El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES FEBRERO 2020

En el ecuador del primer trimestre del ejercicio, aún se sigue con casi las mismas incertidumbres en el mundo de las relaciones laborales que cuando comenzó el 2020, pues todavía quedan muchas normas importantes por aprobarse que afectaran de lleno al desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le/s iremos dando puntual información de cuánto se vaya sucediendo, estando a su disposición para todo aquello que necesite/n:

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y BASES MÁXIMAS Y MINIMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

El pasado 5 de Febrero salió publicado el tan esperado SMI por Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero, estableciéndose finalmente en el importe mensual de 950,00 euros mensuales. Falta por aprobarse a día de hoy, las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, por lo que muchas nóminas que se hayan hecho en el mes de Enero y que estén “topadas” con la Base Máxima de Cotización, probablemente tengan que modificarse y llevar a cabo una cotización complementaria, hecho éste que hará que las empresas no tengan aún determinado el coste real que le supone el tener de alta en Seguridad Social al personal a su cargo, entre otras cuestiones.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.

HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:

Durante el pasado mes de Enero le/s fueron entregadas las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, recordándole/s que con esta nueva regulación, la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días desde el mismo de la presentación de la reclamación y tendrá que ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Además, deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo. En caso de que no se alcance un acuerdo se podrá poner la reclamación en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administración, que ofrecerán su valoración técnica de los hechos y propondrán una solución, al tiempo que asesorarán a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir. En este sentido, la tramitación administrativa será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación. En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten y su entrega será obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento. Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que deben disponer de hojas de reclamaciones establecimientos regulados por una normativa específica, tales como bancos, estaciones de tren y autobuses.

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN EL RETA:

Le/s recordamos que sigue vigente la posibilidad de poder modificarse la base de cotización hasta cuatro veces al año, por lo que deberán ponerse en contacto con este despacho si dese/an hacerlo en las siguientes fechas: antes, de los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre

PAUSAS PARA CAFÉ Y FUMAR:

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10-12-2019, avala por descontar de la jornada laboral las ausencias de los trabajadores para tomar café y fumar, siempre y cuando ello no hubiera supuesto un acuerdo expreso y tácito entre éstos y la empresa.

NOVEDADES DE ESTE 2020 Y NOVEDADES QUE SE ESPERAN EN LOS PRÓXIMOS MESES:

1ºPERMISO DE PATERNIDAD Y POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:

A partir del 1 de enero de 2020, el padre cuenta con un periodo de suspensión de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras tienen carácter continuo, es decir, deberá disfrutarlas de manera ininterrumpida desde el día del nacimiento. A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, “seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente”. El resto del periodo, la ley permite que se pueda repartir en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución. Si fuera necesario para realizar la adopción el desplazamiento al país de origen la ley establece que el permiso pueda ser iniciado hasta cuatro semanas antes de la citada resolución judicial.

2ºPLAN DE IGUALDAD Y REGISTRO DE SALARIOS

Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo que pueda existir dentro de una empresa es el principal fin del Plan de Igualdad que, amparándose en el decreto de igualdad laboral, desde el 7 de marzo, será obligatorio para todas las empresas de entre 151 a 250 trabajadores. Esta medida alcanzará a las empresas de más de 50 trabajadores en 2022. Por otro lado, hay que incidir el deber de las empresas de contar con un registro de salarios.

INCREMENTO DE LOS TIPOS DE COTIZACION PARA LOS AUTÓNOMOS Con carácter general, “los trabajadores autónomos incluidos en el marco de las prestaciones sociales de cobertura obligatoria tendrán el aumento de tipos de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1% y en caso de cese de actividad del 0,7% al 0,8%”

3ºTRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL SENO DE LA UNION EUROPEA.

La Directiva 2018/57 introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 96/71/CE relativa al “desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional”. El 30 de julio de 2020 acaba el plazo de transposición de la citada normativa, que a efectos prácticos supone un incremento de las garantías salariales y de control administrativo, entre otros aspectos.

4ºDESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO

El día 19 de Febrero salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de Febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, entando en vigor a partir del día 20 de Febrero y sin efectos retroactivos.

POSIBLES NOVEDADES PENDIENTES DE ACUERDOS LEGISLATIVOS.

Derogación de las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo. Derogación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.

Modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.

Limitación de la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.

Revisión del mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.

Impulso del diálogo social para abordar, entre otras, la revisión de los contratos formativos, recuperar los derechos laborales en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo, explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo, reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribución irregular del tiempo de trabajo contratado, revisar las causas del despido para hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y refuerzo del papel de la ITSS y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos y en otros expedientes de regulación de empleo, impulso de la lucha contra el fraude laboral, conciliación de la vida laboral, familiar y personal y corresponsabilidad en el tiempo de trabajo. Para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la necesaria corresponsabilidad entre hombres y mujeres, se promoverá un pacto social y político por la racionalización de los horarios, que incluirá una Ley de usos del tiempo y racionalización de los horarios. Todo ello permitirá reorganizar completamente los tiempos de trabajo, ocio y cuidados.

POLITICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD

Aprobar una Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a través, entre otras, de medidas como la transparencia salarial, obligando a las empresas a llevar un libro de salarios. Se implantará planes de igualdad en las empresas de 50 o más trabajadores, que deberán ser inscritos en el registro que se creará reglamentariamente. Se seguirá impulsando la equiparación por ley de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. De forma progresiva, para que estos permisos sean totalmente iguales (16 semanas), intransferibles y retribuidos al 100% en 2021, modificando aquellas trabas actuales que dificultan la no simultaneidad de los permisos. Del mismo modo, se desarrollarán programas para fomentar la paternidad responsable. Se garantizará el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, en el caso de personas trabajadoras con hijos o hijas, tras la reincorporación de un permiso de crianza y hasta que los menores cumplan doce años. Se trata de medidas que, en cualquier caso, han de ser aprobadas y cuando ello sea así, se lo iremos comunicando.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.