El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES MAYO/2016

  Como es costumbre, comparto en mi blog la circular mensual que edito en mi despacho profesional y que corresponde con el mes de Mayo pasado.

 

IMPORTANTE: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

        Nuevamente insistimos  en la importancia que tiene el   llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses.   

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SUPONDRÁ LA CONSIDERACION DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

          Es más, se está llevando a cabo una campaña de vigilancia de esta obligación y  la Inspección de Trabajo  está sancionando por el mero hecho de no estar firmado por el trabajador dicho registro  diario de la jornada. Es decir el mismo debe ser firmado diariamente con indicación de la jornada  realizada por éste.

 

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS, EJERCICIO 2015:

         Le/s recordamos que el pasado 6 de Abril, comenzó la campaña  de la RENTA/2015  siendo la fecha límite de presentación de las declaraciones, como normal general, la del 30-06-2016, salvo supuestos especiales que finaliza el 25 de Junio.

 

 INCLUSIÓN DE LA CUOTA DEL SEGURO COLECTIVO EN LA NÓMINA DEL TRABAJADOR:

          Le/s recordamos nuevamente que tiene/n que facilitar a este despacho y a la mayor brevedad posible,  las cuotas  que individualmente  por cada  trabajador abona/n  en concepto de seguro colectivo, según establezca el Convenio Colectivo aplicable a esa empresa. La compañía de seguros con la que tenga suscrita la póliza de  tal seguro deberá  comunicar qué cuota corresponde a cada trabajador para poder incluirla en la nómina y cotizar por tal importe como así es preceptivo.

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ARRENDATARIO PARA IMPUGNAR ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

            La Comunidad de Propietarios es el órgano soberano a  la hora de adoptar decisiones en la comunidad. Sin embargo, son muy frecuentes los casos en que alguna o algunas fincas se encuentran arrendadas  por los propietarios y son  los inquilinos quien sufren determinados problemas con la comunidad y desconocen donde dirigirse o contra quien reclamar. El criterio de nuestros tribunales es prácticamente uniforme en el sentido de que el arrendatario carece  de derecho alguno para impugnar  judicialmente  los acuerdos de la comunidad de propietarios,  debiendo el inquilino canalizar la cuestión a través de su arrendador y propietario del inmueble.

 

VACACIONES:

          Se acerca el periodo de vacaciones y es habitual que surjan dudas  sobre este  particular,  por lo que, daremos una leve pincelada  para aclarar las  dudas más comunes, estando a vuestra disposición para cualquier otra  consulta que no se refleje, tales como:

 * Los días de vacaciones   anuales establecidos por norma general son 30 días naturales, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación señale otro periodo, ya sea ampliando tales días, ya sea indicando que son menos días pero considerados laborables.

* Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen el mismo número de días de vacaciones al año que los trabajadores a jornada completa, todo ello, para evitar discriminación por tal motivo.

 

* El devengo de vacacione se produce por cada jornada trabajada, siendo proporcional su disfrute al tiempo trabajado durante el año natural de tal devengo (del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año). 

 

* El disfrute de vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, conforme establezca el Convenio Colectivo, debiéndose conocer éstas al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

 

* Aunque las vacaciones comprenden días naturales, el primer día de estas no puede comenzar en domingo o festivo, al ser éste el día de descanso del trabajador por la actividad realizada durante la semana.

 

 * Por norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas,   ya que el disfrute de éstas es de obligado cumplimiento. Sólo por extinción del contrato sin posibilidad a su disfrute se puede liquidar el devengo de éstas.

* Por norma general las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, de lo contrario se pierde el derecho a disfrutarlas al año siguiente, salvo en situaciones de baja médica, maternidad, paternidad, etc., que no haya posibilitado su disfrute dentro de ese año natural pudiéndose llevar a cabo dentro del año siguiente.

 

* Según el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 27-10-2003, durante el periodo de vacaciones se puede prestar servicios para otra empresa siempre que no se vulnere por el trabajador ninguna cláusula específica estipulada en el contrato de trabajo, respecto al pacto de no concurrencia o competencia desleal.       

 

IMPUESTOS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ:

         Le/s recordamos que el plazo para abonar  la primera cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) finaliza el próximo día 15 de Junio.

          Si desea/n conocer las fechas del calendario del contribuyente de otras Corporaciones, no duden en llamar a este Despacho.

 

VIDEOVIGILANCIA ENCUBIERTA EN LA EMPRESA:

          El Tribunal Constitucional avala la video-vigilancia  sin conocimiento del trabajador, viniendo a modificar el criterio  precedente, de tal forma que se altera el grado de información del que debe disponer el trabajador en caso de que el empresario decida instalar un medio de captación y grabación de imágenes en el centro de trabajo. Con esta nueva Sentencia el derecho fundamental a la protección de datos se interpreta de forma distinta a la que se venía haciendo, hasta el punto de consentir eventualmente la instalación de un sistema de  grabación sin el previo conocimiento de los trabajadores.

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