Esta es la Circular del mes de Julio que mensualmente confecciono en mi Despacho, esperando sea de interés de todos:
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s volvemos a insistir sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan y así la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
No obstante todo ello, se está pendiente de una cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podría en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligación de llevar el registro diario. De todo ello, le/s mantendremos debidamente informado/s.
LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS PERROS DE ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA:
A menudo se reciben consultas en este Despacho acerca de cómo actuar ante un perro acompañante de una persona discapacitada cuando entran en un comercio, pues bien se encuentra en desarrollo un Proyecto de Ley por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucia, cuyo texto podrás encontrar en este enlace: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/151082.html
En cuanto sea aprobado definitivamente y publicado se comunicará por si fuera de su interés.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, con efectos desde el 01 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero, ya sean para disminuir o aumentar la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n.
NUEVA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2018:
El pasado 4 de Julio salió publicada la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y entre las modificaciones introducidas se encuentra la que afecta al IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del día 5 de Julio, fecha de entrada en vigor de la Ley. Así en las nóminas que se recibirán en este mes de Julio, podrá haber variaciones respecto de la retención del IPPF. Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna o varias de las siguientes situaciones:
1º.- Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 no superen los 16.825 euros anuales.
2º.- Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
3º.- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
Se establece como Base Máxima la de 3.803,70.- euros y la mínima la de 932,70.- euros.
La Base de Cotización del autónomo se matiza en función de la edad que se tenga a 1 de Agosto de 2018 y así para aquellos autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos será de 1.199,10.- euros.
El IPREM para el 2018 se mantiene inalterable (537,84.- euros mensuales).
El Permiso de Paternidad se amplía a 5 semanas; las 4 primeras semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y la 5ª semana podrá disfrutarse dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento. Se prevé que la suspensión del contrato pueda disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial con un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresas y trabajador.
SANCIONES A CONTRATOS TEMPORALES INJUSTIFICADOS.
Ha salido en la prensa recientemente que, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ejecutará de inmediato sendos planes de choque contra el fraude de la contratación temporal y la utilización irregular de los contratos a tiempo parcial, para lo que se ha elaborado el borrador del “Plan Director contra la Explotación Laboral 2018-2020”. En dicho documento que se pretende aprobar a finales del presente año, se plantea disuadir a las empresas que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal, utilizando la propuesta de sanciones económicas y la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos.
INCENTIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA CONTRATACIÓN LABORAL.
Desde el Servicio Andaluz de Empleo se anuncia, BOJA Número 133 de 11 de julio de 2018, la convocatoria de nuevos incentivos para las empresas, en materia de contratación laboral, cuyas cuantías exactas se modularán según colectivos de atención preferentes y sector económico. Dicha convocatoria entra en vigor el día 12 de julio de 2018, estableciendo las siguientes ayudas:
1º.- Empleo estable.
Fomentar la creación de empleo indefinido de personas desempleadas inscritas como demandante de empleo, tanto a tiempo parcial como completo, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales.
La cuantía será de 8.000 euros por cada contratación indefinida que se formalice con una persona demandante de empleo, o bien por cada transformación de un contrato temporal a indefinido a jornada completa, si la persona se encuentra incluida en el momento de la contratación en determinados colectivos.
La cuantía será de 10.000 euros cuando la nueva contratación indefinida a jornada completa se realice por una empresa del sector industrial
Como obligación principal es la de mantener el contrato indefinido y/o la transformación indefinid por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente y para el supuesto de que causara baja el trabajador incentivado, se deberá sustituir en el plazo de un mes previa comunicación.
2º.- Ampliación de la jornada laboral parcial:
En este caso, los requisitos: El contrato cuya jornada se amplía deberá ser indefinido, la jornada completa deberá mantenerse ininterrumpidamente al menos 36 meses, entre otros.
El incentivo establecido será de hasta 4.000 euros. Serán 5.000 euros en el supuesto de que la actividad de la empresa se enmarque en el sector industrial.
Dichas cuantías se podrán incrementar cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.
3º.- Ayudas a la contratación de jóvenes (Bono Empleo)
La contratación de un periodo mínimo de 12 meses de personas inscritas como demandantes de empleo, con los siguientes requisitos: edad comprendida entre 18 y 29 años, estar en situación de desempleo el dia antes del contrato, contar con inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil y estar en posesión de titulación universitaria oficial, titulación de formación profesional inicial o bachiller, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La cuantía subvencionable será de 6.000 euros para contratos a tiempo completo y de 3.000 euros cuando la jornada sea al menos el 50% de la jornada ordinaria.
4º.- Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes
Ayudas destinadas a las personas que hayan sido destinatarias del bono, es decir, aquellas personas cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la Ayuda del Bono Empleo y siempre tras la finalización del periodo de los 12 meses de este incentivo. Se deberá mantener la contratación al menos 18 meses a contar desde la finalización de los 12 meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono Empleo.
La cuantía a incentivar es de 8.000 euros para contratos a jornada completas y 4.000 euros para contratos cuya jornada sea del 50% de la jornada ordinaria.
FIESTAS LABORALES:
El próximo día 15 de Agosto (miércoles) será considerado Fiesta Laboral en Andalucía, según el Decreto 63/2017, de 2 de mayo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucia.
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS:
Según Resolución de 30 de Noviembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público el día 15 de Agosto, día festivo.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.