El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES JUNIO/2016

 

Esta es la Circular del mes de Junio que edito en mi despacho profesional.

 

CERTIFICADOS DIGITALES DE PERSONAS JURÍDICAS

          Se recuerda que el 1 de julio de 2016 será aplicable,  en su práctica totalidad,  el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

         Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) ha comenzado  a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizando los actuales  se hasta su caducidad o revocación.

         Por tanto, a partir del 6 de junio de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

 * Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).

 

 * Si no es administrador único o solidario o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

 

  

IMPORTANTE: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO.   

 

       No queremos dejar de insistir  en la importancia que tiene el   llevar a un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses.

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SUPONDRÁ LA CONSIDERACION DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

          De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores,  la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día,  a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo  éste  igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.

   

DATO ESTADÍSTICO: ABSENTISMO

          La tasa media de absentismo laboral del 2015 fue del 4,45%, por lo que se mantiene estable respecto a la media del 4,41% de los últimos cinco años. El absentismo laboral aumentó en un 20% de las empresas españolas durante 2015, según el Barómetro de Absentismo en España de la consultora Ayming, que muestra también que se mantuvo estable un 49% y disminuyó en el 31% restante.

         Las principales razones de la ausencia de los trabajadores fueron enfermedad común (76%), accidente de trabajo (14%), ausencia injustificada (5%), accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo (3%), y enfermedad profesional (2%). En cuanto a las causas, las más importantes fueron las circunstancias personales (60%), por delante de las condiciones del empleo (18%), la falta de motivación (10%), otros motivos (7%), los objetivos del puesto (3%) y el clima laboral (3%).

          El estudio resalta que un 30% de estas causas están relacionadas con aspectos sobre los que la empresa puede actuar. Además, indica que el 75% de los factores clave para asegurar el compromiso de los trabajadores en la empresa no se relacionan con la compensación económica, sino con el concepto más amplio del bienestar en el trabajo.

          En cuanto a las empresas que redujeron el absentismo, un 97% introdujo medidas relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo, un 89% lo hizo con medidas de gestión de recursos humanos y un 82% con la organización del trabajo, como la flexibilidad horaria.

 EL TELÉFONO Y EL CORREO ELECTRÓNIO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

         Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo otorga la Nulidad de la cláusula del contrato de trabajo tipo del trabajador en donde se proporciona voluntariamente a la empresa el teléfono y su cuenta de correo electrónico, afirmándose  que la incorporación al contrato de trabajo de una cláusula como la cuestionada «supone una conducta abusiva y no puede entenderse que el trabajador haya prestado su consentimiento de una manera libre y voluntaria».

DESPIDO DE UN/A TRABAJADOR/A DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL:

          Se vuelve a debatir sobre la nulidad de un despido practicado durante la baja médica del trabajador y a colación de esto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha  pronunciado nuevamente en Sentencia de fecha 03-05-2016, señalando que la situación de enfermedad no se puede equiparar a los supuestos de nulidad  tasados expresamente ni constituye una causa de discriminación listada en el art. 14 de la Constitución Española, por lo que el despido de un trabajador en situación de baja médica no es nulo sino improcedente, pues  dicha situación  puede determinar que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considere rentable para la empresa.

CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

         El próximo día 3 de Julio (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 2 de Diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.