El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES JULIO/2016

 

 

Esta es la Circular de este mes de Julio que, como es costumbre, vengo editando en mi despacho y que comparto a través de este blog, aprovechando la ocasión para  desearles a todos una feliz verano.

 

 

 

IMPORTANTE: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

        No podemos dejar de insistir   en la importancia que tiene el   llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses.

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SUPONDRÁ LA CONSIDERACION DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La Inspección de Trabajo  está llevando a cabo  una campaña para controlar  el cumplimiento de esta obligación. 

          Se adjunta a  la presente Circular un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, debiéndose fotocopia el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI, además del mes de que se trate.

          De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores,  la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día,  a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo  éste  igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.

 

HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:

          Es muy usual que ahora en época estival, con la afluencia de turistas a la ciudad y acceso de estos a los comercios y establecimientos de hostelería, se den mayores situaciones de reclamaciones por considerar estos que  con el servicio ofrecido se vulnera alguno de sus derechos como consumidores, por lo que es necesario y  preceptivo que se disponga en el  comercio o establecimiento o bien en el despacho profesional  del LIBRO DE HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición del consumidor.

          El artículo 1.2 de le Orden de 9 de Febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, dispone que: “Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes  o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de  las personas consumidoras y usuarias  en sus centros  y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido……”   

         Por ello, de no poseer  usted dicho Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones  en  su negocio/despacho  profesional, le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho para poder facilitarle/s uno, previa adquisición del mismo en los establecimientos  que lo dispensan.

 

 PREOCUPACIÓN CON EL FUTURO DE LAS PENSIONES Y DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES:

          De todos es conocido por numerosos estudios y noticias aparecidas en la prensa que el pago de las pensiones  en estas fechas está mermando el llamado  Fondo de Reserva de las mismas que según los últimos datos, ya solo quedan 24.207 millones de   euros  y está poniendo en el punto de mira nuevamente la reforma de nuestro sistema  de protección social.

          Según las previsiones de la OCDE  el porcentaje que cobra el jubilado español sobre su último salario cotizado, se desplomará hasta el 49.7% en 2060, es decir,  cuando  la generación de los 90 pase a la jubilación, su pensión ya no alcanzará ni siquiera la mitad de su último salario.

          Se apuntan algunas posibles medidas que van desde aumentar el porcentaje de las cotizaciones a reducir los importes de las prestaciones, o crear un nuevo impuesto que ayudase a su financiación.

          Pero no todas serán bien vistas. Aumentar el porcentaje de las cotizaciones sería contraproducente para la creación de empleo y para el mantenimiento de las pequeñas empresas, que necesitan incluso que les fuera reducido el actual. Esto último (bajar las cotizaciones) obligaría a mayor financiación vía impuestos, lo cual podría hacerse si el ahorro que con ello tuvieran las empresas lo convirtieran en una mayor salario de sus empleados.

          Así, el coste de la producción vendría a ser el mismo, pero los trabajadores tendrían mayor poder adquisitivo y consumirían más dando ocasión de más trabajo para las industrias, a la vez que el Estado recaudaría más impuestos indirectos para poder dedicar en sus presupuestos mayor partida para la Seguridad Social, cuya recaudación, además, no se reduciría mucho, pues el menor porcentaje de cotización se aplicaría sobre salarios más altos. De manera que el coste social para las empresas sería como el actual pero, su producción podría aumentar.

          Todo apunta a una nueva reforma del Sistema Público de Pensiones habiendo voces que plantean congelar el tope máximo de la pensión durante varios años, como ya ocurrió a partir de la Ley de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, que entró en vigor el día 1 de agosto de 1985, o bien, que las pensiones derivadas de la muerte del causante (viudedad, orfandad, favor de familiares) sean financiadas vía impuestos, especialmente porque las modificaciones que por conveniencia política se han hecho en su normativa respecto a la que motivó su creación constituye un importante desembolso en el presupuesto del sistema.

          Estaremos a lo que se reforme, pero lo cierto es que algo hay que hacer, porque todos los estudios apuntan a lo “enfermo” que se encuentra el Sistema Público de Pensiones y el Fondo de Reserva.

MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

          Le/s recordamos que el próximo día 30 de Septiembre finaliza el plazo para poder solicitar la modificación de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, bien aumentándola en la cuantía que se establezca según la edad  o disminuyéndola hasta la base mínima de cotización, todo ello, para que surta efectos el 1 de Enero de 2017, por lo que si desean llevar a cabo dicha modificación, le/s rogamos se pongan en contacto con este despacho para iniciar los trámites necesarios.

 DIAS FESTIVOS:

          El próximo día 15 de Agosto (Lunes) será considerado Fiesta Laboral, según el Decreto 114/2015, de 24 de Marzo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

 

CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

         El próximo día 15 de Agosto (lunes), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 2 de Diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

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