Comenzamos el año 2018 en la misma línea que terminamos el anterior, editando la circular mensual de mi Despacho para ofrecer un servicio de asesoramiento jurídico-laboral lo más amplío posible.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan y así la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
ALTA PREVIA Y BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Con la entrada en vigor de la Ley del Trabajo Autónomo, también ha entrado en vigor la obligatoriedad de comunicar con carácter previa al inicio de la actividad el alta en el RETA, por lo que ya ha desaparecido el plazo de un mes para llevar a cabo este trámite, situación ésta que hay que poner en relación con la comunicación del inicio de la actividad en la Agencia Tributaria que igualmente debe ser con carácter previo al dia que se inicie la actividad.
En cuanto a la comunicación de las bajas en el RETA, se mantiene el plazo de 3 días naturales, a partir de la fecha de cese en la actividad, pero se admite por la TGSS las bajas previas.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año con los efectos siguientes:
- 1 de Abril, si la solicitud se formula entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo.
- 1 de Julio, si la solicitud se formula entre el 1 de Abril y el 30 de Junio.
- 1 de Octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre.
- 1 de Enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre.
Por ello, le/s rogamos se ponga/n en contacto con este Despacho para llevar a cabo las modificaciones que considere, ya sea de incremento o disminución de la base de cotización, siempre respetando las mínimas y máximas establecidas reglamentariamente y en base a la edad que se tenga en el momento de la solicitud, lo que le aclararemos debidamente.
LA TARIFA PLANA PARA LOS AUTÓNOMOS SE AMPLÍA:
Los autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia desde el 1 de enero de 2018 podrán acogerse a la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros. Las reducciones en la cotización se extienden, no obstante, hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y un 30%, durante otros seis.
Podrán beneficiarse de esta medida los nuevos autónomos y quienes hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (o tres para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieran volver a acogerse).
Si desea/n más información al respecto, no dude/n en ponerse en contacto con este Despacho.
Como ha habrá/n escuchado en los medios de comunicación, el pasado 30 de Diciembre y con efectos desde el 1 de Enero del cte. año 2018, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en el cuantía de 735,90.- euros mensuales. Los trabajadores eventuales y temporeros en ningún caso podrán percibir una cuantía inferior a 34,85.- euros por jornada. Para los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados del Hogar Familiar que trabajen por horas, en régimen externo, la cuantía no será inferior a 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
NUEVO PLAN SOBRE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018:
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física que entró en vigor el pasado 1 de enero, con una vigencia de seis meses.
- Los juzgados especializados tendrán competencia exclusiva y total o parcialmente excluyente para conocer de estos asuntos. Pasan de 54 a 55 los órganos especializados
- El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados.
- En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento
- Hasta 17 de diciembre pasado, se han presentado 156.862 demandas de ciudadanos sobre cláusulas hipotecarias.
Ante cualquier duda que se tenga sobre este particular de las clausulas suelo, en este Despacho le/s será/n aclaradas.
REVALORIZACION DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2018:
Las pensiones experimentaran un incremento en el 2018 del 0,25%, estableciéndose el límite de ingresos para obtener complementos económicos por mínimos de 7.133,97.- euros/año para beneficiarios con cónyuge a cargo y de 8.321,85.- euros/año, para beneficiarios con cónyuge a cargo.
DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA:
Según Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28-11-2017, el despido de una trabajadora embarazada sin cusa justificativa es calificado como nulo y no improcedente, aunque el empresario desconozca el estado de gestación de la misma, al tratarse de protección que opera objetivamente.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA:
Por Decreto 192/2017, de 5 de Diciembre, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha aprobado el Programa del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, cuyas ayudas para concederlas requerirán la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatorias, lo que hasta la fecha presente, no ha sucedido, pero no obstante, indicamos las ayudas que se podrán solicitar si se cumplen los requisitos que se establezcan en dichas bases reguladoras:
MEDIDAS DE LA EMPLEABILIDAD:
1º.- Proyectos Integrales para la inserción laboral, cuyo objeto es la inserción laboral de personas desempleadas andaluzas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, mujeres, personas con discapacidad y personas en situación de riesgo y/o exclusión social.
2º.- Practicas no laborales en empresas, cuyo objeto es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas desempleadas, preferentemente en el sector industrial. La duración oscilará entre 3 y 9 meses, percibiendo una beca por un importe mínimo equivalente al 80% del IPREM mensual vigente. Dichas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral alguna.
FOMENTO DEL EMPLEO:
Incentivos a la creación de empleo estable: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas, incluidos los contratos fijos discontinuos, así como las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales. Dichos contratos indefinidos deberán mantenerse ininterrumpidamente por un periodo de 12 meses.
La ayuda consistirá en un incentivo a la contratación que todavía no está establecido. Igualmente se incentivarán la ampliación, a tiempo completo, de los contratos de trabajo de duración indefinida a jornada parcial.
DIAS FESTIVOS:
Según Decreto 63/2017, de 2 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo días 28 de Febrero (Miércoles), será considerado fiesta laboral en Andalucía.
Según Resolución de 18 de Diciembre de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, el próximo día 12 de Febrero (Lunes de Carnaval), será considerado Fiesta Local en Cádiz capital.
Si desea/n conocer alguna fiesta local de Andalucía no dude/n en ponerse en contacto con este Despacho.
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