Esta es la Circular de este mes de Octubre que se edita en mi despacho y que contiene novedades y recomendaciones a tener en cuenta:
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:
Le/s recordamos la obligación de la empresa de realizar a los trabajadores los reconocimientos médicos anuales, siempre y cuando el trabajador no comunique expresamente su deseo de no llevarlos a cabo.
Este reconocimiento médico debe realizarse a través del servicio de la Vigilancia de la Salud que debe tener contratado con el Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Es preceptivo el que las empresas lleven a cabo la prevención de riesgos laborales y la evaluación de puestos de trabajo, todo ello, mediante el correspondiente contrato de servicio de prevención ajeno, ya que la inexistencia de este servicio implantado en la empresa es objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo y S.Social.
Si esa empresa aún no tiene dicho servicio de prevención de riesgos laborales, por favor, se ruega se ponga en contacto con este Despacho para poder gestionar el contrato correspondiente.
TRIBUTOS MUNICIPALES:
Le/s recordamos que hasta el 1 de Diciembre del cte. año se podrán abonar los siguientes impuestos: IBI, IAE, Tasa por entrada de vehículos, Tasas por ocupación de vía pública con toldos y marquesinas.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s venimos recordando la obligación de registrar diariamente la jornada laboral que realizan los trabajadores con contrato a tiempo parcial con la firma de cada uno de ellos, así como la entrega a éstos del resumen mensual de tales horas, debidamente firmadas igualmente. Todo ello, a los efectos de que si la Inspección de Trabajo lo solicitara se facilite.
Igualmente, le/s recordamos que para los trabajadores a jornada completa, deberán llevar a cabo tal registro, pues la Inspección de Trabajo así lo considera a los efectos de “controlar” los excesos de la jornada ordinaria pactada y el abono de la misma, mediante horas extraordinarias.
El incumplimiento de todo ello, podría ocasionar sanción en materia de empleo y Seguridad Social, por parte de la Inspección de Trabajo.
PRIMAS DE SEGUROS: INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN:
Le/s recordamos que las primas de seguros de vida colectivo que tengan suscritos para sus trabajadores deben ser incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social de éstos, por lo que deberán comunicar a este despacho (si no lo ha/n hecho) el importe individual que paga/n por cada trabajador para incluirlo en las nóminas y así en la base de cotización, como es preceptivo.
CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL GASTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CASO DE DIVORCIO-SEPARACIÓN.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 25 de Septiembre del cte. año 2014, de la Sala de lo Civil, ha dictaminado que en caso de divorcio, los juzgados de familia, en aras del equilibrio económico, pueden imponer los gastos de la comunidad de propietarios al ex cónyuge que usa la vivienda ganancial.
SISTEMA NACIONAL DE GARATÍA JUVENIL: MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO.
Con la Ley 18/2014, de 15 de Octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicada en el BOE del pasado 17 de Octubre, se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estableciendo una serie de medidas de apoyo a la contratación, tales como:
– Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización por importe de 300,00.- euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo las empresas o autónomos incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener dicho nivel alcanzado durante el menos los seis meses de duración del incentivo.
– Medidas para el fomento de contratos formativos.
– Se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 10% de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la S. Social por contingencias comunes.
– Este Sistema irá dirigido a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años, en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberán estar inscritos en el registro de este Sistema Nacional de Garantía Juvenil para poder ser incluidos en los referidos incentivos a la contratación.
Otras medidas son de carácter fiscal, tales como:
– Se modifica la Ley del IRPF y Patrimonio, con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizadas.
– El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente el 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar al pagador dicha circunstancia por escrito.
Cualquier aclaración que necesite/n al respecto, puede/n consultarla a este Despacho.
ALGUNAS NOVEDADES PARA EL 2015, SEGÚN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, que está pendiente de aprobación todavía en las Cortes Generales, señala las siguientes novedades respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social:
– La base máxima de cotización ascenderá a 3.606,00.- euros mensuales.
– La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se sitúa en 884,40 euros mensuales. La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos entre los 884,40 y 3.606,00.- euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2014) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.926,6 euros. Los que tengan a 1 de Enero del 2015 47 años de edad cumplidos y con una base de cotización inferior a 1.926,6 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a los 1.945,8 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2015, con efectos a partir del 1 de julio de ese año.
– Los autónomos que el 1 de enero de 2015 tengan 48 o más años cumplidos, deberán cotizar por una base comprendida entre 953,70 euros y 1.945,80 euros mensuales.
– Para el 2015, el IPREM seguirá con el mismo importe que para el 2014 (532,51.- euros mensuales). Este índice se utiliza como referencia para la concesión de becas, ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo, entre otros.
Poco a poco, le/s iremos comunicando nuevas novedades al respecto, estando en todo caso, pendiente todo ello, de aprobación definitiva por las Cortes Generales, lo que igualmente también se lo haremos saber.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Le/s recordamos que el próximo día 1 de Noviembre (sábado) los comercios podrán permanecer abiertos, según la Orden de 7 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 52/2013, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, el próximo día 1 de Noviembre (sábado), será considerado festivo.
SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE DESPACHO:
Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el campo profesional de este Despacho en materias civiles, penales, mercantiles, violencia de género, así como la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.
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