El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO…….PERO NO TE CACHONDEES DE LA JUSTICIA

Tras los vaivenes  de la Junta de Andalucía que  habiendo transcurrido 14 años desde la promesa de hacer o construir la Ciudad de la Justicia de Cádiz, sin  haberlo hecho,  entiendo que no se merece ni la judicatura ni los operadores jurídicos ni el justiciable el trato vejatorio que nos están dando y más ahora que el Delegado del Gobierno  de la Junta, Sr. López Gil, pretende  que en los terrenos de Altadis llevar allí el proyecto de esa Ciudad de la Justicia que nunca  acaba de realizarse. Es decir,  está ante  lo que un político dijo una vez sobre la Justicia, pero que yo le agregaria el que  «….no te cachodees de la Justicia».

Por ello, quisiera publicar una Sentencia que en febrero del 2011 publiqué con signos de «cachondeo» en relación a este tema y que hoy, como está de auténtica actualidad la quiero  sacar porque siendo siendo memoria histórica:

«JUZGADO POPULAR GADITANO

CONCEPTO: CONSTRUCCIÓN CIUDAD DE

                          LA JUSTICIA (DERECHOS)

AUTOS Nº  01/2001.

 SENTENCIA Nº   01/2011

 En Cádiz, a 8 de Febrero de 2011,

Vistos por mí, el Justiciable Gaditano, Magistrado Juez del Juzgado Popular de Cádiz, en juicio oral y público, los presentes Autos sobre Construcción de la Ciudad de la Justicia en Cádiz, nº 01/2001, seguidos a  instancias de EL PUEBLO GADITANO, INCLUIDA SU  PROVINCIA y representados por ellos mismos, contra  LA JUNTA DE ANDALUCÍA y, concretamente, LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, representada por su Presidente y Consejero, respectivamente y en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me concede, he dictado la presente Sentencia a la que son de aplicación los siguientes:

 ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO: En el año 2001 y en el Pleno Ordinario del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz se contemplaba la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU para cambio de uso educativo a uso de Administración Pública en el solar perteneciente a la antigua Institución Provincial  Gaditana, propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en Cádiz, C/ García Carrera, s/n.

 SEGUNDO:  El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, con fecha 15-12-2001 solicita un Convenio sobre la Ciudad de la Justicia y Valcárcel  para que de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz adquieran el compromiso al respecto. 

 TERCERO: Tras instar a la Junta de Andalucía  el Excmo.  Ayuntamiento de Cádiz para que dé fechas concretas para la construcción de la Ciudad de la Justicia,   la Junta de Andalucía contesta el 22 de Mayo del mismo año,  que las obras se iniciarán a principios del 2004, para lo cual  con fecha 13 de Septiembre de 2003 consigna fondos para el estudio geotécnico y las excavaciones, manifestando  la Consejería  que la futura Ciudad de la Justicia costará 30 millones de euros y el Convenio suscrito entre la misma y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz tendría que ser aprobado por la Corporación Provincial.

 CUARTO: La Junta de Andalucía, el 11 de Noviembre de 2004, duda  ahora que pueda construir dicha Ciudad de la Justicia, pues  han aparecido restos arqueológicos e incluso piden al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz que les ceda otros terrenos. No obstante,  las catas que se realizarán en dicho solar terminarán a finales del 2005, por lo que las obras no darán comienzo al menos hasta el año 2006. Ante estas manifestaciones se pide el cese de la Consejera de Justicia.

 QUINTO:  En Febrero de 2005 la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía confirma que en dicho solar existen más de un centenar de enterramientos, pero que la excavación  concluirá dicho mes.

 SEXTO: La Consejería de Justicia destina en alquiler de inmuebles para órganos jurisdiccionales  la suma de 330.000.- euros, sin que hasta dicha fecha (marzo/2005)  se encuentre redactado el proyecto, a lo que  el Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, José Blas Fernández, manifiesta el 6 de Marzo del 2005 que este retraso  como mínimo  hará que no se inicien los trabajos de construcción hasta el 2009, no teniendo la Consejería de Justicia en la ciudad de Cádiz ninguna sede en propiedad, pues  los Juzgados existentes en la antigua Cárcel Real ya han sido trasladados al Estadio Ramón de Carranza, invirtiendo en el acondicionamiento de dichas  sedes judiciales  casi un millón de euros.

