Una vez más os hago partícipes de la Circular que edito mes a mes en mi Despacho:
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar porque la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentre a tiempo parcial, no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2017:
El pasado 28 de Junio de 2017, salió publicada, en el BOE, la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, la cual entró en vigor el día 29 de Junio, siendo las novedades más relevantes las siguientes:
1º.- Bases de Cotización al RETA:
Se fija la Base Mínima de cotización en 919,80.- euros mensuales y la Base Máxima, en 3.751,20.- euros mensuales.
- Desde el 01-07-2017, los autónomos que tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70.- euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50.- euros mensuales.
- Entre 01/01/2017 y 29/06/2107 los Autónomos que tengan los 48 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
- Desde el 01/07/2017, los Autónomos que tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.
- Autónomos que a 1 de enero de 2017, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar entre: A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento (de aplicación hasta 29/06/2017). B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización (de aplicación desde 29/06/2017).
2º.- Ley de Dependencia: Durante 2017 se suspende la aplicación de determinados artículos de esta Ley 39/2006, de 14 de Diciembre.
3º.- Se deja sin efecto durante el 2017 los programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes.
4º.- El IPREM queda fijado en 537,84.- euros mensuales.
5º.- En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
6º.- Formación Continua: Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
- a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2017 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2017 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería, que no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
7º.- No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en determinados artículos de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Así se modifica el artículo 25.4 de la referida Ley en el sentido siguiente:
«4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.»
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.
VIGILANCIA DE LA SALUD:
Le/s recordamos la obligación de toda empresa de llevar a cabo a sus trabajadores los reconocimientos médicos periódicos dentro de la disciplina de Vigilancia de la Salud que es una vertiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. De no tener suscrito este servicio de Vigilancia de la Salud podría ser constitutivo de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
EFECTOS DE REANUDAR LA RELACIÓN LABORAL TRAS UN DESPIDO OBJETIVO ANTES DEL TRANSCURSO DE TRES AÑOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO:
Se incumple la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa para la que trabajaba, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se reanuda la vinculación antes de tres años desde la fecha del despido, aunque sea mediante contrato empresarial o profesional y no laboral, según determina la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante, fechada el 23 de marzo de 2017.
La Agencia Tributaria interpreta así, de una forma amplia, la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF en relación a las indemnizaciones concedidas a los trabajadores despedidos por causas objetivas y que con anterioridad al transcurso de tres años se incorporan nuevamente a la empresa. Es decir, si sucede esto, la indemnización percibida por tal despido tributaría y no estaría exenta.
REQUISITOS PARA COMPATIBILIZAR LA PENSION DE JUBILACION CON EL TRABAJO:
Ante la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó una solicitud de pensión de jubilación activa porque no alcanzaba el porcentaje de pensión exigido del 100%, el Tribunal Supremo viene a confirmar la tesis del INSS, en el sentido de que siendo la finalidad última de la conocida como jubilación activa la de incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación, esta posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión, solo es posible cuando se ha alcanzado el porcentaje del 100% de cotización, y al objeto de poder mejorar la pensión máxima reconocida.
Entender lo contrario, señala el Alto Tribunal, supone contrariar esta finalidad de mejorar, que solo se concede a quienes, acreditando el máximo periodo de cotización, se jubilan y siguen trabajando, lo que implica negar que quienes no reúnen el máximo periodo de cotización puedan alcanzarlo con cotizaciones posteriores a la jubilación porque de ser posible, se estaría discriminando favorablemente a quien cotizó menos.
DÍAS FESTIVOS y APERTURA DE COMERCIOS:
El próximo día 15 de Agosto (martes), es considerado festivo según el Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Así mismo, el citado día 15 de Agosto, los comercios podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 21 de Noviembre de 2016 de la citada Consejería de la Junta de Andalucía.
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