El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES DICIEMBRE 2019

         Desde este Despacho queremos felicitarle/s la Navidad y para el próximo año 2019 seguiremos prestándole/s el mejor de los asesoramientos jurídicos e informándole/s de todo aquello que consideramos puede serle/s de utilidad. Desde este Despacho jurídico, le/s deseamos que el 2020 sea un año lleno de parabienes y en el que se lleven a término todos los proyectos que están por iniciarse y que se consoliden los ya comenzados, para lo que le/s ayudaremos en todo aquello que a nosotros nos competa.

DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES: Le/s recordamos que el próximo día 15 de Enero de 2020 finalizará el plazo para la presentación telemática del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).

Por todo ello, le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2020.

CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO:

Tras la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como ya le/s hemos venido informando, es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente. Si desea/n llevar a cabo una modificación, deberán ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el trámite.

COTIZACIÓN POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: Le/s recordamos que tiene/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotización de las nóminas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deberá/n contactar con su Cia. de Seguros a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposición para cuanta aclaración necesiten al respecto.

SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL.

Por la prensa ya tenemos la noticia de que a partir del próximo año 2020 el Gobierno subirá el importe del Salario Mínimo Interprofesional a la cantidad de 1.000.- euros mensuales, siendo el cómputo anual de 14.000,00.- euros (14 pagas), lo que supone un incremento del 11%, respecto del SMIL del año 2019. No obstante, todo ello es provisional, pues aún no se ha aprobado debidamente.

HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:

Se recuerda que el pasado día 3 de Diciembre de 2019 entró en vigor el Decreto 472/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende, a través de un formulario fácil de completar, la solución de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondrá una solución, intentara lograr un acuerdo y, en última instancia, asesorará a la persona consumidora acerca de la mejor vía a seguir para garantizar sus derechos. Otros aspectos objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las hojas de quejas y reclamaciones fuera del establecimiento. Se aclara que la empresa debe responder la reclamación directamente a la persona consumidora y no a la Administración y se agiliza el acceso a una entidad de resolución de conflictos si ambas partes están de acuerdo en someterse a la misma.

En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten y su entrega será obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento. En los próximos días, le/s enviaremos tales hojas de quejas y reclamaciones, para que pueda/n cumplir con la obligación de la nueva normativa al respecto.

AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA EL 2020:

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha establecido, mediante Acuerdo de 10 de Diciembre de 2019, unas ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiaras del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, para el 2020, que ascienden a 1.310,40.- euros anuales y se abonarán de oficio mediante cuatro pagas al año en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2020. De igual manera, las personas perceptoras de la prestación de jubilación o invalidez no contributivas, percibirán en el primer trimestre del 2020 la cantidad no consolidable de 135,50.- euros.

PERMISO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (PATERNIDAD):

Se recuerda que a partir del 01 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en el caso de nacimiento de hijo, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

CESTA DE NAVIDAD:

El Tribunal Supremo, establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio, ya que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar.

JUBILACIÓN A PARTIR DE ENERO DE 2020:

Con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses que se requieren en 2019 y además se computaran las bases de cotización de los últimos 23 años cotizados. El aumento se ajusta a periodo transitorio necesario para alcanzar los 67 años de edad para poder acceder a la jubilación y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión. Para aquellos trabajadores que en 2020 alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

DIAS FESTIVOS:

Según Decreto 461/2019, de 7 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, los próximos días 1 y 6 de Enero de 2020, serán considerados fiesta laboral en Andalucía.

DIAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2020 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

Para el año 2020 serán inhábiles todos los sábados, domingos y festivos, así como los declarados como fiestas de ámbito nacional y de ámbito local. En general y de ámbito nacional, serán días inhábiles los siguientes: 1 y 6 de Enero, 9 y 10 de Abril, 1 de Mayo, , 12 de Octubre, 2 de Noviembre y 7, 8 y 25 de Diciembre.

APERTURA DE COMERCIOS:

Según la Orden de 12 de Julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de la Junta de Andalucía, el próximo día 5 de Enero (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

50 ANIVERSARIO

Como ya anticipábamos en nuestra pasada circular del mes de Julio, en este año 2019 se han cumplido Las Bodas de Oro de este Despacho Jurídico. Todo ello, gracias a la confianza que nos han demostrado decenas de clientes en las distintas figuras de empleadores, mercantiles, pensionistas, trabajadores, instituciones y un largo etcétera de entidades que han confiado en nuestro trabajo. A todos los que hemos servido y a los que en la actualidad les estamos siendo útiles, queremos dejar constancia de que cumplir 50 años en la vida profesional y en una sociedad civil tan compleja no es fácil y nos hace acreedores de la experiencia, del trabajo y el habernos dejado la piel en todo aquello que se nos ha encomendado. Por eso, gracias de nuevo y que el próximo año llegue lleno de parabienes para todos los que diariamente estamos en este complejo mundo de las relaciones laborales y del Derecho.