Este mes, nuevamente, he editado la circular jurídico-laboral de mi despacho, la cual es la siguiente:
AUTÓNOMOS: OPCIÓN POR LA COBERTURA DE PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD.
El pasado 19 de Septiembre, salió publicada en el BOE la Resolución de 15 de Septiembre de 2015, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en enero del cte. año, la cobertura de la prestación por cese de actividad pasaba a ser voluntaria y no sujeta a que el trabajador autónomo estuvieras protegido por las contingencias profesionales, pero no se establecía un plazo para que se pudiera optar por renunciar a dicha protección por desempleo, extremo que mediante la referida Resolución se subsana y así, se podrá renunciar hasta el 30 de Septiembre a la dicha protección por desempleo para que surta efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de Octubre de este año, tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de Enero de 2016.
Para aquellos autónomos que hayan solicitado la renuncia en momentos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada Resolución de 15-09-2015, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Por todo ello, le/s rogamos que, primero, si desean modificar y renunciar a la protección por desempleo de forma URGENTE, se ponga en contacto con este despacho para poder tramitar dicha renuncia antes del próximo día 30 del cte. mes de Septiembre para que surta efectos desde el 01-10-2015 y, segundo, si ya lo tienen solicitado, nos pondremos en contacto con usted/es para solicitar la fecha de efectos desde el día primero a la fecha de presentación de la renuncia, con devolución de las diferencias de cuotas abonadas.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Insistimos nuevamente en la importancia que tiene el llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.
Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada laboral (horas extraordinarias).
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la jornada laboral a tiempo completo, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y AFILIACIONES
Le/s recordamos nuevamente algunas modificaciones introducidas desde el 1 de Septiembre de 2015, en materia sobretodo de afiliación de trabajadores e inscripción de empresas a la Seguridad Social.
– La Comunicación de variaciones de datos correspondientes a las empresas y trabajadores, independientemente de ser comunicados mediante la oportuna solicitud, deberá hacerse dentro de los tres días naturales siguientes a la variación. (cambio de domicilio, cambio de Mutua Colaboradora con la S.Social, cese en la actividad, modificación de jornada laboral, de tipo de contrato, de grupo de cotización, etc).
– Las bajas en S.Social de los trabajadores deberán comunicarse en el plazo de tres días naturales desde su efectividad.
– Las altas de trabajadores en S.Social deberán ser comunicadas con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios.
– La documentación deberá conservarse por la empresa durante un periodo mínimo de cuatro años.
AUTOCORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LA RENTA 2014 CON SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.
La Agencia Tributaria ha establecido un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2014 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada, puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.
Si se encuentra entre ese colectivo, podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2014, en el icono “Consulta de la devolución” del portal de Renta 2014 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.
NUEVOS PARTES DE BAJA Y ALTA MÉDICOS. NUEVO PROCEDIMIENTO.
Le/s recordamos que a partir del día 1 de Diciembre del cte. año, se pondrá en marcha el nuevo procedimiento de tramitación de bajas médicas. En el nuevo modelo del parte de baja, el médico deberá detallar la duración estimada del proceso en «muy corta» (inferior a cinco días naturales); «corta» (de cinco a 30 días naturales); «media» (de 31 a 61 días) y «larga» (más de 61 días). Esta previsión de baja podrá ser actualizada en función de cómo evolucione el trabajador. El médico usará como referencia unas tablas de duración óptima de las distintas patologías.
Asimismo, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración calculada como «muy corta» podrá emitir el parte de baja y alta a la vez.
En el resto de casos, en el parte médico se incluirá la fecha de la próxima revisión médica, que tendrá lugar en el séptimo día del parte de baja (duración «corta» y «media») y al decimocuarto día (duración «larga»). Cuando se calcule que la baja médica sobrepase los 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
De igual manera cuando el médico entregue un parte de una baja médica cuya duración supere a la prevista en las tablas, deberá enviar un mensaje de consulta a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades).
NO OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR EL MOVIL NI CORREO ELECTRONICO A LA EMPRESA:
El Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia el pasado 21 de Septiembre, por la que señala el trabajador puede comunicar voluntariamente los datos de móvil o correo electrónico, pero que los mismos no pueden ser exigidos por la empresa, siendo abusiva y nula cualquier clausula que se inserte en el contrato de trabajo en este sentido por atentar contra un Derecho Fundamental.
LAS ASEGURADORAS, OBLIGADAS A INDEMNIZAR POR ACCIDENTE DE TRÁFICO AUNQUE HAYA IMPAGO DE PRIMA.
En reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 10 del cte. mes de Septiembre, se ha establecido que las compañías de seguro no pueden quedar liberadas de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.
APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que el próximo 12 de Octubre (lunes) los comercios podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.
DIAS FESTIVOS:
El próximo día 7 de Octubre (Miércoles), será fiesta local en Cádiz capital, según resolución de 16-12-2014 de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Junta de Andalucía.
El día 12 de Octubre próximo (lunes) será considerado Fiesta Nacional de España y día inhábil, según Resolución de 17-10-2014 de la Dirección General de Empleo.
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