Nuevamente y como viene siendo habitual, paso a subir la circular que confeccino en mi Despacho con algunas novedades en materia socio-laboral y de Seguridad Social.
ASISTENCIA SANITARIA: CONSULTA DEL DERECHO Y EMISION DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL DERECHO:
Desde la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) cualquier ciudadano puede consultar y comprobar si tiene derecho a la asistencia sanitaria pública como asegurado o como beneficiario de un asegurado y también puede obtener el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública, no siendo necesario para ello la utilización de certificado digital.
Una vez cumplimentados los datos requeridos se asignará un número de referencia con el que deberá volver a entrar al servicio en un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos para obtener la información. No obstante, si se facilita la dirección de correo electrónico se recibirá también la respuesta por esta vía. El servicio indicará si la persona consultada se encuentra en una de las siguientes situaciones:
- tiene derecho a asistencia sanitaria como asegurado o beneficiario;
- no se localiza a la persona consultada, indicándose en este caso los motivos a los que puede deberse y las actuaciones a realizar en cada caso.
La información estará disponible en el servicio para su comprobación, a través del número de referencia facilitado, durante 30 días.
PLANES DE PENSIONES. DISPONIBILIDAD EN CASOS DE DESAHUCIO
De forma excepcional y temporalmente los partícipes de los planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos consolidados, en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual y todo ello hasta la primera quincena del mes de Mayo de 2015, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
El importe reclamado del plan de pensiones se hará efectivo, a solicitud del interesado, en un pago único y en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Además, este reembolso debe efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el interesado presente la documentación acreditativa correspondiente.
Todo ello, será también aplicable a los sujetos de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social y, en general, a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa, así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.
BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS:
Es obligatorio que en cada centro de trabajo exista un botiquín de primeros auxilios con el contenido básico exigible por las normas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que si no lo tuviera o estuviera defectuoso, le/s rogamos se pongan en contacto con este Despacho para solicitarle/s uno, o bien la reposición del contenido.
PLAN DE PREVENCION, EVALUACION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:
Le/s recordamos la necesidad y la obligación de tener hechos en cada centro de trabajo el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos Laborales, contratando el Servicio de Prevención Ajeno, en el que se incluya la Vigilancia de la Salud, que comprende los reconocimientos médicos anuales de los trabajadores. Toda empresa tiene un deber y la responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, así como a darles la formación y la información adecuadas a su puesto de trabajo, con el fin de evitar en lo posible que sufra un accidente de trabajo. El no cumplir con esta obligación conlleva sanciones muy cuantiosas en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
De no tener concertado tal servicio de prevención ajeno le/s rogamos que se pongan en contacto con este despacho para agilizar todo ello.