavorable”.

Por otro lado, el Alto Tribunal indica que “si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada”…… “La titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a ésta, ostentando por ello la posición de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el citado requisito legal. La tesis contraria supondría ignorar la existencia de la persona jurídica”. Por último, en esta Sentencia se indica que la finalidad de la medida es favorecer la conservación del nivel de empleo y que no se destruya el mismo por el mero hecho de jubilarse el empleador, pero si se trata de un empleador que tiene la condición de persona jurídica, la extinción de su personalidad jurídica es ajena a la jubilación de sus consejeros y administradores sociales y dicha jubilación en nada afecta a los trabajadores de la empresa, cuyos vínculos laborales se concertaron con una persona jurídica.

RELACIÓN ENTRE LA PRÓXIMA SUBIDA DEL SMI Y LA CUOTA DE AUTÓNOMO:

Actualmente se desconoce cuál puede ser el importe definitivo del Salario Mínimo Interprofesional, barajándose la cuantía de 1.049,00 euros mensuales en 2023, frente a los 950 actuales, pero sí se sabe que va a tener impacto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social que hacen los autónomos. Así, cuando se verifique el aumento del SMI, también se procederá a una subida de cuotas del 30,3% actual al 30,6% de la base de cotización, incrementándose las cuotas por contingencias profesionales (de un 1,1 a un 1,3%) y por cese de actividad (de un 0,8 a un 0,9%) y quedando sin cambios las de contingencias comunes (un 28,3%) y las de formación profesional (un 0,1%).

Con esta subida, la cuota de los autónomos se incrementaría, aunque siempre en función de la base de cotización por la que se cotice a la Seguridad Social. En el caso de una base de cotización mínima (actualmente en 944,40 euros mensuales), el cambio podría ser de unos tres euros (de 286 a 289), aunque en el caso de los autónomos que cotizan por la base máxima (4.070,1 euros) podría ser de unos 12 euros: de 1.233 a 1.245 euros mensuales. Esta subida, que estaba incluida en los Presupuestos Generales de 2021, quedó congelada de forma indefinida por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, por lo que estaremos atentos a cuanto se determine al respecto.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.