El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES MAYO 2023

Esta es la Circular mensual del mes de Mayo y espero sea de interés:

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria

en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2023.  

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.

PROGRAMA ESPECÍFICO DE EMPLEO Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

         Según la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, se establece un programa específico de empleo para las mujeres víctimas de violencia sexual inscritas como demandantes de empleo,  para favorecer el inicio de una  nueva actividad por cuenta propia. De igual modo, cuando estas víctimas  careciesen de rentas superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, recibirán un ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

         De igual manera, las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales el parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan.

RECONOCIMIENTO GRADO DISCAPADIDAD:

         Según la Ley 3/2023 de 28 de Febrero de Empleo, que entró en vigor el día 02-03-2023, se modifica la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que quien tenga reconocida una prestación de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de  jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendrán la consideración de tener un grado de discapacidad  en grado igual o superior al 33% .

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

         Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.

         Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO,  SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de  que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN EN BASE A LOS INGRESOS NETOS,  A PARTIR DE ENERO 2023.

         Se recuerda que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

DECLARACIÓ DE LA RENTA 2022:

         Para este ejercicio, no estarán  obligados a declarar, por norma general,  quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo que procedan de un solo pagador inferiores  a 22.000,00.- euros anuales. Quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000,00 euros anuales cuando  procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cutía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

         Tampoco tendrán que declarar quienes tengan rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el  límite  conjunto de 1.500,0 euros anuales.

         Tendrá  obligación de declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen de la deducción por inversión  en vivienda, por doble imposición  internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión  asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

         El borrador de la declaración  se puede obtener desde el día 11 de Abril pasado y el plazo de la presentación de la declaración  está comprendido desde el mismo día 11 de Abril hasta el 30 de Junio del cte. año.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN EPISODIOS DE ELEVADAS TEMPERATURAS:

         El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, así como de promoción  del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborables en episodios de elevadas temperaturas, que  entró en vigor el pasado 13 de Mayo,  establece en  materia de prevención de riesgos laborales que en trabajos al aire libre y lugares de trabajo que no puedan ser cerrados, se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las  personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas elevadas. Dichas medidas  derivarán de la evaluación de riesgos laborales,  en función de las características de la tarea y del estado biológico de la persona trabajadora.

         Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no  pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Si la Agencia Estatal de Meteorología o su órgano autonómico correspondiente decretan un aviso meteorológico de nivel naranja o rojo,  resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

         Todo ello, se aplicará a todos los lugares de trabajo, incluidos, los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de so medios de transporte, las obras de construcción  temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca, los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de  una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Por todo ello, se deberán poner en contacto con su servicio de prevención ajeno  y que se proceda a evaluar el puesto de trabajo a fin de tener previsto las medidas necesarias a aplicar en el caso de que se den situaciones meteorológicas adversas y evitar de este modo  accidentes de trabajo graves y muy graves que además pueden conllevar importantes sanciones  en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin olvidar el recargo de prestaciones.

COMPLEMENTO ECONÓMICO EN LA JUBILACION DEMORADA:

         El pasado 17 de mayo salió publicado en el BOE el Real Decreto 371/223, de 16 de Mayo, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y  desarrolla jurídicamente el complemento establecido para aquellas pensiones que se solicitan a una edad superior a la establecida normativamente, siempre que al cumplir la edad ordinaria de jubilación se hubiera cumplido los requisitos  para acceder a la misma. En este caso de jubilación demorada se establece un complemento por cada año completo cotizado que transcurra desde el cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación.

Dicho complemento  se podrá percibir de varias formas, la cual una vez elegida no podrá ser modificada con posterioridad:

1º.- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado.

2º.- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado

3º.- Opción mixta.

El referido complemento no se podrá percibir cuando se compatibilice la pensión de jubilación con el trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o propia y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior al día 18-05-2023.

JUBILACIÓN ANTICIPADA  PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%:

         Desde el 1 de Junio del cte. año, las personas trabajadoras  en cualquier régimen de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo publicado en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, publicado en el BOE del 17-05-2023,  y dentro de ese periodo durante al menos cinco años  con un grado de discapacidad igual  o superior al 45%, motivado por las mismas patologías, podrán acceder a la jubilación anticipada.

       Las discapacidades señaladas en el anexo, a nivel global son: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastorno del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental y enfermedad neurológica.

PROGRAMA INNOACTIVA:

         El pasado 17 de mayo  salió publicada la convocatoria  de subvenciones  del Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para  jóvenes residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años de edad (40 años para proyectos empresariales agrícolas o ganaderos) para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, para el ejercicio 2023.

El plazo para presentar tales subvenciones es de un mes desde la publicación en el BOJA y finalizaría el día 18 de Junio de 2023.

El objeto de las subvenciones  es la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil o cooperativas y sociedades laborales, o bien como persona  empresaria individual autónoma.

Se priorizan  aquellos proyectos  en los que la puesta en marcha y desarrollo  de sus actividades se base en el uso  y aplicación  de las nuevas tecnologías.

Si necesitan más información, se ruega se pongan en contacto con este despacho.