Este mes de Abril, en la circular confeccionada por mi despacho profesional se destacan las siguientes novedades:
NUEVAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Por parte de la TGSS se ha creado un sistema por el que es obligatorio el envío a la misma de los Conceptos Retributivos Abonados a los trabajadores. Por este sistema denominado CRA, las empresas deben cumplir la obligación de comunicación de los conceptos retributivos abonados mensualmente a los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Dicha comunicación se realiza desde este Despacho en el momento de la confección de las nóminas, cumpliendo con ello la obligación de esa empresa frente a la TGSS. Los aspectos más relevantes a tener en consideración son:
– Fecha a partir de la cual se deberán empezar a remitir los ficheros CRA: 13 de marzo de 2014.
– Información a incorporar en los ficheros a enviar durante el mes de marzo de 2014: Durante el mes de marzo de 2014 las empresas deben suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores, distribuidas por los distintos conceptos, y devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013 y hasta el pasado 28 de febrero de 2014.
– Información a incorporar en los ficheros a enviar a partir del mes de abril de 2014: A partir del mes de abril, éste incluido, las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior.
– Se deben comunicar cualesquiera retribuciones abonadas a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la Base de Cotización de éstos.
– La obligación de comunicación de los conceptos retributivos abonados abarca a toda empresa que tenga tal consideración con trabajadores por cuenta ajena.
– Información sobre pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mensual: El prorrateo de las pagas extraordinarias y otras retribuciones que se integran en el cómputo de las bases de cotización deben ser comunicados, igualmente, a través de estos ficheros CRA con periodicidad mensual.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s recordamos que se establece la obligación en el centro de trabajo de registrar diariamente el horario de entrada y salida de cada trabajador, particularmente el horario de los trabajadores a tiempo parcial. Una vez hecho el registro diario este despacho le hará llegar un resumen mensual que se entregará junto con la nómina del mes correspondiente. El incumplimiento de dicho registro diario podrá dar lugar a la consideración del contrato de trabajo a jornada completa, por parte tanto de la Inspección de Trabajo como por parte del Juzgado, ante una reclamación del propio trabajador.
Dicho registro diario no está sujeto a ningún modelo específico, por lo que será suficiente la indicación del horario diario por cada trabajador en una hoja confeccionada al efecto, que deberá conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicitara. De lo contrario podría imponerse las correspondientes sanciones por este incumplimiento.
Junto con las nóminas de cada mes se adjuntará el resumen global mensual de las horas de trabajo de los contratos a tiempo parcial que se tengan, pero es necesario que diariamente el trabajador firme la hora de entrada y salida del puesto de trabajo.
Dicho resumen mensual deberá ser firmado por cada trabajador/a como conforme respecto de las horas mensuales efectuadas en su contrato a tiempo parcial y deberá ser conservado por la empresa para el supuesto de su petición por parte de la Inspección de Trabajo, junto con el registro diario de horas realizadas, igualmente firmado por el trabajador.
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y DEL PATRIMONIO:
El plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto del Patrimonio del ejercicio 2013, comenzó el pasado día 23 de Abril y hasta el 30 de Junio próximo, si dicha presentación se lleva a cabo a través de internet. Si la presentación de dichas declaraciones se efectúa por cualquier otro medio, el plazo comienza el 5 de Mayo y hasta el 30 de Junio, ambos inclusive.
BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES: INCLUSIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS COLECTIVOS.
Le/s recordamos que con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, es obligatorio incluir en la base de cotización de los trabajadores las primas de seguro colectivo que la empresa tenga suscrito, para lo que la compañía de seguros deberá desglosar por cada trabajador el importe de prima que abona la empresa y ese importe es el que se debe incluir en la Base de Cotización mensual del trabajador, por lo que le/s rogamos que nos faciliten dicha cantidad a la mayor brevedad posible, con el fin de poder cumplir con la normativa de Seguridad Social y evitar de este modo cualquier sanción por infra-cotización que imponga la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BASE DE COTIZACION DE AUTONOMO: MODIFICACIÓN
Habiendo finalizado el plazo el pasado 30 de Abril para modificar la base de cotización por la que se viene cotizando al RETA, existe un nuevo plazo para que dicha modificación, ya sea de aumento o disminución de tal base de cotización, tenga efectos desde el 1 de Enero de 2015, cual es desde este momento hasta el 31 de Octubre del cte. año 2014, por lo que si desea/n aumentar o disminuir la base de cotización al RETA por la que viene/n cotizando a la S.Social, debe/n comunicarlo a este despacho para iniciar los trámites oportunos.
CONTRATOS TEMPORALES DE D URACION INFERIOR A 7 DÍAS:
Le/s recordamos que para en el supuesto de contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.
DIAS FESTIVOS:
El próximo día 1 de Mayo (Jueves), será considerado día festivo, según Decreto 52/2013, de 14 de Mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.