El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

CONSULTORIO JURÍDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CÁDIZ, DE FECHA 19-10-2014

Como viene siendo costumbre, publico en mi blog el  Consultorio Jurídico que mi Colegio profesional viene confeccionando y que sale publicado en los distintos diarios de la provincia, como son Diario de Cádiz, Diario de Jerez y Europa Sur; el último salió ayer domingo, 19-10-2014.

 

CONSULTORIO JURÍDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CÁDIZ-CEUTA.

 Pregunta: Mi pareja ha fallecido recientemente, pero no estaba unida a él por vínculo marital, sino  como  pareja de hecho y a la hora de reclamar la herencia, me contestan que yo no soy la heredera legal, sino sus familiares, pues tampoco teníamos hijos. ¿Ello es así?

Respuesta: Si. El Código Civil no reconoce la aplicación del Derecho Sucesorio en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho. En España, este tipo de parejas, tampoco pueden acogerse a las deducciones fiscales  previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones que se aplica  sólo a las parejas casadas, salvo en algunas Comunidades Autónomas, entre las que  no se encuentra Andalucía.

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Pregunta: Acabo de causar baja médica por enfermedad común y me dice el médico que no debo  presentar ya los partes de confirmación semanalmente, pero mi empresa me los está  pidiendo. No sé qué hacer, pues  el médico no  me expide tal parte de confirmación.

Respuesta: Efectivamente, desde la entrada en vigor el pasado 1 de Septiembre de 2014 del Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, ya  desaparecen los partes semanales. Los  partes de baja médica se  ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Si la duración se estima entre 5 y 30 días, el parte de confirmación se expedirá cada  dos semanas y así sucesivamente. No obstante, también es cierto que hasta tanto no se aprueben los nuevos partes de baja médica seguirán siendo válidos los actuales que serán tramitados  con arreglo a la regulación anterior, por lo que  deberá aclararlo con su médico, por si ha habido una mala interpretación de la norma por su parte.

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Pregunta: ¿Puedo cobrar el paro como empleada de hogar?

Respuesta: Su trabajo por cuenta ajena en el Régimen de Empleados del hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen no tiene derecho. No obstante,  si en los seis años anteriores a su alta  como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro con cotización por desempleo y su baja como empleada de hogar  no ha sido voluntaria,  sino por causas no imputables a usted,  podrá considerarse  que se encuentra  en situación legal de desempleo y, por tanto, se tendrán en cuenta esas cotizaciones anteriores para  el cobro de la prestación.

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