Este mes vuelvo a colgar la circular que mensualmente edito en mi despacho profesional:
DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL IRPF MODELO 111:
Una vez ha finalizado el periodo destinado a la declaración de la Renta de 2014, debemos pensar en llevar a cabo la declaración trimestral del segundo trimestre del Modelo 111, que finaliza el día 20 de Julio próximo, para lo que necesitamos nos comunique/n los profesionales que le/s hayan minutado en este periodo para poder incluirlos en dicho modelo, todo ello, a la mayor brevedad posible.
Igualmente, ese mismo día finaliza el plazo para la declaración trimestral del IVA (Modelo 303), del impuesto de arrendamientos (Modelo 115), pagos fraccionados de Renta (Modelo 130-131), etc.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s volvemos a recordar nuevamente, por la importancia que ello tiene y la trascendencia laboral que supone, la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.
Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada laboral (horas extraordinarias).
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la jornada laboral a tiempo completo, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
NUEVO MODELO DE NÓMINAS:
Como ya le/s indicamos en la circular del pasado mes de Noviembre de 2014, los recibos de pago de salario tendrán nuevo formato a partir del presente mes de Junio, como podrá/n comprobar directamente si observan las nominas que se acompañan junto con la presente circular; en la parte superior aparece desglosado los porcentajes de la cuota de Seguridad Social que abona la empresa, tales como Contingencias Comunes, Desempleo, Formación profesional, FOGASA y CNAE (Accidente de Trabajo). Si desea/n alguna aclaración, estamos a vuestra disposición.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:
Le/s recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo los reconocimientos médicos anuales a sus trabajadores, para lo que deberán tener contratado el Servicio de Vigilancia de la Salud. Una vez hechos tales reconocimientos médicos, el resultado de los mismos, sobre la aptitud o no de los trabajadores para seguir desempeñando sus funciones como tales, deberán ser archivados debidamente y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si los solicitara.
NUEVAS CONSEJERIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
El pasado día 18 del cte. mes de Junio salió publicado en el BOJA el nuevo marco de distribución de la Consejería de la Junta de Andalucía, modificándose los nombres y las competencias de éstas, entre las que se encuentra, como ejemplo, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que antes se denominaba Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ACTIVIDAD SI SE TRABAJA DESDE EL DOMICILIO PARTICULAR:
La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria viene admitiendo que los trabajadores autónomos que desempeñan su actividad desde el domicilio particular pueden deducirse como gastos de ésta los de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios, siempre que dicha deducción se hiciera de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional, no siendo admitido que se incluyeran como gastos los de luz, agua, calefacción, teléfono, etc..
Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el criterio de la Agencia Tributaria y posibilita la deducción del resto de gastos de la vivienda.
SUBROGACION DE EMPRESAS Y DE DEUDAS SOBRE RECARGO DE PRESTACIONES:
Hasta ahora, en los casos de subrogación empresarial, si existía una sanción administrativa en materia de recargo de prestaciones, derivada de una infracción sobre Accidente de Trabajo, dicha sanción y responsabilidad no se transmitía de una empresa a otra, sino que se mantenía en la empresa infractora, pero el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-03-2015, ha cambiado dicha situación, en el sentido de que señalar que la empresa subrogada es también responsable del pago de dicho recargo de prestación, con la matización de que dicho concepto (recargo de prestación de la S.Social) podría ser asegurado mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro.
APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS INHÁBILES:
Le/s indicamos que el próximo día 5 de Julio (domingo), los comercios podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.
SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE DESPACHO:
Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el campo profesional de este Despacho en materias civiles, penales, mercantiles, violencia de género, así como la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.