El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES SEPTIEMBRE-23

         Un mes más,  queremos seguir ofreciéndole/s  las novedades que entendemos debe/n tener en cuenta para el buen funcionamiento de su empresa y actividad, estando a su disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.

         Le/s recordamos, igualmente, que  en nuestro despacho jurídico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  está consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Civil.
  • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
  • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
  • Sucesiones (Herencias y Testamentos).
  • Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
  • Ley de Segunda Oportunidad.
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social.
  • Seguros Sociales.
  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Pensiones de la Seguridad Social.
  • Auditoria Socio-Laboral

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL:

         Se recuerda que el pasado día 1 de Septiembre entró en vigor  el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de Enero, de medidas  urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Los objetivos de este Real Decreto-ley son la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables y así se incentivará:

  • La contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad.
  • Fomento  de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades.
  • El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
  • El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.

Podrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas  u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre los que cuentan el estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, entre otras.

Por otro lado, hay una obligación de mantener  a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, en las bonificaciones a la contratación indefinida, incluida la transformación de contratos.

Las bonificaciones e incentivos  principales son:

  • Jóvenes desempleados,  con  escasa cualificación  y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275,00 euros mensuales durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: bonificación de 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras  con una incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a la bonificación de 138 euros/mes durante 2 años.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación temporal de jóvenes menores de 30 años para sustituir  situaciones de riesgo de embarazo, lactancia, maternidad: bonificación de 366 euros/mes. Igual bonificación será para la persona sustituida en estas situaciones.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, previa acreditación de tal situación: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al menos  doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación de 110 euros/mes durante 3 años. Si se hacen estos contratos con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación será de 128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes durante  3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 147 euros/mes.

         En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en  función de la jornada establecida, siempre que esta jornada sea superior al 50% de la jornada a tiempo completo.

         Para cualquier duda, estamos a su disposición para aclararla  y aplicar la mejor bonificación que se adecue a sus circunstancias.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria

en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

URGENTE: PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2022 Y LA INSPECCION DE TRABAJO ESTÁ ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta. De igual manera existen empresas de formación que imparte esta  formación sobre el acoso acogidas a la bonificación de formación continua.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

         Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.

         Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO,  SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, INCLUSIVE LA CONSIDERACIÓN DE HABER REALIZADO  HORAS EXTRAORDINARIAS,l,  además de  que pueda considerarse,

porque así viene  tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN, SEGÚN LOS INGRESOS NETOS,  A PARTIR DE ENERO 2023.

         Se recuerda que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.

         Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

         Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES  Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

         Le/s recordamos que es obligatorio el que la empresa evalúe los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la  actividad sin riesgo para el trabajador, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevención de riesgos laborales  la evaluación y la vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.

REVISION DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA  POR CESE DE ACTIVIDAD (PECATA) POR COVID:

         Las Mutuas colaboradoras  con la Seguridad Social (antiguas Mutuas de Accidentes de Trabajo) que fueron las que reconocían el derecho provisional a percibir  la prestación  por cese de actividad como consecuencia de las consecuencias del COVID, van a empezar a revisar dichas prestación  a los efectos de verificar si efectivamente se reunían los requisitos para haberlas percibido, por lo que habrá algunas que sean declaradas indebidamente percibidas y se inicie un proceso de reintegro de éstas. La mutua enviará una carta y solicitará aporte de documentación en el caso que así se precise.

REDUCCIÓN DEL 75% EN LA COTIZACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA  Y CON 62 AÑOS DE EDAD:

         Se recuerda que la Ley 21/2021, de 28 de Diciembre, estableció a las empresas el derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación  de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años de edad.

CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA  INTERNO DE INFORMACIÓN:

         Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, salió publicada en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  a través de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de información en el que esté integrado un Canal de Denuncias que debe cumplir unos requisitos mínimos para cumplir con la normativa.

         Los obligados a implantar este sistema son:

  • Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, perteneciendo al sector privado tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Todas las entidades  que integran el sector público.
  • Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del número de personas trabajadoras, tales como Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos públicos, así como aquellas que pertenezcan al sector público.
  • Independientemente del número de trabajadores, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medioambiente, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicación del RD 304/2014).

El Canal de Denuncias debe estar implantado desde el 13-06-2023 para todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

Las sanciones por no cumplir con esta normativa  pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, así como prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años o la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de 3 años.

Por todo ello, deberá/n contactar con  una entidad que implante este sistema de canal de denuncias  en evitación de la imposición de estas sanciones. Se puede/n  poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle/s de algunas de estas entidades.

DIAS FESTIVOS:

         Según la Resolución de 14 de Diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determina la relación de fiestas locales  en los municipios de  la Comunidad Autónoma de Andalucía, el próximo día 6 de Octubre será considerado fiesta local en Cádiz capital, es decir, adelantan al  viernes 6 de Octubre la festividad de la Virgen del Rosario señalada para el 7 de Octubre, por lo que  este día 7 de Octubre ya no es festivo en Cádiz capital   en este año 2023.

         Según Decreto 62/2022, de 3 de mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2023, el próximo día 12 de Octubre (jueves) es fiesta laboral  en Andalucía.

APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:

         Según  la Orden de 26 de Mayo de 2022, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,  los comercios podrán permanecer abiertos el próximo día 12 de Octubre (jueves).