El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES SEPTIEMRE/2016

Seguidamente os paso la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional, correspondiente al mes de Septiembre de 2016.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

        No podemos dejar de lado y  obviar  la importancia que tiene el   llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

          La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario.

       En Circulares anteriores  se adjuntó  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, debiéndose fotocopia el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI, además del mes de que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

      De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores,  la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día,  a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo  éste  igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.

LA JUSTICIA EUROPEA IGUALA LAS INDEMNIZACIONES DE LOS CONTRATOS TEMPORALES Y FIJOS:

    En una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14 de Septiembre pasado, se acaba de decidir la equivalencia entre fijos e interinos, lo que va a revolucionar en esta materia el Estatuto de los Trabajadores en España, pues argumenta que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya razones objetivas y de estas últimas excluye el hecho de ser indefinido o no.

   Una vez que el Ministerio de Empleo analice las implicaciones de la decisión de la Justicia Europea, marcará la pauta para esta controvertida Sentencia, siendo ello, un paso más para el contrato único que también ha sido muy discutido en los últimos días, pero los Tribunales son los que van a poner todo esto en su sitio a partir de ahora.

  Desde este Despacho, le/s mantendremos informado de cuanto acontezca y de las consecuencias legislativas que esta Sentencia, sin duda, va a provocar.

MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

  Le/s recordamos que el próximo día 31 de Octubre finaliza el plazo para poder solicitar la modificación de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, bien aumentándola en la cuantía que se establezca según la edad  o disminuyéndola hasta la base mínima de cotización, todo ello, para que surta efectos el 1 de Enero de 2017, por lo que si desea/n llevar a cabo dicha modificación, le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho para iniciar los trámites necesarios.

 PLAZO DE PAGO DE TASAS MUNICIPALES:

    El pasado 13 de Septiembre, salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia   un Edicto de Notificación Colectiva de Cobranza del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, por el que se anuncia que el plazo  para el pago en periodo voluntario de la Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes el ejercicio 2016, comienza el 1 de Octubre de 2016 y finaliza el día 30 de Noviembre del mismo año.

 

 

DECLARACIONES FISCALES:

      Le/s recordamos que el próximo día 20 de Octubre finaliza el plazo para la presentación del 3º Trimestre del Modelo 111 (pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indicándole/s que deberá/n comunicar  a este Despachos los profesionales que le/s hayan minutado en este tercer trimestre para incluirlos en dicha declaración.

    Así mismo, en dicha fecha  habrá que presentar  los Modelos 303, de liquidación de IVA y Modelo 115 (retención IRPF arrendamientos), entre otros.

BAJAS MÉDICAS DE CORTA DURACIÓN:

    Le/s recordamos que debe/n poner en conocimiento de este Despacho para su tramitación dentro del plazo establecido de tres días, todos los partes médicos de baja, sea cual fuere su duración, incluidos los de un día, por cuanto así lo dispone la reglamentación correspondiente.

 

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD E IRPF:

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 06-07-2016, declara contrario a Derecho Tributario el criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributaria acerca de calificar, a efectos del IRPF, la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como un rendimiento del trabajo.

 PARENTESCO DE AFINIDAD, SEGUNDO GRADO: LOS/LAS CUÑADOS/AS:

   A los efectos de las licencias por enfermedad, fallecimiento, etc., señaladas en los Convenios Colectivos, se viene discutiendo en foros  jurídicos si dentro de la relación de afinidad se comprenden únicamente los hermanos/as del cónyuge del trabajador/a, o deben incluirse también  los cónyuges de los  hermanos/as. 

 Sostiene el Tribunal Supremo que es cierto que los vínculos de afinidad y, específicamente, el vínculo entre cuñados, no constituyen en todos los casos lo que la doctrina ha llamado una relación simétrica en sentido estricto. 

  En la vida social no cabe la distinción en las situaciones de desgracia familiar que contempla la regulación controvertida entre acudir al sepelio del hermano del marido de la trabajadora o acudir al sepelio de la mujer del hermano del trabajador.

  En suma, el significado y la finalidad del instituto jurídico-laboral del permiso por desgracia familiar es precisamente armonizar o  hacer compatibles las obligaciones  de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines próximos.

  En relación con la figura  del concuñado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, señala que entre los afines de un cónyuge y el otro no existe afinidad, aunque en  los usos sociales puedan considerarse allegados, lo que llevaría a afirmar que no existe ningún parentesco y, por tanto, no generaría derecho a permiso, la muerte u hospitalización del cónyuge del cuñado (o lo que es lo mismo, el cónyuge del hermano del cónyuge).

 DIAS FESTIVOS:

   Según el Decreto 114/2015, de 24 de Marzo, de la Junta de Andalucía, el próximo día 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España), será considerado día festivo laboral.

   De igual manera, el día 7 de Octubre será fiesta local en Cádiz Capital, según Resolución de 12 de Diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad   y Salud Laboral  de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

 

 

CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

   El próximo día 12 de Octubre (miércoles), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 2 de Diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

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