Seguidamente inserto la circular informativa que este mes de Febrero he editado en mi despacho profesional, reiterando unos asuntos que por su importancia e incidencia en el día a día de la empresa deben ser mantenidos y dando a conocer otros novedosos que pueden ser de utilidad.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan y así la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
BONUS PARA LOS INSPECTORES DE HACIENDA, POR RECAUDAR MÁS IVA:
La Agencia Tributaria ha cerrado un acuerdo con los sindicatos que eleva el bonus por productividad ligado a la recaudación del IVA cerca de un 38% si se obtiene una recaudación bruta del IVA hasta Noviembre de 90.800 millones de euros frente a los 79.800 millones que exigió en 2017.
Han rubricado el acuerdo CCOO, UGT y CSIF, tratándose del quinto plan de bonus que se negocia y cuyo importe total superará os 70 millones de euros. Los funcionarios de la Agencia Tributaria pueden adherirse voluntariamente a este plan, debiendo realizar 12 horas.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, ya sean para disminuir o aumentar la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:
Le/s recordamos la obligación de realizar a sus trabajadores los reconocimientos médicos periódicos y en base a los protocolos establecidos según la actividad de la empresa y la categoría profesional del trabajador, para lo cual será necesario tener suscrito un contrato de vigilancia de la salud.
Si no lo tuviera/n suscrito, deberá/n ponerse en contacto con este despacho para llevarlo a cabo lo antes posible.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de:
Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.
Evaluar los riesgos.
Planificar y ejecutar la actividad preventiva.
En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Para todo es conveniente suscribir un contrato con un servicio de prevención ajeno que confeccione y lleve a cabo todas y cada una de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que si esa empresa no lo tuviera hecho, debería ponerse en contacto con este despacho a la mayor posible, ya que su ausencia podría conllevar sanciones cuantiosas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CALENDARIO LABORAL:
Durante los próximos días recibirá/n el calendario laboral correspondiente al presente año, con indicación de las fiestas laborales anuales, tanto nacionales como locales, debiendo ser colocado en lugar visible en el centro de trabajo y ser firmado por todos los trabajadores, debiendo incluirse en el mismo los turnos existentes, los descansos semanales, entre otras cuestiones generales que irán cumplimentadas por este Despacho.
PARTES MÉDICOS DE BAJA Y ALTA:
Se recuerda que los partes médicos de baja y alta deben ser tramitados ante la Seguridad Social dentro del plazo establecido reglamentariamente y que seguidamente se indica:
Parte Médico de Baja: El trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte. Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
Parte Médico de confirmación de Baja: El trabajador recibe dos copias del parte de confirmación de la baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición del parte. Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
Parte médico de alta: El trabajador recibe dos copias del parte médico de alta: una para su constancia y otra para presentarla en la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Por todo ello, esa empresa deberá remitir de manera urgente a este Despacho los partes médico de baja, de confirmación y de alta para su tramitación ante la Seguridad Social, ya sean de un día o de más días de baja.
CERTIFICADOS DE RETENCIONES Y COMIENZO DE LA CAMPAÑA RENTA-2017:
Durante el presente mes de Febrero se han remitido los certificados de retenciones para ser entregados a los trabajadores, correspondientes a los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2017, todo ello, para la confección y presentación de la declaración de la RENTA. Este año dicho certificado consta de dos hojas y deberá ser firmado y sellado por la empresa.
El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Además, desde el 4 de abril de 2018 es posible presentar la declaración de Renta llamando a los siguientes teléfonos: 901 200 345 / 91 535 68 13.
Si quiere que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 3 de abril, por Internet y en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
CAMBIO DE HORA DE VERANO:
Según la Orden PARA/157/2017, de 24 de Febrero, por la que se publica el calendario del periodo de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021, se modificará el próximo día 25 de Marzo, a las 2.00 horas de la madrugada.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CADIZ:
Según el calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Cádiz hasta el día 15 de Abril del cte. año 2018, se podrá abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (Circulación).
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.
DIAS FESTIVOS:
Según Decreto 63/2017, de 2 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los próximos días 29 y 30 de Marzo (Jueves y Viernes Santo, respectivamente), serán considerados fiesta laboral en Andalucía.
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