El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

CONSULTORIO JURÍDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ, DE FECHA 18-01-2015

Paso a  compartir con todos vosotros el Consultorio Jurídico que el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz publica en los distintos periódicos de  mayor tirada de la provincia, como son el Diario de Cádiz, Diario de Jerez y Europa Sur. Este último consultorio corresponde al pasado domingo 18 de Enero.

Pregunta:  Estoy trabajando  en una casa como empleada de hogar, cuidando a un matrimonio mayor, pero el marido,  que es mi empleador,  está muy enfermo  y quizás fallezca. ¿Qué pasará con mi contrato de trabajo?

Respuesta: Su contrato de trabajo no tiene por qué quedar automáticamente extinguido tras el fallecimiento, ya que si usted sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será el empleador el otro cónyuge  o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.

****************

Pregunta:  Soy  un trabajador autónomo y cada vez tengo más dificultad  para hacer frente a las deudas.  Conozco que las empresas pueden solicitar entrar en un concurso de acreedores, ¿yo podría hacerlo siendo autónomo?

Respuesta:  Efectivamente existe la posibilidad de que una empresa, persona jurídica, se declare en concurso de acreedores, al no poder hacer frente a sus deudas, debiéndolo hacer en el plazo de dos meses a contar desde el momento que  tenga conocimiento de su insolvencia. El autónomo que ejerce una actividad económica por cuenta  propia, responde con todos sus bienes de manera ilimitada ante las deudas que pueda contraer y sí, también  pueden los autónomos solicitar el concurso, paralizando la ejecución de las deudas pendientes y la generación de intereses, aunque debe afrontar unos gastos que pueden oscilar entre el 10%  y el 15% del total de la deuda para cubrir los gastos de gestión  del procedimiento. No obstante, acuda usted a un Graduado Social colegiado que le asesorará jurídicamente  ante el Juzgado de lo Mercantil.

                                                     ****************

Pregunta:  Soy Presidente de una asociación  sin ánimo de lucro y  me he enterado que  con la reforma fiscal debo  declarar las rentas de la asociación. ¿Ello es así?.

 Respuesta: Como bien dice usted,  tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, se suprime el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de Enero de  este año 2015, la práctica totalidad de las asociaciones y fundaciones, exentas y no exentas, tendrán la obligación de  declarar  sus rentas.

 **********************

CONSULTE CON UN GRADUADO

SOCIAL COLEGIADO,

PROFESIONAL

DEL DERECHO.

Teléfono: 956270938

www.graduadosocialcadiz.com