Os presento la ultima circular que he editado en mi Despacho, correspondiente a Noviembre del cte. año 2019, esperando sea de vuestro interés:
REGISTRO DE JORNADA:
Se vuelve a recordar la importancia de cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos/as los/as trabajadores/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, por lo que el no llevar tal registro puede derivar en sanción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo, independientemente de que considere la Inspección que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condición y debiéndose cotizar a la Seguridad Social por dicha jornada completa. Se recuerda igualmente, que el registro debe quedar archivado un plazo mínimo de 4 años a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicitara.
Por otra parte, se insiste en que si del cómputo mensual de horas registradas resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, dicho exceso deberá ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o esté establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho. Según nota de prensa publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se indica que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18% de las empresas inspeccionadas y que en el 2020 se tiene previsto poner en marcha una campaña específica sobre el control del registro de jornada. Desde que en mayo pasado entró en vigor el registro de jornada para los trabajadores a jornada completa, la Inspección ha iniciado 2.010 expedientes, se han propuesto un total de 107 infracciones y se han realizado 189 requerimientos de subsanación.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS:
El objeto de los incentivos es fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucia, con centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma. El contrato debe ser de carácter indefinido, con mantenimiento de la contratación por un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años. Se considera personas desempleadas de larga duración quienes hayan permanecido inscritas como tales demandantes no ocupadas en el SAE, durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores, o durante el menos 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato si están inscritos como trabajadores agrarios a la fecha de formalización del mismo. Los incentivos ascienden a 6.000,00.- euros por cada contrato laboral formalizado, ó 7.500,00.- euros, si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o con personas mayores de 45 años que sean demandantes de empleo no ocupados derivados de despidos colectivos en la industria manufacturera en la Comunidad Autónoma andaluza.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF).
ENVIO DE INFORMACION POR LA SEGURIDAD SOCIAL:
La Seguridad Social vuelve a enviar a los trabajadores sus informes de vida laboral e información adicional sobre cotizaciones, retomando así la campaña de envío de estos informes, que se llevó a cabo entre los años 2011 y 2017. Los informes se remitirán en papel al domicilio del trabajador si no consta en la base de datos de la Seguridad Social su número de móvil. Igualmente, los trabajadores que tengan 60 o más años de edad, se les amplía la información con las bases de cotización de los últimos 21 años, ya que la cuantía de su futura pensión de jubilación estará vinculada a ellas.
SE CONDENA A UNA EMPRESA POR NO ADAPTAR LA JORNADA LABORAL.
Un Juzgado de lo Social de Mataró (Barcelona) ha condenado a una empresa a abonar a la trabajadora una suma de 3.215 euros por los daños y perjuicios causados por no adaptar su jornada laboral para poder conciliar la vida familiar y laboral, ni acreditar las causas organizativas por las que le denegó el nuevo horario solicitado. Esto empieza a ser habitual y ya existe otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), de fecha 12-03-2012 que va en esta dirección de satisfacer los daños y perjuicios que ocasiona la falta de “diálogo y negociación” por parte de las empresas en este tipo de situaciones.
HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:
Se recuerda que el próximo día 3 de Diciembre de 2019 entra en vigor el Decreto 472/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende a través de un formulario fácil de completar, la solución de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondrá una solución, intentara lograr un acuerdo y, en última instancia, asesorará a la persona consumidora acerca de la mejor vía a seguir para garantizar sus derechos. Otros aspectos objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las hojas de quejas y reclamaciones fuera del establecimiento, se aclara que la empresa debe responder la reclamación directamente a la persona consumidora y no a la Administración y se agiliza el acceso a una entidad de resolución de conflictos si ambas partes están de acuerdo en someterse a la misma.
En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten y su entrega será obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 96/2018, de 22 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, los próximos días 6 y 9 de Diciembre (viernes y lunes, respectivamente), y 25 de Diciembre, serán considerados fiestas laborales en Andalucía.
DÍAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Según la Resolución de 18 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los próximos días 1, 9, 22 y 29 de Diciembre, los establecimientos permanecerán abiertos al público.