Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado una interesante Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2016 que confirma a la vez la dictada por un Juzgado de lo Social, el cual considera que un trabajador vulneró el derecho fundamental al honor y a la propia imagen del directivo de su empresa, condenando inclusive a dicho trabajador a publicar a su costa la Sentencia en un diario local y así mismo impone una multa a éste de 500 euros en concepto de indemnización.
Los hechos se produjeron al llevar el trabajador una pancarta en su vehículo con el siguiente mensaje y la fotografía del referido directivo: “Director imprudente, dimisión inminente”. Estos hechos se correspondieron durante el periodo de una huelga y días después de esta, donde exhibió la fotografía del directivo, tanto dentro como fuera del recinto de la empresa.
La Sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de expresión no está exenta de límites y en cuanto al prestigio profesional ha apuntado que ello también repercute con la limitación de no dejar en entredicho la imagen de la persona, por lo que es novedosa con respecto a que estas denuncias que suelen dirimirse en la Jurisdicción Civil y Penal, sea en este caso la Social la que ratifique la conducta imprudente de una persona como tal trabajadora.
Seguidamente cuelgo la Sentencia de la que hablo para quien desee leerla document1