Esta es la circular de este mes de Marzo que se ha editado en mi despacho:
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, ya sean para disminuir o aumentar la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n.
OBLIGACION DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTRONICA DE REMISION DE DATOS (Sistema RED) DE LA TGSS Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El pasado 6 de Marzo del cte. año, ha salido publicada en el BOE la Orden ESS/214/2018, de 1 de Marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Mediante esta Orden que entrará en vigor el próximo 1 de Abril, todos los trabajadores autónomos deben estar incluidos en dicho Sistema RED y así mismo en el Sistema de Notificación Electrónica, ya que la TGSS se comunicará con tales trabajadores autónomos a través de la Sede Electrónica, por lo que le/s rogamos se pongan en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible para agilizar y tramitar dicha inclusión, puesto que todas las notificaciones que la TGSS pueda dirigir a su persona irán depositadas en la Sede Electrónica, debiendo acceder a la misma mediante el certificado digital que deberá/n solicitar debidamente ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
DECLARACIONES FISCALES: MODELO 111, PRIMER TRIMESTRE 2018:
Le/s recordamos en el próximo dia 15 de Abril finaliza el plazo para la domiciliación del Modelo 111 (pago fraccionado del IRPF del 1º trimestre 2018), por lo que le/s rogamos se pongan en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible para comunicar los profesionales que le/s haya/n minutado durante este primer trimestre con el fin de poder llevar a cabo la presentación de tal Modelo tributario.
CAMPAÑA RENTA/2017:
El próximo 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Además, desde el 4 de abril de 2018 es posible presentar la declaración de Renta llamando a los siguientes teléfonos: 901 200 345 / 91 535 68 13.
Si quiere que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 3 de abril, por Internet y en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71
Desde el dia 4 de Abril se podrá obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración de la RENTA por medios telemáticos y asi mismo se podrá confirmar y/o modificar.
Los plazos de presentación de las declaraciones son:
RENTA: Durante los días 4 de Abril y 2 de Julio de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salgo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 2 de Julio de 2018.
PATRIMONIO: Durante los días 4 de Abril y 2 de Julio de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CADIZ:
Según el calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Cádiz le/s recordamos que hasta el día 15 de Abril del cte. año 2018, se podrá abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (Circulación) y así mismo desde el 15 de Abril hasta el 15 de Junio de 2018, se podrá abonar el primero plazo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
LA EMPRESA PUEDE VERIFICAR EL ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR QUE ALUDE AL MISMO PARA FALTAR AL PUESTO DE TRABAJO:
En reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de Enero del cte. año, se establece el derecho de la empresa a llevar a cabo un reconocimiento médico para verificar el estado de salud del trabajador, siendo una facultad de la misma que debe adecuarse a los límites que rigen con carácter general en el ejercicio de las facultades de dirección empresarial. Pues todo ello, puede incidir en la obligación o no del pago de las mejoras de Seguridad Social que regula la gran mayoría de Convenios Colectivos.
SERVICIO DE PROTECCION DE DATOS:
Como no se desconoce, la Ley de Protección de Datos debe estar implantada en la empresa en garantía de la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales, por lo que desde este Despacho se ofrece este servicio a través de la empresa “Grupo IWI”, por lo que estamos a su disposición para asesorarles en este sentido, tanto para la aplicación de dicha normativa, como para actualizar anualmente las exigencias y obligaciones en esta materia y realizar auditorías internas sobre la aplicación correcta de esta Ley.