El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES DICIEMBRE-2014

         Al termino del presente año 2014,  afortunadamente, aquí seguimos  en el día a día  y,  un año más, además de felicitarle/s la Navidad, vamos a intentar seguir informándole/s de todo aquello que  consideramos puede serle/s de utilidad, esperando que este nuevo año 2015 sea mejor que el pasado en todos los aspectos y que sigamos colaborando estrechamente para que,  entre todos,  seamos capaces de dejar  la crisis atrás y mirar el horizonte con otro semblante y con vistas a un mayor  y mejor empleo.

 INCAPACIDAD TEMPORAL: PARTES MÉDICOS DE BAJA/ALTA:

         Como ya le/s hemos venido informando  desde el pasado mes de Septiembre,  ha entrado en  vigor la regulación  específica de  los procesos  por Incapacidad Temporal durante los primeros 365 días de su duración y en cuanto a aspectos de la gestión y control de los mismos, se reitera algunas obligaciones por parte de los trabajadores y de las empresas:

        Durante una situación de baja médica, ya sea derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo,  el trabajador debe:

  • No realizar tareas incompatibles con su estado, colaborando activamente en el proceso de recuperación.
  • Someterse al tratamiento médico prescrito.
  • Presentar al empresario regularmente y en el plazo de tres días desde la expedición, el Parte de Baja y de confirmación.
  • Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
  • No transgredir la buena fe contractual.
  • Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta.

        Por el contrario, la empresa debe  remitir al INSS, con carácter inmediato dichos partes de Baja médicos, en el plazo de tres días  hábiles, a  partir de su entrega por  el trabajador, siendo dicho incumplimiento susceptible de sanción por la Inspección de Trabajo y S.Social, por lo que le/s rogamos que nos  envíen de manera urgente  dichos parte de baja, de confirmación o alta, a los efectos de  poder cumplir con esa obligación de la empresa.

 REGLAS DE COTIZACIÓN  A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2015:

           La Cotización a la Seguridad Social para el 2015 señala  un incremento del 0,25% de la base máxima, según establece el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, el cual  será publicado en el BOE antes de final del presente mes.  Los tipos de cotización  en el Régimen General no sufrirán modificación alguna.

          En cuanto al sistema de los empleados del hogar,  se cumplirá el calendario de cotización establecido en el 2011, en el sentido de ir incrementando las bases de forma paulatina. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA, tendrán derecho durante el 2015 a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. 

          De todo ello, le/s iremos informando una vez salga publicada dicha norma de cotización  para el próximo año.

 DECLARACIONES FISCALES

          Le/s recordamos que el próximo día 20 de Enero de 2015  finalizará el plazo  para  la presentación y abono, en su caso, del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes  la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190), por lo que le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad,  nos comunique/n  los profesionales que le/s haya/n  minutado para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2015.

 CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

          Le/s recordamos que a partir del día 1 de Enero de 2015, los trabajadores autónomos podrán solicitar  la modificación de su base de cotización, bien incrementándola  o disminuyéndola,  si  vienen cotizando  por una base de cotización superior a la  mínima establecida,   para que tenga efectos dicha modificación   a partir del día 1 de Julio del mismo año 2015, por lo que si desea/n iniciar dicho trámite le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho, a la mayor brevedad posible.

 

MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. 

          Le/s recordamos que  el Modelo 347 (declaración de operaciones  con terceras personas) se presentará durante el mes de Febrero próximo.

 

NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA LA FAMILIA: PAGO ANTICIPADO POR HACIENDA:

           Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal para el apoyo de las  familias (100 euros mensuales  por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial), podrán solicitarla a partir del próximo mes de Enero/2015 su abono anticipado. Dichas deducciones se incluirán en la declaración del IRPF del 2015, a  presentar en el 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono  anticipado.             

          La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios  potenciales, pudiéndose presentar la solicitud de dicho abono anticipado mediante el Modelo 143 y ante la misma Agencia Tributaria, a partir del día 7 de Enero próximo de forma telemática o llamando el tlf 901 200 345 y a partir del 3 de Febrero, se podrá presentar  en cualquier oficina de la Agencia Tributaria,  siendo los requisitos principales para ello: 

–         Desarrollar una actividad  por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

–         Tener derecho a la aplicación  del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad.

–         Ser ascendiente  o hermano huérfano de padre y madre  formando parte de una familia numerosa. 

          El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad, devengadas en cada  ejercicio o periodo impositivo. 

          Este tipo de deducciones son compatibles con la deducción  por maternidad, de hijos menores de tres años.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: IRPF 

          Con carácter general y tras la reforma fiscal  que entrará en enero de 2015, pues ya está aprobada,  como ya venimos anunciándole/s,  se establece una reducción de la carga tributaria   para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Todo ello, porque se elevan los umbrales mínimos de retención, es decir, las rentas del trabajo hasta 12.000 euros anuales quedan exentas de retención  de IRPF en las nóminas, reduciéndose de seis a cinco tramos en dos fases, 2015 y 2016.

           Se suprime  el redondeo al entero más próximo para el cálculo  en rendimientos de trabajo,  es decir, el redondeo del tipo de retención provocaba que el importe anual de las retenciones se desviara  arbitrariamente, al alza o a la baja, de lo que sería  la cuota tributaria del IRPF en una cuantía que podía  alcanzar casi medio  punto porcentual de las retribuciones integras del perceptor.

           En las anualidades de alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial, se elimina la obligación de aportar a la empresa la sentencia que determine tal anualidad, bastando con la declaración de la circunstancia.

            Tipos fijos sobre rentas de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas  o por participación  en cursos, jornadas, etc…, se reducen al 19% en el 2015 y al 18% en 2016, en lugar del 21% actual.

            El tipo general para los Administradores de las mercantiles será del 35%, en lugar del actual del 42%. No obstante, se establece un nuevo tipo de retención minorado para los administradores de entidades de menor tamaño, con cifra de negocios inferiores a 100.000,00.-euros el periodo anterior, que se rebaja al 20% en 2015; 19% en 2016, en vez del actual 42%.

           El tipo de retención a profesionales se reduce  del 21% actual  al 19% en el 2015 y al 18% en el 2016.

 

 FIESTAS LABORALES: 

          Según el Decreto 99/2014, de 10 de Junio,   de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,  los  próximos días 1 de Enero  (Jueves) y 6 de Enero (Martes) del 2015,   serán considerados días  festivos. 

 CALENDARIO DE APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:

         Le/s recordamos que el próximo día 4 de Enero de 2015 (Domingo), los comercios podrán abrir sus puertas al público, según  Orden  de la Consejería de Turismo y  Comercio de la Junta de Andalucía.

 FIESTAS LOCALES DE CÁDIZ CAPITAL  PARA EL 2015:

          Las fiestas locales de Cádiz capital para el 2015 serán el día 16 de Febrero  (Lunes de Carnaval)  y el 7 de Octubre (Festividad de Nutra. Sra. del Rosario).

          Si desea/n conocer alguna fiesta local de otra localidad, por favor, no duden en contactar con este Despacho.

 

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2015