El socialista y miembro de la Ejecutiva Local del PSOE y ex presidente de la Asociación de Vecinos de Cortadura, David Muñoz Moreno, ha tenido una respuesta judicial a cuanto contra mí escribió e insertó en su perfil de facebook el pasado 6 de Julio de 2013, donde sin tener argumentación alguna comentó lo siguiente: “¿se puede ser más rastrero, más cerdo, más asqueroso y más mierda que PP Blas, ¿Cómo se puede permitir que este sinvergüenza, que lleva 30 años chupando del bote como concejal, se permita el lujo de insultar y meterse en la vida personal de sus adversarios? Cada día me da más asco el fascista este.”.
Esta serie de lindezas han tenido como respuesta que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz tipificara tales manifestaciones y realizadas por escrito y con publicidad como una infracción prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal. Es decir, que este concepto típico de injurias viene recogido en el artículo 208 del referido Código, lo que la titular de dicho Juzgado, en base a la Jurisprudencia y a la responsabilidad que en concepto de autor, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, ha condenado a dicho señor como autor responsable de una falta de injurias, por escrito y con publicidad, imponiéndole la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de seis euros y el pago de las costas ocasionadas en el presente juicio, debiéndome indemnizar en concepto de responsabilidad civil, por los daños morales ocasionados, con el importe de 1.500,00.- euros. De igual manera le advierte que el impago voluntario o por vía de apremio de la pena de multa impuesta, podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad.
No quiero extenderme más, pues en un Estado de Derecho los Tribunales son los que ponen a los infractores en su sitio, como ha hecho en este caso el referido Juzgado y es lastimoso que personas que deben saber estar y comportarse con ética y estilo en la vida pública no lo hagan y pasen la vergüenza de ser condenados como ha ocurrido con el Sr. Muñoz. A este señor no he tenido el gusto de cruzar palabra alguna en mi vida, por lo que nunca entenderé cómo se puede injuriar a una persona sin haber tenido el más mínimo roce personal, pero esta es la forma de algunos: atacar personalmente, injuriar, molestar y encima decir, como ha dicho, que si bien reconocía los hechos, las formas no fueron las adecuadas.
Sr. Muñoz, ha recibido usted el varapalo oportuno que la Justicia suele dar a las personas que como usted actúan de manera impropia, por lo que no le deseo más que aprenda a saber convivir en democracia y que cuando quiera criticar alguna acción pública no lo haga de la forma en que lo ha hecho, pues seguro que recibirá de nuevo una lección como la que le acaban de dar desde los Tribunales de Justicia.
Quiero, una vez más, agradecer a mi hijo José Blas el éxito de la Sentencia, pues como Letrado me ha llevado la dirección jurídica del pleito y por lo magnífico y profesional que estuvo en el acto del juicio, defendiendo como es su obligación, no sólo a su padre, sino a un ciudadano que se había visto injuriado, ofendido y lesionado en su dignidad por otra persona, sabiendo jurídicamente preparar todo el procedimiento como lo preparó y obteniendo el éxito de la presente Sentencia, por lo que desde aquí, una vez más tengo que decir que me siento orgulloso de tu condición profesional y de tu formación jurídica, pues tus valores y tu condición humana no es el momento para yo aquí exponerla, ya que como padre sé sobradamente lo que significas para mí y con el cariño que ante tanta injuria sabes ser objetivo y mejor jurista.
Esta es la Sentencia referida: SENTENCIA JUICIO DE FALTAS DAVID MUÑOZ MORENO