La sociedad civil en general, con motivo de la profunda crisis económica nacida en el 2008, ha ido comprobando cómo a su economía doméstica se le iban dando “picotazos” importantes por los distintos impuestos que en general caen en cascada, tanto desde los que nos hemos hecho socio por imposición con la Hacienda Pública como con los que sucesivamente nos sorprenden con vencimientos de todo tipo, ya sean de naturaleza autonómica o local, como es el caso que hoy nos depara, pues si el impuesto de bienes inmueble es la joya de la corona que poseen los Ayuntamientos, no cabe duda que el impuesto de plusvalía, el cual grava a través de unos coeficientes el incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión de una vivienda, ha ido tomando por referencia que en el momento de la venta de un piso o inmueble se tomaban para ello los valores catastrales dando por hecho que, de forma automática y por el paso del tiempo, el suelo se revalorizaba, cuando en realidad en los últimos años, lo que ha ocurrido ha sido todo lo contrario, que aquellos inmuebles que a veces triplicábamos en ganancias la venta de estos, hoy si los vendes por lo que te costó, te puedes dar con un canto en los dientes. Es decir, ha pasado a ser otro importante impuesto donde compradores y vendedores lo llevaban de la mano.
El impuesto de plusvalía, según el Tribunal Constitucional, “vulnera el principio constitucional de capacidad económica”, recogido en el artículo 31 de nuestra Constitución, por tanto estamos ante una Sentencia que ya tiene precedente en otra anterior que anula parcialmente este impuesto y el Alto Tribunal aduce y lo dice ahora que en lugar de gravar el incremento de valor de un bien, éste se vincula a la mera titularidad del terreno durante un tiempo.
Los Ayuntamientos, cuya tesorería nunca ha sido de superávit, cuando llegaban los ingresos de este impuesto, eran auténticos regalos de reyes, pues nunca se sabe el número de viviendas o de inmuebles que podían ser vendidos en el municipio, lo cual siempre terminaba en sorpresa para bien o para mal, situación que durante la crisis las ventas fueron ridículas y en su gran mayoría, como se suele decir, “malvendidas”.
Con esta Sentencia no quiere decir que el impuesto de plusvalía desaparezca, pues la misma mantiene el gravamen, lo que ocurre es que insta, tras su publicación, al legislador para que éste lleve a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto y prohíbe el cobro de la plusvalía si un propietario ha enajenado su inmueble sin un incremento de valor del mismo. Desde luego, el Constitucional ha venido a reconocer la igualdad económica y al parecer según los estudios puede existir con derecho a devolución más de 550.000 compra-ventas y lo que es claro es que el concepto de retroactividad solo se limitaría a 4 años que son los que se marcan para la prescripción fiscal. Todo esto y tras el encargo que ha realizado Hacienda a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se espera un informe que va a servir de base para modificar toda la normativa y lo que ya estamos atisbando es que para zanjar este asunto, juristas y profesionales del derecho ya han empezado a publicitarse para que con un gesto más ante los Tribunales de Justicia se empiecen las reclamaciones a los Ayuntamientos, que seguro estoy se van a cerrar en banda hasta tanto no exista un criterio fijo e interpretativo de la Sentencia. Lo claro es que las entidades locales han ingresado desde el 2012 al 2015 más de 8.400 millones de euros y según el volumen de cada Ayuntamiento y parque de viviendas así se va a desarrollar cómo las Haciendas Municipales van a entrar en cintura por imperativo legal y empezaran el goteo de devoluciones, donde en el Parlamento Grupos Políticos dirán que se devuelva y pronto y los mismos en los Ayuntamientos mirarán para otro sitio, porque van a comprobar la sangría que les espera.
Hay opiniones de que es un impuesto injusto y otras, mientras que la economía se quedó sin brotes verdes, nunca hablaron de ello, pero ha llegado esta Sentencia que curiosamente se la debemos al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez Ftra., que ha sido quien ha planteado esta cuestión de inconstitucionalidad nº 4864/2016 y que, con buen criterio, ha sido estimada declarando varios artículos de la Ley de Haciendas Locales nulos, por lo que una vez más el Estado de Derecho ha funcionado y los españoles ahora y, en especial, quienes compraron y vendieron inmuebles, en muchos casos por pura necesidad, se les tendrá que devolver dicho importe.