La Inspección de Trabajo siempre ha sido un cuerpo efectivo que eficientemente ha mirado por el interés general, tanto de los trabajadores como de las empresas, pero ese cuerpo formado por Inspectores y Subinspectores, cada día ha estado más presionado por el mundo de las relaciones laborales y en especial, por los sindicatos que siempre lo utilizaron como moneda para combatir las debilidades de las relaciones laborales y ahondar en el seguimiento, unas veces para los empleadores y otras, para el fraude que siempre existió tanto por parte de trabajadores, como empresarios. Es decir, una larga trayectoria que quienes vivimos en su entorno, por nuestra condición de profesionales del Derecho del Trabajo, hemos tenido a unos “médicos de cabecera” que se llamaban Inspectores de Trabajo.
Dicho cuerpo y las distintas actas que puede levantar terminan muchas de ellas en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, porque los recurrentes no tienen otro camino más que ello, pero así y todo son muchas las infracciones que combaten y, por supuesto, siempre basadas en su legítimo derecho de la independencia aun cuando otras muchas veces presionados por directrices políticas que emanan del Ministerio de Trabajo.
En este apartado, el propio Ministerio y haciéndolo públicamente su titular, vemos cómo lanzan campañas y campañas para combatir cuanto considere la Sra. Ministra y muchas de estas basadas únicamente en la recaudación de cuotas e infracciones cometidas por los empleadores.
Dicho lo dicho, tenemos recientemente una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 14 de Abril del cte. año 2026, donde se resuelve un recurso de casación que a su vez procedía del Tribunal Superior de Justicia, también de la Sala de lo Contencioso de la Comunidad Valenciana. Esta sentencia inesperada ha formado un gran revuelo entre todos los que vivimos el mundo del trabajo, pues viene a decir, en resumidas cuentas, que se equipara el domicilio de las personas físicas y el domicilio social de las personas jurídicas a efectos de inviolabilidad, algo que aparentemente puede ser discutible, pero que el Tribunal Supremo ha sido claro en su sentencia. Todo ello procede de que la Inspección de Trabajo, en octubre de 2024 y ejercitando sus funciones con el auxilio de la Policía Nacional, entró en las dependencias de una empresa, pero se produjo sin la autorización judicial, porque la citada empleadora se encontraba en una nave industrial donde a su vez era también domicilio social y centro de trabajo. Esto, según la Sala del TS vulnera de manera clara el artículo 18.2 de la Constitución, pues por la mera circunstancia de que la entrada de la Inspección de Trabajo se produjera sin autorización judicial, la misma es nula porque atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado por el mencionado artículo 18.2 de la Carta Magna.
Tras lo expuesto en la Sentencia y ante esta vulneración marcada por la misma tendríamos que pensar qué consecuencias va a traer este rechazo del TS a la entrada en determinados domicilios de empresas que poseen allí el domicilio social, pues miles de pymes van a tener ahora una salida ante este polémico fallo, pues van a exigir una autorización judicial para que los Inspectores de Trabajo y Subinspectores puedan entrar en los centros cuando estos coincidan con el domicilio social de las compañías, situación que ya los dos principales sindicatos profesionales de la Inspección han rechazado frontalmente la valoración del Supremo que critican por “su calidad jurídica” y por extralimitarse en sus funciones, actuando como si fuera el legislador. Esta sentencia no crea jurisprudencia, pues falta al menos un segundo fallo, pero la contienda está servida, pues en un futuro los recursos lloverán pues el tema es bastante polémico y podremos ver cómo, ante la negativa del empleador para que la Inspección siga actuando como hasta ahora y no llevando la orden judicial y poder entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, se les negará su acceso y veremos con frecuencia que muchos trabajadores van a estar desprotegidos en jornadas, control horario, cesión ilegal, cotizaciones a la Seguridad Social y un largo etcétera que al no poder levantarse estas actas, el mundo laboral se desequilibra, pues la Inspección va a estar con este criterio sólo para recibir campañas del Sistema RED, verificar convenios colectivos y comprobar cuanto se recibe por vía telemática, porque las visitas a las empresas van a estar muy recortadas y no digamos para el control de los falsos autónomos o bien en otros centros de trabajo polémicos que ya tenían cortapisas de entrada como son los empleadores de hogar.
Posiblemente esta sentencia tendrá un camino no anunciado todavía al Tribunal Constitucional, extremo que desconozco, pero de no ser así y terminar en la Sala de lo Contencioso, me viene a la mente la última ley de acompañamiento que facultaba al gobierno para que muchísimos recursos de la Inspección de Trabajo no fueran a esta Jurisdicción de hoy y que se elevara a la del Orden Social, cosa que no se ha hecho, porque para mí, no tiene ningún sentido que un Juzgado de instancia de lo Contencioso resuelva actas de liquidación de cuotas cuando de ello no se está especializado, pero en esta Jurisdicción hay costas y el tiempo en resolverse muchas de ellas y dependiendo de las salas tardan hasta años y mientras la Seguridad Social y las Administraciones tienen en depósito millones del principal de las condenas y sanciones establecidas en la primera instancia.
Por tanto, entiendo que a día de hoy la polémica jurídica está servida y quienes conocemos el paño utilizaremos esta sentencia como moneda de cambio para combatir a la Inspección de Trabajo, la cual si por una parte es manipulada por el Ministerio al que pertenece, por otra, el Tribunal Supremo ha limitado su acción.