Un domingo más, el pasado 21, se ha vuelto a publicar el Consultorio Jurídico que mi Colegio Profesional edita, contestando las consultas que se dirigen al mismo, el cual lo subo a mi blog por si no habéis tenido la oportunidad de leerlo en Diario de Cádiz, Europa Sur o Diario de Jerez.
CONSULTORIO JURÍDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CÁDIZ-CEUTA.
Pregunta: Tengo la nacionalidad española y he decidido volver a España a vivir, pues actualmente estoy desempleado. ¿Tengo derecho a alguna ayuda?
Respuesta: Al llegar a España puede usted solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo para españoles retornados que han trabajado en el exterior, al menos, doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.
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Pregunta: Soy ciudadano español de origen, residente en Ecuador, trabajador por cuenta ajena y viajaré de vacaciones a España. Deseo saber si al llegar tengo derecho a la asistencia sanitaria.
Respuesta: Para tener derecho a la asistencia sanitaria en España es necesario que se pase con carácter previo por la Consejería de Empleo y Seguridad Social de Ecuador, para que le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria, certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y para que le advere la documentación expedida por las autoridades ecuatorianas que acredite la existencia de relación laboral por cuenta ajena. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Pregunta: Llevo de baja médica desde hace más de siete meses y aún no he disfrutado de las vacaciones de este año, pues durante el periodo vacaciones de mi empresa estaba ya de baja médica. ¿Podré disfrutar de estas vacaciones el año que viene?
Respuesta: En caso de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal, derivada de causas distintas a la maternidad que imposibilite su disfrute total o parcial durante el año natural al que corresponden, dichas vacaciones se pueden disfrutar una vez finalice dicha incapacidad y siempre que no transcurra más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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CONSULTE CON UN GRADUADO
SOCIAL COLEGIADO,
PROFESIONAL
DEL DERECHO.
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