La sociedad civil ha cogido y algunas veces, de forma justificada, la cantinela permanente de la corrupción política; algunos se han encargado de airear situaciones francamente justificadas y en otros, aquellas imputaciones que no han terminado en nada han atravesado la barrera mediática del telediario y luego nadie ha sido capaz de reconocer y retractarse de tantas imputaciones fallidas porque eso no es noticia.
Muchas veces he escrito sobre lo que significa la imputación y siempre he concluido en que el legislador tiene que cambiar el nombre, pues la ignorancia es atrevida y muchas y tendenciosas personas y medios de comunicación han “vendido” la imputación como una condena a priori y luego no han tenido la valentía y gallardía de hacer constar en la tinta que vomitan que aquella persona o personas no eran responsables de nada. Mientras los políticos estamos aireados permanentemente hasta de subir las escaleras o bajarlas a gusto de quien escribe, hay otros muchos “cuerpos” de los que se hablan poco y parece como si en los mismos nunca hubiese existido el más mínimo y remoto percance de haber cometido un error, falta o haber también caído en prevaricación, pero esos “cuerpos” se protegen unos a otros y, curiosamente, terminan en expedientes disciplinarios donde su gran mayoría son archivados y salvo, raras excepciones, contra ellos se escribe poco, pues muchas veces los denunciantes no son parte una vez que el instructor ha archivado la causa.
En cuanto a los políticos, poseen grandes incompatibilidades con los cargos que desempeñan, extremo que veo justo y lógico, pero quisiera aquí tener un pensamiento sobre la incompatibilidad de los Jueces, Magistrados y Fiscales, pues por mi condición de jurista y trabajar a diario con ellos, en sus diversos quehaceres, planteo simple y llanamente si cuando ellos llegan a la jubilación o piden una excedencia, no está bien que ejerzan otra profesión de jurista distinta a la que tenían y utilicen sus sentencias, resoluciones, decretos, actuaciones, etc., para el beneficio propio y puntualizo, por ejemplo que un Magistrado cuando culmina su carrera al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, es decir, como cualquier español va a percibir la pensión de jubilación, que en la gran mayoría es la cuantía máxima con los descuentos que por Ley corresponda (2.560,88.- y por 14 pagas al año), pero claro van a notar mermados sus ingresos porque en la jubilación ya no cobran lo mismo que cuando trabajaban. ¿Qué se hace con alguna frecuencia? Proceder a darse de alta como abogado o procurador en el respectivo Colegio, pues el 100% son Licenciados en Derecho y, entonces su colegiación es la de abogado u como tal se dan de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cual es compatible con la pensión pública que disfrutan y entonces, sin límites de ningún tipo, ni siquiera la edad, van a ejercer en esos despachos, algunos de renombre, emitiendo dictámenes, informes jurídicos, asistencia a juicios, asesoramiento legal, recursos ante los mismos Tribunales de los que fueron ellos titulares y un largo etcétera, pero estando revestidos en su papel de aquéllas Sentencias que pusieron o que como fiscales acusaron invocándolas permanentemente y en resumidas cuentas, ejerciendo en otro papel del Derecho una profesión que los llenó y los preparó cuando eran miembros de la judicatura. Para seguir con el ejemplo, mientras un Ministro cuando cesa no puede ejercer profesión alguna aún cuando la tenga y le es incompatible cualquier actividad durante dos años para que no tenga el tráfico de influencia que puede revestir dicha situación, está en una posición, llamémosle, de “nube”, porque al político se le niega el pan y la sal. Sin embargo, conozco a muchísimos Magistrados y Fiscales que una vez jubilados ejercen la profesión de la abogacía y encima perciben la pensión de la jubilación y, todo, porque la Mutualidad privada de ésta lo hace compatible, mientras que otros profesionales y funcionarios al no tener Mutualidad y estar obligados a darse de alta en uno de los regímenes de la Seguridad Social y ser una pensión pública se le hace incompatible el seguir percibiéndola. En resumen, dejo aquí este pensamiento porque ya va siendo hora de que todos seamos iguales y cuando alguien se jubila, se jubila para todo, y si no, que no coja una profesión donde exista ese límite, pues yo como profesional del Derecho tengo edad de jubilación, pero como quiero seguir trabajando no percibo prestación alguna y, por tanto, es mi responsabilidad la que me hará que mientras pueda, quiera y Dios me conserve ejerceré mientras otros en mi lugar ya tendrían una pensión de jubilación pública y sin embargo para mí lo tengo prohibido. Esto también es extensivo a muchos cuerpos de la administración como Abogados del Estado, Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda, Militares, etc., etc., etc. Algunos no estarán de acuerdo conmigo porque son beneficiarios de las dos situaciones, pero en un país con tanto desempleo el que trabaja y percibe unos ingresos por el mismo debe ser incompatible cualquier tipo de prestación pública de la Seguridad Social.