Como viene siendo habitual, subo aquí el Consultorio Jurídico que mi Colegio profesional viene publicando de forma habitual a través de los distintos periodicos de la provincia, Diario de Cádiz, Diario de Jerez y Europa Sur, siendo el último, en el día de ayer, 09 de Noviembre.
Pregunta: Soy trabajador autónomo desde hace varios años pues tengo un bar-cafetería, pero quiero comenzar otro negocio en el sector del comercio. ¿Es necesario darme nuevamente de alta en autónomo y pagar por cada actividad a dicho régimen?.
Respuesta: No. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es única, lo que sí debe usted hacer es comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que además la actividad que viene usted desarrollando va a comenzar una nueva y ello aportando con el documento alta en el censo de empresarios que sí debe usted tramitar ante la Agencia Tributaria, pero la cuota de autónomo es única, independientemente del número de actividades que lleve a cabo.
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Pregunta: Fui despedido en el mes de Febrero del 2013 y suscribí un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para que a la edad de 61 años pudiera solicitar la pensión de jubilación, pero llegado ese momento me fue denegada. He oído que ahora sí dan dicha jubilación, ¿qué puedo hacer?.
Respuesta: Efectivamente, ha habido un cambio de criterio desde el pasado mes de Septiembre, estableciéndose por parte del Gobierno y los interlocutores sociales un acuerdo en el que se garantiza que los trabajadores despedidos antes del 01-04-2013 y que hubieran suscrito un Convenio Especial, puedan acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años de edad, previéndose que la Seguridad Social revise de oficio los expedientes tanto denegados como los resueltos por si hubiera algún error en las cuantías de pensiones reconocidas. No obstante, si usted lo considera, puede solicitar la revisión de su expediente en cualquier momento, para lo que puede acudir a un Graduado Social colegiado que le asesorará al respecto.
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Pregunta: Soy un empresario y quiero despedir a un trabajador de forma disciplinaria, pero la prueba que tengo es una conversación telefónica grabada y mediante WhatsApp. ¿Ello sería suficiente?
Respuesta: La Ley reguladora de la Jurisdicción Social admite expresamente como prueba los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido. La prueba deberá ser propuesta en tiempo y forma y será preciso ofrecer al Tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla, como las transcripciones. Por tanto, sería conveniente aportar el teléfono móvil que contiene la grabación y el WhatsApp con una transcripción de su contenido y anunciar la práctica de la prueba en el escrito de demanda. No obstante, podrá usted acudir a un Graduado Social que asistirá en representación técnica ante el Juzgado de lo Social como figura jurídica y profesional del Derecho.
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CONSULTE CON UN GRADUADO
SOCIAL COLEGIADO,
PROFESIONAL
DEL DERECHO.
Teléfono: 956270938