El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

CONSULTORIO JURIDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DEL GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ, DE FECHA 04-01-2015

El pasado 4 de Enero se publicó, como viene siendo habitual,  en los diarios de mayor tirada de la provincia (Diario de Cádiz, Diario de  Jerez  y Europa Sur) el Consultorio Jurídico del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, el cual lo subo a mi blog para aquellos que no han tenido la oportunidad de  leerlo en la prensa.

Pregunta:  Soy trabajador autónomo y estoy pagando con mucha dificultad una cuota bastante alta de autónomo,  pues tengo la base máxima de cotización. ¿Puedo  pagar un poco menos y qué debo hacer para ello?

Respuesta: Sí, puede pagar menos cuota si reduce la base de cotización la Seguridad Social, para lo cual debe solicitar  dicha reducción ante la TGSS dentro del primer trimestre de presente año para que surta efectos a partir del 1 de Julio del 2015, teniendo en cuenta que si desea volver a aumentar dicha base de  cotización  debe tener en cuenta la edad que usted tenga a fecha de 1 de Enero de cada año, pues existen unas bases máximas a partir de la edad de 47 años.

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Pregunta:  Tras un ERE en mi empresa, soy despedido tras 35 años en la misma, percibiendo una indemnización de 270.000,00.- euros,  pues me la han abonado a razón de 45 días de salario por año de servicio.  De parte de dicha cuantía me han retenido IRPF. ¿Ello es así?.

Respuesta:  Según el Estatuto de los Trabajadores, la indemnización que a usted le  hubiera correspondido era de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.  Al ser superior la misma está exenta  hasta el límite de 180.000.- euros, los restantes 90.000,00.- euros tributan como rendimientos del trabajo. Todo ello, según las modificaciones  introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014 de reforma entre otras de la Ley del IRPF, publicada el día 28 de Noviembre pasado.

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Pregunta:  Llevo trabajando poco tiempo y he  dado a luz hace una semana. Me dicen que no tengo derecho a la prestación por maternidad porque no tengo tiempo cotizado. ¿Ello es verdad?

Respuesta: No del todo, pues para las trabajadoras por cuenta ajena que reúnan todos los requisitos menos el periodo de cotización exigido, el cual varía según la edad  que se tenga en la fecha del parto,  está establecido un subsidio especial, considerado de prestación no contributiva, siendo su cuantía equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento y su duración de 42 días naturales  a partir del día del parto. Puede acudir a un Graduado Social colegiado que  compruebe su situación real de cotización  y le pueda asesorar jurídicamente conociendo todos sus  datos reales.

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