 SÉPTIMO: El 23 de Junio de 2005 la Junta  manifiesta que ha cerrado la contratación de la obra y que  en unos días  se concretarán las condiciones con la empresa constructora y se fijará el inicio de los trabajos, los cuales costarán unos treinta millones de euros y se destina 1,3 millones a la confección del proyecto, cuya licitación está a la espera  de que terminen los trabajos de arqueología.

 OCTAVO: En los meses de Enero a Marzo de 2006 la Consejería de Justicia vuelve a no asegurar la fecha de inicio de las obras y creen que antes del verano  se  harán las mismas, a lo que el Partido Popular en el Parlamento Andaluz manifiesta que con dicho importe sólo se financia  el 2% del presupuesto total, extremo que es ratificado en una respuesta  parlamentaria, por lo que se duda  de que dicho complejo esté listo para el 2006, el cual  con su coste (según la Junta de Andalucía) y con una planta de aparcamientos para uso exclusivo de  operadores jurídicos no tiene  ni para empezar, abundando  en que  la Ciudad de la Justicia no va por buen camino y tras las excusas dadas se atisba  que dicho proyecto no concluya.

 NOVENO:  El 31 de Marzo de 2007  la Junta de Andalucía fija para el 2011 la terminación de las obras y presenta el proyecto de la Ciudad de la Justicia de Cádiz, el cual dice  que tendrá una inversión de 48  millones de euros y  un plazo de ejecución de 16 meses. Acto   en el que se presentó una recreación virtual de la Ciudad de la Justicia y al cual no invitaron al  Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

 DECIMO: El 26 de Noviembre de 2007 el propio PSOE presenta una enmienda a los Presupuestos  de la Comunidad Autónoma Andaluza  incluyendo la inversión  de la Ciudad de la Justicia de  Jerez Ftra., sin que hasta la fecha se sepa tampoco nada de ello.

 DECIMO-PRIMERO: El 6 de Junio de 2008, según la Consejera,   Dña. Evangelina Naranjo,  se compromete a poner en marcha en esa Legislatura  la referida Ciudad de la Justicia para lo cual la Excma.  Diputación Provincial de Cádiz, el 22 de Julio de 2008, cede el solar de la misma a cambio del inmueble donde se encuentra ubicada la Audiencia Provincial,  Fiscalía y el Juzgado de lo Mercantil, más la entrega de mil millones de las antiguas pesetas que deberá hacer  la Junta de Andalucía  por dicha permuta a la Diputación Provincial.

 DECIMO-SEGUNDO: Tras estas vicisitudes, se inician modificaciones  que dan lugar a la ampliación de un solar anexo de Diputación para que ésta cuente con 1.883 metros cuadrados. Criticas que reciben de todos los partidos políticos calificando de abuso el retraso que se lleva. Retraso  que llega su queja al Defensor del Pueblo por parte de los profesionales del Derecho y en especial por el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta, a lo que  tras la respuesta dada se comprueba que físicamente de comenzar las obras  en el 2009 sería hasta el 2013 cuando las mismas finalizarían, volviendo los profesionales del Derecho en Septiembre del 2009 a reivindicar la construcción urgente de  la misma, en este caso, por parte de los Procuradores de los Tribunales, siendo duramente criticada la Junta por todos los estamentos de la ciudad, ya que se gasta más de tres mil euros al día en alquileres de sedes judiciales en la capital y no contando con este importante  edificio para  el  justiciable.

 DECIMO TERCERO: El 16 de Febrero de 2010 el Sr. Chamizo, Defensor del Pueblo Andaluz,  advierte a la Junta de Andalucía que por no informar sobre los trámites de la  construcción de la  Ciudad de la Justicia puede incurrir  en que  se comunique al Parlamento  la situación de silencio que mantiene, siendo ello una falta  al no atender esta advertencia de requerimiento.

