El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES

         La sociedad civil ha cogido y algunas veces, de forma justificada,  la  cantinela permanente de la corrupción política; algunos se han encargado de airear situaciones francamente justificadas y en otros,  aquellas imputaciones   que no han terminado en nada han atravesado la barrera mediática del telediario y luego nadie  ha sido capaz de reconocer y retractarse de tantas imputaciones fallidas porque eso no es noticia.

         Muchas veces he escrito sobre lo que significa la imputación y siempre  he concluido en que el legislador  tiene que cambiar el nombre, pues la ignorancia es atrevida y muchas  y tendenciosas personas y medios de comunicación han “vendido” la imputación como una condena a priori y luego no han tenido la valentía y gallardía de hacer constar  en la tinta que vomitan que aquella persona o personas no eran responsables de nada. Mientras los políticos estamos aireados permanentemente  hasta de subir las escaleras o bajarlas  a gusto de quien escribe, hay otros muchos “cuerpos” de los  que se hablan poco y  parece  como si en los mismos nunca hubiese existido el más mínimo y remoto percance de haber cometido  un error,  falta o  haber también caído en prevaricación, pero esos “cuerpos” se protegen unos a otros y, curiosamente, terminan en expedientes disciplinarios donde su gran mayoría son archivados y salvo, raras excepciones,  contra ellos se escribe poco, pues muchas veces los denunciantes  no son parte una vez que el instructor ha archivado la causa.

         En cuanto a los políticos, poseen grandes incompatibilidades con los cargos que desempeñan, extremo que veo justo y lógico, pero quisiera aquí   tener un pensamiento sobre la incompatibilidad de los Jueces, Magistrados y Fiscales, pues por mi condición de jurista y trabajar a diario con ellos, en sus diversos quehaceres, planteo simple y llanamente si cuando  ellos  llegan a la jubilación o piden una excedencia, no está bien que ejerzan  otra profesión de jurista distinta a la que tenían y utilicen sus sentencias,  resoluciones, decretos, actuaciones,  etc., para el beneficio propio y  puntualizo, por ejemplo que un Magistrado cuando  culmina su carrera al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, es decir, como cualquier español va a percibir  la pensión de jubilación,   que en la gran mayoría es la cuantía máxima con los descuentos que por Ley corresponda (2.560,88.- y por 14 pagas al año), pero claro van a notar mermados sus ingresos porque en la jubilación ya no cobran lo mismo que cuando trabajaban. ¿Qué se hace con alguna frecuencia? Proceder a darse de alta como abogado o procurador en el respectivo Colegio, pues el 100% son Licenciados en Derecho y, entonces su colegiación es la de abogado u como tal se dan de alta en la Mutualidad de la Abogacía,  la cual es compatible con la pensión pública que disfrutan y entonces, sin límites de ningún tipo, ni siquiera la edad, van a ejercer en esos despachos, algunos de renombre, emitiendo dictámenes,  informes jurídicos, asistencia a  juicios, asesoramiento legal, recursos ante los mismos Tribunales de los que fueron ellos titulares  y  un largo etcétera, pero estando  revestidos en su papel de aquéllas  Sentencias que pusieron o que como fiscales acusaron  invocándolas permanentemente  y en resumidas cuentas, ejerciendo en otro papel del Derecho una profesión que los llenó y los preparó cuando eran miembros de la judicatura. Para seguir con el ejemplo, mientras  un Ministro cuando cesa no puede ejercer profesión alguna aún cuando la tenga y le es incompatible cualquier actividad  durante dos años para que no tenga el tráfico de influencia que puede revestir dicha situación,  está en una posición,  llamémosle, de “nube”, porque al político se le niega el pan y la sal. Sin embargo,  conozco a muchísimos Magistrados y Fiscales que  una vez jubilados   ejercen la profesión de la abogacía y encima perciben la pensión de la jubilación y, todo, porque la Mutualidad privada de ésta lo hace compatible, mientras que otros profesionales y  funcionarios al no tener  Mutualidad y estar  obligados a darse de alta en uno de los regímenes de la Seguridad Social y ser una pensión pública se le hace incompatible el seguir percibiéndola. En resumen, dejo aquí este pensamiento porque ya va siendo hora de que todos seamos iguales y cuando alguien se jubila,  se jubila para todo, y si no, que no coja una profesión  donde exista ese límite, pues yo como profesional del Derecho tengo edad de jubilación, pero como quiero seguir trabajando no percibo prestación alguna y, por tanto, es mi responsabilidad la que me hará que mientras pueda, quiera y Dios me conserve ejerceré mientras  otros en mi  lugar  ya tendrían una pensión de jubilación pública y sin embargo  para mí lo tengo prohibido. Esto también es extensivo a muchos cuerpos de la administración  como Abogados del Estado, Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda, Militares,  etc., etc., etc. Algunos no estarán de acuerdo conmigo porque son beneficiarios de las dos situaciones, pero en un país con tanto desempleo el que trabaja y percibe  unos ingresos  por el mismo debe ser incompatible cualquier tipo de prestación  pública de la Seguridad Social.