Esta es la circular del mes de Junio pasado que comparto con todos vosotros que seguís mi blog
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar porque la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentre a tiempo parcial, no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación.
DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES:
Le/s recordamos que el próximo día 20 de Julio finaliza el plazo para la presentación del Modelo 111 (2º Trimestre), por lo que todos los profesionales que le/s haya/n minutado durante Abril a Junio deben ser comunicados a este Despacho para poder incluirlos en dicho Modelo.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL EJERCICIO 2017:
El pasado 26 de Junio salió publicado en el BOE la Disposición de 19-06-2017, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Dicho plazo comprenderá desde el 15 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre de 2017, ambos inclusive.
VIGILANCIA DE LA SALUD:
Le/s recordamos la obligación de toda empresa de llevar a cabo a sus trabajadores los reconocimientos médicos periódicos dentro de la disciplina de Vigilancia de la Salud que es una vertiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. De no tener suscrito este servicio de Vigilancia de la Salud podría ser constitutivo de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
NUEVA LEY PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
La nueva Ley de autónomos pactada a finales de 2016 entre PP y Ciudadanos quedará lista en el Congreso de los Diputados para comenzar su trámite parlamentario en el Senado, siendo presumiblemente su entrada en vigor a partir del próximo mes de Julio. Entre las medidas novedosas que podrán ser aprobadas definitivamente están las siguientes:
- Se permitirá a los autónomos en edad legal de jubilación que tengan trabajadores a su cargo cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Una medida que está encaminada a mantener la actividad económica y el empleo. En la actualidad solo es posible disfrutar del 50% de la pensión y es para todos los trabajadores, asalariados y autónomos, aunque más del 80% de lo que se acogen a esta medida son trabajadores por cuenta propia.
- Aquéllas mujeres autónomas que hayan tenido hijos y que hubiesen cesado su actividad por maternidad, adopción o acogimiento y tutela y se reincorporaran al trabajo durante los dos años posteriores a la fecha del cese, podrán disfrutar de una tarifa plana de 50 euros por un periodo de 12 meses, si esa trabajadora optó por la base mínima. Si, por el contrario, lo hizo por una base superior a la mínima, tendrá una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. Igualmente, es previsible una exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año por cuidado de menores o dependientes para garantizar de esta forma una mejor conciliación de la vida laboral y familiar de la autónoma.
- Los cambios permitirán también a los autónomos tener cubiertos los accidentes «in itinere» (de ida o vuelta del trabajo) y está pendiente de aprobación una enmienda propuesta que permitiría al trabajador por cuenta propia desgravarse hasta 12 euros diarios por manutención siempre y cuando estos gastos puedan verificarse por medios telemáticos. Esta enmienda establece también un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa.
- Otra medida clave para este colectivo pactada por los grupos la mejora en los programas de formación, dado que habrá mayor participación de este colectivo en esos programas.
- Igualmente se prevé que la nueva Ley incluya medidas como la ampliación de la tarifa plana de 50 euros, para nuevas altas, de los seis meses actuales hasta un año. A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, el trabajador podrá reemprender su actividad con una tarifa plana tras dos años de haber interrumpido el trabajo. Ahora es necesario esperar cinco años.
- La Ley también suavizará el recargo que se aplica en las cotizaciones a la Seguridad Social por demora en los pagos. Se reducirán las sanciones a la mitad, del 20% actual hasta el 10% en el primer mes y no solo para los autónomos. Además se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas con pluriactividad sin que sea el contribuyente el que debe solicitar la devolución como ocurre en la actualidad, que es necesario hacerlo dentro del primer trimestre de cada año.
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