DECIMO CUARTO: Admitida que fue a trámite la demanda, se citó a las partes al acto de juicio compareciendo los reseñados y abierto el acto del juicio no se logró acuerdo alguno, se otorgó el recibimiento del pleito a prueba practicándose las solicitadas y declaradas pertinentes con el resultado  que obra en el acta a la que me remito por economía procesal.

          Elevadas las conclusiones a definitivas, se declararon los autos conclusos para Sentencia, habiéndose observado en este  pleito todos los  preceptos legales.

 HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Queda probado que desde el año 2001 y hasta el presente 2011 la  Junta de Andalucía no ha iniciado los trabajos de construcción de la Ciudad de la Justicia en Cádiz, lo que tras diez años consecutivos ha quedado probado  que esta  reivindicación y  reclamación   de  derechos por parte de la sociedad civil dejan en entredicho a la Junta de Andalucía.

 SEGUNDO: Que han sido reiteradísimas las afirmaciones  y promesas por parte de la Consejería de Justicia de comenzar dichas obras y éstas nunca se iniciaron, existiendo un solar   totalmente abandonado con un cartel anunciador en una de las fachadas que permanece cerrado y siendo reiteradas las faltas a la verdad que al respecto se han venido diciendo por parte de la Consejería de Justicia.

 TERCERO: Que la espera  de esta construcción no solamente  la sostienen con  perjuicios notables, tanto el justiciable como  todos los afectados  que tienen que acudir a los   Órganos Jurisdiccionales de esta ciudad, ya que éstos se encuentran repartidos y en alquiler en el Estadio Ramón de Carranza, Audiencia Provincial, antiguo Banco de la calle San Francisco, Avda, Ana de Viya, Plaza Los Balbos (encima de un mercado de abastos), calle Sánchez Barcázteigui, calle Nueva, etc., sino también los profesionales del Derecho, incluyendo a  Magistrados-Jueces, Fiscales, Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, Médicos Forenses y funcionarios de la Administración de Justicia, además de todo  el pueblo de Cádiz y  quienes se encuadran en su demarcación judicial, por lo que esto produce una falta de respeto dentro de  un Estado de Derecho como el nuestro, donde los órganos jurisdiccionales y bien dotados son una garantía tanto para quien administra justicia y la imparte como para quienes la reciben  y la defienden.

 CUARTO: Que con esta actitud la Junta de Andalucía, con su Presiente a la cabeza y el Consejero de Justicia,  están dejando de  manifiesto su falta de credibilidad,  sus promesas infundadas, su responsabilidad política y en especial, su falta  de justificación ante tanta tardanza y rigor  en la construcción de este equipamiento, haciendo  en esta ciudad  un flaco favor a la Administración de Justicia que pone de manifiesto las carencias que la Junta de Andalucía  tiene para con esta ciudad  de Cádiz.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

         Los hechos que se han declarado probados lo han sido de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistentes en documentales, que fueron aportadas por las partes y, en especial, por toda la hemeroteca existente  de los medios de comunicación de esta provincia,  regional y nacional.

          Son de aplicación los siguientes artículos:

 –          Artículo 24 de la Constitución Española.

–          Artículo 106 de la Constitución Española.

–          Art. 119 y 120  de la Constitución Española.

–          Estatuto de Autonomía Andaluz.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinentes y general de aplicación al caso,

 FALLO

 

Que estimando la demanda formulada por el Pueblo Gaditano, incluida su provincia,  Condeno al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía y solidariamente al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación y Justicia de  la Junta de Andalucía a que  con carácter urgente inicien  los trabajos de la construcción  y puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Cádiz, con la consiguiente contratación de las obras al respecto y dejen definitivamente de lesionar los intereses del mundo judicial en esta ciudad, pues diez años para no poner en marcha un equipamiento de esta  índole hacen  que se califique la actuación de ambos políticos  como negligente, perjudicial, torticera y falta de sensibilidad  con quienes tienen que acudir a la utilización de  dicha Ciudad de la Justicia.

          Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente Sentencia es FIRME. No cabe recurso alguno y que de no llevarse a  cabo la misma, se procederá a la ejecución de ésta y al descrédito  y  repudio de ambos políticos.

          Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

  PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue la anterior resolución en el día de la fecha, estando Su Señoría celebran audiencia pública en la Sala de su Despacho. Doy fe.»