El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES JUNIO/2015

Este mes vuelvo a colgar  la circular que mensualmente edito   en mi despacho profesional:

DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL IRPF MODELO 111:

          Una vez ha finalizado  el periodo destinado a la declaración de la Renta de 2014, debemos pensar en  llevar a cabo la declaración trimestral  del segundo trimestre del Modelo 111, que finaliza el día 20 de Julio próximo,  para lo que necesitamos nos comunique/n los profesionales que le/s hayan minutado en este  periodo para poder incluirlos en dicho modelo, todo ello, a la mayor brevedad posible.   

          Igualmente, ese mismo día finaliza el plazo para la  declaración trimestral del IVA (Modelo 303), del impuesto de arrendamientos (Modelo 115), pagos fraccionados de Renta (Modelo 130-131), etc.

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

          Le/s volvemos a recordar nuevamente, por la importancia que ello tiene y la trascendencia laboral que supone,  la obligatoriedad de  llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la  jornada laboral a tiempo completo, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

NUEVO MODELO DE   NÓMINAS:

         Como ya le/s indicamos en la circular del pasado mes de Noviembre de 2014, los recibos de  pago de salario tendrán nuevo formato a partir del presente mes de Junio, como podrá/n comprobar directamente si observan las nominas que se acompañan junto con la presente circular; en la parte superior  aparece desglosado los porcentajes de la cuota  de Seguridad Social que abona  la empresa,  tales como Contingencias Comunes, Desempleo, Formación profesional,  FOGASA y CNAE (Accidente de Trabajo). Si desea/n alguna aclaración, estamos a  vuestra disposición.

  RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:

       Le/s recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo los reconocimientos médicos  anuales a sus trabajadores, para lo que deberán tener contratado el Servicio de Vigilancia de la Salud. Una vez hechos tales reconocimientos médicos, el resultado de los mismos, sobre la aptitud o no de los trabajadores para seguir desempeñando sus  funciones como tales,  deberán  ser archivados  debidamente y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  si los solicitara.

 NUEVAS CONSEJERIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

          El pasado día 18 del cte. mes de Junio salió publicado en el BOJA el nuevo marco de distribución de la  Consejería de la Junta de Andalucía, modificándose los nombres y las competencias de éstas, entre las que se encuentra, como ejemplo, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que antes se denominaba Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

DEDUCCIÓN DE GASTOS  DE ACTIVIDAD SI SE TRABAJA DESDE EL DOMICILIO PARTICULAR:

          La Dirección General de Tributos  de la Agencia Tributaria  viene admitiendo  que los trabajadores autónomos que desempeñan su actividad desde el domicilio particular pueden deducirse como gastos de ésta los  de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios, siempre que dicha deducción se hiciera de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional, no siendo  admitido que se incluyeran como gastos los de luz, agua, calefacción, teléfono, etc.. 

         Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el criterio de la Agencia Tributaria  y posibilita la deducción del resto de gastos de la vivienda.

SUBROGACION DE EMPRESAS Y DE DEUDAS SOBRE RECARGO DE PRESTACIONES:

          Hasta ahora, en los casos de subrogación empresarial, si existía una sanción administrativa en materia de recargo de prestaciones, derivada de una infracción  sobre  Accidente de Trabajo, dicha sanción y responsabilidad  no se transmitía de una empresa a otra, sino que se mantenía   en la empresa infractora, pero el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-03-2015,  ha cambiado dicha situación, en el sentido de que  señalar que la empresa subrogada es también responsable del pago de  dicho recargo de prestación, con la matización de que dicho concepto (recargo de prestación de la S.Social) podría ser asegurado  mediante la suscripción de  la correspondiente póliza de seguro.


APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS INHÁBILES:  

          Le/s indicamos que el próximo día 5 de Julio (domingo), los comercios podrán permanecer  abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.

 

SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE  DESPACHO:

          Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer  uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el  campo profesional de este Despacho  en materias civiles, penales, mercantiles,  violencia de género, así como  la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.