El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES JUNIO-2018

Esta es la Circular del presente mes de Junio que he editado en mi Despacho profesional. Espero sea de su interés:

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO: 

         Le/s volvemos a insistir sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan  y así  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

 Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:        

          Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que  tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.  

         No obstante todo ello, se está  pendiente de una cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional  ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podría en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligación de llevar el registro diario. De todo ello, le/s mantendremos debidamente informado/s.

CAMPAÑA DE INFORME DE VIDA LABORAL DE EMPRESAS: 

         Desde hace unos días se está recibido  por correo una información  remitida por la  Tesorería General de la Seguridad Social, como extensión de la Campaña anual de Vida Laboral que se remite habitualmente a los trabajadores,  dirigida esta  vez z a las empresas actualmente en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017. 

       El objetivo del nuevo Informe de Vida Laboral de Empresa es ofrecer a éstas  que tengan en estos momentos trabajadores en alta, información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social, siempre que hayan presentado todas sus liquidaciones de cuotas, durante todo el año 2017, mediante el Sistema de Liquidación Directa.

         La Vida Laboral de Empresa ofrece información acerca de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas en el año 2017, las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y las cuotas ingresadas por la empresa. Muestra la evolución de la cotización y del número de trabajadores contratados en los distintos meses del año 2017. Así mismo incluye información específica sobre bases de cotización y deducciones, los importes de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores y la situación de la empresa en relación con el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. 

         Estos datos son meramente informativos  y no conllevan la necesidad de realizar ninguna gestión al respecto. No obstante, este Despacho, como siempre, estará a su disposición para aclararle/s cualquier duda  que surja una vez recibida dicha información. 

SANIDAD UNIVERSAL PARA LOS INMIGRANTES IRREGULARES: 

    Mediante Real Decreto-Ley que está pendiente de aprobarse definitivamente, se derogará  el Real Decreto-Ley 16/2012 mediante el que se suprimió la asistencia sanitaria integral. Hasta ahora tienen asistencia sanitaria garantizada a través del Sistema Nacional de Salud los siguientes colectivos:

Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliado a la S.Social y en situación de alta o asimilado al alta.

Pensionistas del sistema de la S.Social

Perceptores de cualquier otra prestación de la S.Social, incluidas las de desempleo y subsidio por desempleo.

Quienes agoten la prestación o el subsidio por desempleo y figuren inscritos como demandantes de empleo. 

         Una vez se apruebe el nuevo Real Decreto-Ley, podrán tener esta asistencia sanitaria de manera integral las personas en situación administrativa irregular. 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO: 

         Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, con efectos desde el 01 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero, ya sean para disminuir o   aumentar  la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n. 

DECALARIOS TRIMESTRALES DE HACIENDA: 

         Le/s recordamos que  entre los días 15 y 20 del próximo mes de Julio se deberán presentar las distintas declaraciones trimestrales, tales como del Modelo 111, de retención de ingresos a cuenta, Modelo 115, de rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos, Modelo 300, del Impuesto del Valor Añadido, etc.  

         Respecto del Modelo 111, esa empresa deberá comunicar a este Despacho y a la mayor brevedad posible los profesionales que durante este segundo trimestre del año (Abril, Mayo y Junio) le/s haya/n minutado/facturado para incluirlos en dicha declaración. 

SERVICIO DE PROTECCION DE DATOS: MUY IMPORTANTE. (ENTRÓ EN VIGOR EL 25-05-2018). 

         Como no se desconoce, la Ley de Protección de Datos debe estar implantada en la empresa en garantía de la protección del derecho fundamental a la protección de  datos personales, por lo que desde este Despacho se ofrece este servicio a través de la empresa “Grupo IWI”, por lo que  estamos a  su disposición para  asesorarles en este sentido, tanto para la aplicación de dicha normativa, como para actualizar anualmente las exigencias y obligaciones en esta materia y realizar auditorías internas sobre la aplicación correcta de esta Ley. 

DIAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: 

         Según la Resolución de 30 de Noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el próximo día 1 de Julio (domingo), los comercios podrán permanecer abiertos al público. 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.

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