El Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, de fecha 21 de Julio pasado, por la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado parcialmente el Recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administracion de Justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la Jurisdicción como para la interposición de recursos, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, el TC anula el art. 7.1 de la citada Ley que prevé tasas en cuotas fijas para determinados recursos y en todas las jurisdicciones. Así en la Social, que es donde actúo como profesional del Derecho, se anulan las tasas de 500 euros para el recurso de suplicación y la de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades.
Por otro lado, se ha declarado nulo el apartado 2 del citado art 7, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio, el tipo de gravamen que corresponda.
Si bien, el Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de las tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los distintos órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, señalando que el legislador tiene libertad para regular los requisitos de acceso gratuito a la Justicia, considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.
A pesar de todo ello, el Tribunal no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada, dando este hecho de ausencia de impugnación la firmeza a la liquidación del tributo.