Empezamos un nuevo año y ejercicio económico con no pocas incertidumbres en el mundo de las relaciones laborales, con los continuos anuncios de reformas y aprobaciones de leyes que afectaran de lleno al desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le/s iremos dando puntual información de cuánto se vaya sucediendo, estando a su disposición para todo aquello que necesite/n.
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES:
Por Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de Enero, publicado en el BOE del día 15 de Enero, se aprobó la revalorización y el mantenimiento de las pensiones y prestaciones del sistema de Seguridad Social, estableciendo con carácter general un incremento del 0,9% y con efectos desde el 1 de Enero de 2020. Este incremento se aplica a las pensiones contributivas y no contributivas y a las de Clases Pasivas del Estado. Tras la revalorización, la más común de las pensiones mínimas, la jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 843,40 euros mensuales. Y la pensión máxima para el 2020 se sitúa en 2.683,34 euros mensuales.
MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y DE SEGURDIAD SOCIAL_
El 28 de Diciembre pasado, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de Diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, siendo las novedades principales las siguientes:
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social: Se prorrogan para el 2020 y hasta que no se aprueben nuevas subidas, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social establecidas para el año 2019.
Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social: Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo de cancelación del préstamo otorgado por el Estado a la Administración de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 12. Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Igualmente se contempla la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veinticinco años y de la moratoria, hasta un plazo máximo de diez años, otorgadas por ésta a diversas instituciones sanitarias conforme a anteriores normas presupuestarias.
Jubilación; Se prorroga, un año más, hasta final de 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, en caso de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estuvieran incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Salario Mínimo Interprofesional: Se prorroga la vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. De esta forma se mantiene su vigencia a partir del 1 de enero del presente año, hasta que se apruebe el Real Decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se mantiene en 30 euros/día ó 900 euros/mes hasta nuevo importe.
Impuesto sobre el Patrimonio: Se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020.
MODELO 347: DECLARACIÓN INFORMATIVA:
Se recuerda que durante el mes de Febrero del cte. año se deberá presentar el Modelo 347 de operaciones con terceras personas que superen los 3.005, 06 euros.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA AUTÓNOMOS:
El pasado 13 de Diciembre salió publicada la Resolución de 28 de Octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre las que estarían las relativas a la rehabilitación y recuperación (ayudas para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial, ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas), reorientación profesional (formación profesional) o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo. Los sujetos protegidos de estas prestaciones se señalan tanto los trabajadores como sus derechohabientes y se prevé que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social Las mutuas establecerán los límites de ingresos fijando tramos de renta, así como la documentación y requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación complementaria. El estado de necesidad, deber ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.
REGISTRO DIARIO DE JORNADA:
Se vuelve a recordar la importancia de cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos/as los/as trabajadores/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, por lo que el no llevar tal registro puede derivar en sanción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo, independientemente de que considere la Inspección que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condición y debiéndose cotizar a la Seguridad Social por dicha jornada completa. Se recuerda igualmente, que el registro debe quedar archivado un plazo mínimo de 4 años a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicitara. Por otra parte, se insiste en que si del cómputo mensual de horas registradas resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, dicho exceso deberá ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o esté establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF).
OJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:
Se recuerda que el pasado día 3 de Diciembre de 2019 entró en vigor el Decreto 472/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones. Con la nueva regulación, la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días desde el mismo de la presentación de la reclamación y tendrá que ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Además, deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.
En caso de que no se alcance un acuerdo se podrá poner la reclamación en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administración, que ofrecerán su valoración técnica de los hechos y propondrán una solución, al tiempo que asesorarán a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir. En este sentido, la tramitación administrativa será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación. En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten y su entrega será obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento. Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que deben disponer de hojas de reclamaciones establecimientos regulados por una normativa específica, tales como bancos, estaciones de tren y autobuses.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 461/2019 de 7 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el próximo día 28 de Febrero (viernes), será considerado fiestas laboral en Andalucía, por ser concretamente el Día de Andalucía. La Resolución de 13 de Diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, señala que el próximo día 24 de Febrero será fiesta local en Cádiz capital. Si desea/n conocer alguna fiesta local de la Comunidad Autónoma de Andalucia, no dude/n en ponerse en contacto con este Despacho.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.