El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ABRIL-2018

Esta es la circular del mes de ABRIL  del cte. año que  he editado en mi despacho:

 

 

 

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA: 

         La gran mayoría de los Convenios Colectivos establecen obligatoriamente el tener que suscribir  seguros colectivos de vida para los trabajadores en alta,  con coberturas de situaciones derivadas tanto de accidentes de trabajo como de enfermedad y que suelen ser de Incapacidad Permanente, en todos o algunos de sus grados, muerte,  etc..

          El hecho de que algún trabajador   le sea reconocida  alguna de las situaciones descritas y la empresa no posea el seguro colectivo de vida, será ésta la que tenga que afrontar el pago de las cantidades estipuladas para cada situación, por lo que le/s recordamos que deben tener suscrito dicho seguro e incluir a cada trabajador que cause alta en la empresa, aunque sea por  poco tiempo, de lo contrario se puede/n ver obligado/s a  pagar  una cantidad considerable  que se evitaría/n de tener suscrita la póliza de seguro colectivo. 

         Le/s instamos a que compruebe/n que tengan suscrita dicha póliza de seguro colectivo e incluidos a todos los trabajadores que mantengan en plantilla, pudiendo contactar con este despacho si desea/n mayor  información sobre las coberturas y capitales a cubrir y así mismo, si la tuviera/n suscrita deberá/n comprobar los capitales, pues éstos se incrementan  al igual que se revaloriza/n los salarios. Estamos a su disposición para llevar a cabo la comprobación pertinente de todo ello. 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO: 

         Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, ya sean para disminuir o   aumentar  la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n. 

OBLIGACION DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTRONICA DE REMISION DE DATOS (Sistema RED) DE LA TGSS Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: 

         Le recuerdo que el pasado 6 de Marzo del cte. año, salió publicada en el BOE la Orden ESS/214/2018, de 1 de Marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.  

         Mediante esta Orden que entrará en vigor el próximo 1 de Abril, todos los trabajadores autónomos, a partir del 01-10-2018, deben estar incluidos en  dicho Sistema RED y así mismo en  el Sistema de Notificación Electrónica, ya que la TGSS se comunicará  con tales trabajadores autónomos a través de la Sede Electrónica, por lo que le/s rogamos se pongan en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible para agilizar y tramitar dicha inclusión, puesto que todas las notificaciones que la TGSS pueda dirigir a su persona irán depositadas en la Sede Electrónica, debiendo acceder a la misma mediante el certificado digital que deberá/n solicitar debidamente ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). 

         SI DESEA QUE LAS NOTIFICACIONES DE LA SEDE ELECTRÓNICA DIRIGIDAS A USTED COMO TAL AUTONOMO SEAN RECIBIDAS EN ESTE DESPACHO, COMUNIQUELO DE FORMA URGENTE, YA QUE DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DIGITAL PARA PODER AUTORIZAR  A  DICHO TRÁMITE. 

CAMPAÑA RENTA/2017: 

         Le/s recordamos que desde el  pasado 4 de abril de 2018 se encuentra abierto el  plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Además, desde el 4 de abril de 2018 es posible presentar la declaración de Renta llamando a los siguientes teléfonos:   901 200 345 / 91 535 68 13.

         Si quiere que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 3 de abril, por Internet y en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71 

         Desde dicho dia 4 de Abril se podrá obtener el borrador  y los datos fiscales de la declaración de la RENTA por medios telemáticos y así mismo se podrá confirmar y/o modificar. 

          Los plazos de presentación de las declaraciones son: 

RENTA: Hasta el 2 de Julio de 2018 inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente  establecido para la domiciliación  bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salgo que se opte por domiciliar únicamente  el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 2 de Julio de 2018. 

PATRIMONIO: Hasta el 2 de Julio de 2018 inclusive, sin perjuicio del plazo  específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. 

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR, A EFECTOS DE LA RETENCION DE IRPF EN LAS NÓMINAS: 

         Le/s recordamos que para una correcta aplicación del IRPF en las nóminas mensuales de los trabajadores es necesario tener actualizados los datos de los mismos a efectos del Modelo 145, por lo que le/s rogamos que nos hagan llegar tal modelo que le/s fue remitido con la circular del pasado mes de Marzo, de no haberlo hecho ya. 

CAMPAÑA BONUS POR DISMINUCION DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL. 

         Desde el pasado 15 de Abril y hasta el próximo 31 de Mayo se encuentra abierto el plazo para solicitar el “Bonus por disminución de la siniestralidad”, que consiste en la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2017.

         La Campaña Bonus 2018 reduce los requisitos necesarios para poder solicitar dicho reducción de las cotizaciones y conseguir una gestión más ágil, eficaz y eficiente, facilitando el acceso al mismo a las empresas que tengan baja siniestralidad. Así, podrán solicitar el incentivo Bonus todas las empresas que, durante el periodo de observación:  

Hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ (para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000€ en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios). 

No rebasen los valores límite de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la Campaña Bonus 2018, publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero. 

Estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse a 31 de mayo). 

No hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Acrediten, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales. 

Hayan informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.  

         Por lo que respecta a la cuantía del incentivo, señalar que ésta será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa,  correspondiente  al período de observación. Además, si la empresa ha realizado inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones 

         Por todo ello, desde este Despacho se está comprobando   que su empresa cumple con los requisitos para acceder a tal BONUS, por lo que nos pondremos en contacto con usted/es para  puntualizar los requisitos y verificar si  además del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales, se puede solicitar el 5% adicional. 

SERVICIO DE PROTECCION DE DATOS: 

         Como no se desconoce, la Ley de Protección de Datos debe estar implantada en la empresa en garantía de la protección del derecho fundamental a la protección de  datos personales, por lo que desde este Despacho se ofrece este servicio a través de la empresa “Grupo IWI”, por lo que  estamos a  su disposición para  asesorarles en este sentido, tanto para la aplicación de dicha normativa, como para actualizar anualmente las exigencias y obligaciones en esta materia y realizar auditorías internas sobre la aplicación correcta de esta Ley.

FIESTAS LABORALES: 

         Según el Decreto 63/2017, de 2 de Mayo, el próximo día 1 de Mayo de 2018 (martes), será considerado día festivo y día inhábil en todo el territorio nacional.

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