El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MAYO/2015

         Seguidamente “cuelgo” en este blog la circular que mensualmente  edito en mi despacho profesional y en este mes de Mayo es la siguiente:

 DECLARACIÓN DE LA RENTA  EJERCICIO 2014:

          Como ya le/s indicamos en anteriores circulares,   el borrador de los datos fiscales, podrá ser confirmado por vía electrónica, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), hasta el 30 de Junio de 2015.  No obstante,  si el borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de Junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso, la confirmación  podrá realizarse hasta el 30 de Junio de 2015.

          El plazo para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio será el siguiente por norma general, salvo casos particulares y excepcionales:

  * Hasta el 30 de Junio de 2015.

* La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática.

 * Se podrá fraccionar  el pago del Impuesto, si el resultado es a ingresar,  sin interés ni recargo alguno, en dos partes,  el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante, hasta el 5 de Noviembre de 2015, inclusive.

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:      

          Le/s recordamos nuevamente la obligatoriedad de  llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara.

 FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO  Y EL EMPLEO AUTÓNOMO:

         Se establece una bonificación/reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes para las empresas que celebren contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades,   hasta el 31-08-2016   y que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa. La cuantía de la bonificación depende según el tipo de contrato se celebre:

A tiempo completo: exención de la cotización por los 500 primeros euros de la base de cotización. Sobre el importe restante se aplica el tipo de cotización que corresponda.

A tiempo parcial de,  al menos,  el 50% de la jornada: la exención se reduce de forma proporcional a la reducción del contrato.

         La duración  de esta bonificación/reducción depende del número de trabajadores de la empresa:

  • 10 o más trabajadores: 24 meses;
  • 9 o menos trabajadores: 36 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, mantienen la cotización sobre los 250 euros de cotización o la cuantía que corresponda proporcionalmente en caso de contratos a tiempo parcial.

 

         Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. El incumplimiento supone la pérdida del beneficio respecto de los periodos no ingresados y se entienden consumidos a efecto de duración máxima;
  2. no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;
  3.  no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;
  4.  que el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con la contratación se mantenga durante 3 años desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción. El nivel de empleo se examina cada 12 meses.

         Si se incumplen las condiciones, el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es el nivel de empleo indefinido y del total, se exige el reintegro de la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (no se reclama ni el recargo ni el interés de demora) según el periodo en que se produzca el incumplimiento:

  • 12 meses desde la contratación: 100% de la diferencia.
  • 24 meses desde la contratación: 50% de la diferencia.
  • 36 meses desde la contratación: 33% de la diferencia.

Están excluidos de la aplicación del beneficio que se detalla, entre otros las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

         Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación  de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

          Se establece  una  bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, por un plazo de 12 meses, que resulte de aplicar a la base media que se tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha  en la que se acoja a esta medida. Los requisitos para ello son: 

–         Carecer de trabajadores en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. 

–         Permanencia en alta en el RETA durante el periodo de la bonificación, así como durante los 6 meses siguientes. 

–         Existencia de los siguientes supuestos: Cuidado de  menores de 7 años que tengan a su cargo o tener su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado  inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 

–         Contratación de un trabajador, a tiempo completo o a tiempo parcia,  con una jornada de,  al menos,  el 50% de la total, que debe mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación y, en todo caso, debe ser  de,  al menos,  3 meses desde la fecha de inicio de la misma.

CERTIFICADOS DE VIDA LABORALES:

       Los ciudadanos que hayan facilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil a efecto de notificaciones podrán consultar y descargar sus Vidas Laborales y Bases de Cotización a la Seguridad Social,  a través de un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.  Así, una vez accedan a dicho servicio, previa solicitud de un código de autenticación que recibirán vía SMS,   podrán consultar “on line” y obtener en formato PDF el historial de Vida Laboral y de las Bases de Cotización del año 2013, además de información sobre su situación laboral, actualizada a la fecha de descarga.

         En el caso de personas  mayores de 60 años, esta información se acompañará con  las Bases de Cotización comunicadas a la Seguridad Social durante los últimos quince años de su vida laboral y profesional.

SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE  DESPACHO:

          Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer  uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el  campo profesional de este Despacho  en materias civiles, penales, mercantiles,  violencia de género, así como  la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.