El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MAYO 2017

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Esta es la circular de este mes de Mayo que se ha editado en mi despacho profesional:

 

 

 

 

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:  

       Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar  porque  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.  

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentre a tiempo parcial, no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe  fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

 *Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:        

          Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas  respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que  tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación.

    

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PLUSVALÍA: 

         Recientemente, el Tribunal Constitucional ha anulado,  por medio de  una Sentencia,   aquellas plusvalías  que han sido pagadas  a los Ayuntamientos en época  de esta profunda crisis económica, cuyo valor de los pisos o inmuebles ha sido menor su valor real que lo que costó el mismo y, por tanto,  el suelo no se ha revalorizado, siendo motivo  ello para la devolución de la diferencia cobrada por la Hacienda Municipal, pues tenemos que estar ante una igualdad económica.

       Por todo ello, desde este Despacho jurídico también nos ofrecemos para las reclamaciones pertinentes en esta materia, así como llegado el caso de acudir a la vía contenciosa-administrativa, recordando como dato importante que existe una prescripción de 4 años, por lo que más allá de  éstos no se puede reclamar.

 

CAMPAÑA RENTA 2016

          Como ya les indicamos en la circula pasada, el 4 de Abril se inició la “Campaña Renta 2016” y hasta el 30 de Junio próximo. Puede/n consultar nuestra circular del mes de Abril para ver los plazos y calendario de los distintos tramos de la campaña. Le/s recordamos no  obstante que el 26 de Junio es el último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria y el 29 de Junio el último día para solicitar cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:      

         Les recordamos que el pasado 31 de Marzo salió publicado en el BOP de Cádiz, edicto de notificación colectiva de cobranza de Ayuntamiento de la ciudad, señalando como plazos para el pago del IBI, el primero que va desde el 15 de Abril al 15 de Junio y un segundo plazo que va desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2017.

 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

          Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.

  

 

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 

         Le/s recordamos   la obligación de toda empresa de tener  implantado en la misma  el servicio de prevención de riesgos laborales, con la implantación de la evaluación de riesgos  laborales y puestos de trabajo, información  y formación a los trabajadores respecto de los posibles riesgos  de sus  puestos de trabajo,  sin olvidar la entrega de los Equipo de Protección Individual (EPI), por lo que si no tuvieran un servicio de prevención concertado, le/s  rogamos se ponga/n en contacto con este Despacho a la mayor brevedad  posible.

 

DENEGACIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD ANTE LA INEXISTENCIA DE MATRIMONIO: 

         La Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2016, analiza el caso de una pareja de hecho que convivió durante más de 25 años con dos hijos en común, a los cuales se les reconoció la pensión de orfandad. Con motivo del fallecimiento del padre a causa de un accidente de trabajo, la mujer supérstite solicita la pensión de viudedad en base a diversos documentos que justifican la vida en común, tales como la compra de una vivienda, el empadronamiento, las cuentas bancarias en común, etc. A pesar de todo ello, el Tribunal Supremo confirma el criterio del INSS al denegar la pensión, por no reunir la solicitante los requisitos legales establecidos, ya que la prestación no es reconocida a todas las parejas de hecho, pues hay que verificar el resto de requisitos y documentos que acrediten una determinada convivencia.

NOVEDADES DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2017:

         Ya ha iniciado  el trámite parlamentario el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, siendo alguna de las novedades más relevantes,  en materia social, las siguientes:

1- Pensiones públicas 2017:

  • se incrementa el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad que se fija en 63,50 euros (PLPG/17 disp.adic.41ª).
  • los límites de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto

 

2- Cotizaciones a la Seguridad Social:

  1. a) Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP:
  • se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%.

 

  1. b) Bonificaciones e incentivos:
  • se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo.
  • se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • se introduce una bonificación adicional a los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores celebrados para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las bonificaciones a la cuota empresarial de la SS se aplican durante 3 años y son compatibles con otras ayudas públicas.

 

3- Modificación de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. a) Se establecen nuevos supuestos de obligación de suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que afectan a: el Registro Central de Penados y el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes; al Ministerio de Interior; y a las Mutuas colaboradoras con la S.S.
  2. b) Se incluye como servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  3. c) Se establece el cese de la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la IT desde el día en que el INSS emita alta médica una vez transcurridos 365 días de la IT. Desde esa fecha hasta la notificación de la resolución al interesado, el abono se llevará a cabo directamente por la entidad gestora, mutua colaboradora o, en su caso, empresa auto-aseguradora​.
  4. d) Se aclara que el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años, se refiere exclusivamente los supuestos de reducción de jornada para cuidado de menores. Cuando la reducción de jornada sea para el cuidado de personas con discapacidad, el incremento de las cotizaciones se referirá al primer año, equiparándolo a los supuestos de reducción de jornada para el cuidado de familiares hasta el segundo grado.

4- Trabajadores autónomos:

  • se aplaza nuevamente, hasta el 1-1-2019, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial.
  • se regula, para los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo pesquero, la relación entre la IT y la prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria.

 

5- Interés legal del dinero e IPREM:

  • Se mantiene el interés legal del dinero para 2017 en el 3%.
  • se incrementan las cuantías del IPREM en un 1%, pasando a ser: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras).

 

6- Sector Público:

  • Se establece, para 2017, un incremento máximo de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 1% (PLPG/17 art.18.2);
  • se habilita a las Administraciones y resto de entidades que integran el sector público a aprobar la completa devolución de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, si no lo hubieran hecho ya.

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