El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES JULIO-2019

CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO

Este mes de Julio de 2019, es algo más especial que los demás y ello, porque hace 50 años comencé mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete profesional. Quiero dar las gracias a todos y cada uno de vosotros que me habéis acompañado en toda esta andadura y espero que sigamos estando caminando juntos en este mundo tan complejo del Derecho. No obstante ello, seguiré ofreciendo mi asesoramiento en todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de su empresa, por lo que este mes nuevamente, se confecciona esta circular en la que se indica novedades importantes y se recuerdan otras que deben tenerse en cuenta.

CÁLCULO DE PENSIÓN TRAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. A partir de ahora las futuras prestaciones de las trabajadoras se calcularán sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada. Al tribunal le basta con anular en su sentencia la mención a la “jubilación” en el método de cálculo de pensiones. La redacción que tenía la ley hasta ahora, concluye el fallo, “vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización”

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.

PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO AL SOCIO TRABAJADOR:

En la consulta vinculante V0317-19, la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve el caso de una sociedad que se encarga de pagar las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) de sus socios-trabajadores, y se pregunta si ese pago tendrá la consideración como retribución en especie. La DGT parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento de trabajo los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios-trabajadores. En el RETA, al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios, dará lugar a una mayor retribución del trabajo. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la LIRPF, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta . En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. En el caso de las deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social e prevé lo siguiente: 1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: 3. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Concluye que la cotizaciones al RETA que corresponde realizar a los socios-trabajadores, tendrán para aquellos la consideración como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.

SANCIÓN DE TRÁFICO: SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR, EL PROPIETARIO NO PUEDE SER SANCIONADO:

En una novedosa Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, señala en unos de sus fundamentos lo siguiente: “No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnación«. Ello quiere decir que la Dirección General de Tráfico tiene que identificar al conductor de forma clara y precisa, pues de otra forma se vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo.

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR:

Con el nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece que los trabajadores tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce años.

En ausencia de negociación colectiva o en los aspectos que esta no regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada y la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral durante un plazo de 30 días. Al final del mismo, la empresa comunicará si concede o no la adaptación solicitada. En caso de discrepancia, será el Jugado de lo Social el competente para dirimir el conflicto, mediante un procedimiento urgente y cuya sentencia no será objeto de recurso.

OBSERVATORIO PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Mediante Orden TMS/667/2019, de 5 de Junio, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, que será un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como su difusión y sensibilización. Estará formado por el INSS, el ISM, el organismo estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal o provincial, según el caso.

FIESTAS LABORALES:

Según el Decreto 96/2018, de 22 de Mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Locales para el 2019, se establece que el próximo día 15 de Agosto (jueves) será considerado día festivo

DÍAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Según la Resolución de 18 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 15 de Agosto (jueves), los establecimientos permanecerán abiertos al público.